por
Redacción
17/5/2011
Naturaleza de la
información relacionada con procedimientos de arbitraje internacional
Recursos 100/09 y 101/09
acumulados vs. Petróleos Mexicanos
Comisionada Ponente:
Jacqueline Peschard Mariscal
Antecedentes
El recurso versa, entre
otras cosas, sobre la negativa de Petróleos Mexicanos (PEMEX) a dar acceso a
una orden de compra de bombas de agua, utilizada para la construcción y
configuración de la Refinería de Cadereyta, en Nuevo León, por formar parte de
un procedimiento que se está llevando a cabo ante la Corte Internacional de
Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
La negativa se basó en la
reserva de la información solicitada bajo el argumento de que podrían afectarse
las estrategias procesales de PEMEX en el procedimiento arbitral (art. 13,
fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, LFTAIPG), y porque éste debía guardar confidencialidad en dicho
procedimiento por disposición legal (art. 6 del Estatuto de la Corte
Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, Estatuto de
la Corte, en relación con el 14, fracción I de la LFTAIPG).
Objeto de la resolución
En la resolución se
determinan los alcances de la reserva y/o confidencialidad de información
relacionada con procesos de arbitraje internacional, a partir de la
determinación de la naturaleza de los sujetos involucrados en el arbitraje, la
normativa aplicable a cada uno de ellos, y el carácter de la información
solicitada.
Resolución
Respecto de la
confidencialidad invocada por PEMEX (contenida en el artículo 6º del Estatuto
de la Corte), en relación con la reserva por disposición legal, (prevista en el
artículo 14, fracción I de la LFTAIPG), el Instituto Federal de Acceso a la
Información (IFAI) determinó revocarla atendiendo a las siguientes
consideraciones:
Se analizó si el Estatuto
de la Corte invocado por PEMEX es una ley en términos del sistema jurídico
mexicano, para lo cual se determinó la naturaleza de la normativa invocada a
partir del carácter del organismo que la emite:
La Corte
Internacional se creó como un mecanismo de solución de controversias que está
adscrita a la Cámara de Comercio Internacional (Cámara de Comercio),
organización de carácter empresarial, cuyo objeto es fomentar el comercio
internacional. El Estatuto invocado forma parte de los Apéndices del Reglamento
de Arbitraje de la Corte Internacional y juntos son las normas que rigen el
arbitraje que se sustancia ante la Cámara de Comercio. El ámbito de aplicación
del Estatuto y el Reglamento de Arbitraje se limita a la Corte Internacional y
a las partes que deciden someter sus controversias a dicho panel.
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