Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

martes, 21 de junio de 2011

MAS DE LA LUCHA DEL GLORIOSO SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS

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A TODA LA ORGANIZACIÓN
SALUD
La lucha que el glorioso Sindicato Mexicano de Electricistas ha desarrollado a lo largo de más de 20 meses y los significativos avances que hemos logrado en el terreno del espacio legislativo, en el terreno jurídico laboral , en lo político-social y recientemente en materia de derechos humanos, requieren fortalecer nuestra UNIDAD INTERNA para alcanzar nuestro objetivo: El Patrón Sustituto y la recuperación de nuestros trabajo que arteramente nos arrebató el gobierno fascista de Felipe Calderón. Por tal razón, fijamos nuestra posición en torno a algunos hechos promovidos por personas que traicionaron al SME y que hoy, mediante mentiras, buscan dividir y confundir a nuestra gran organización:
1.- En mayo de este año, un grupo de ex representantes de jubilados del periodo 2008-2009, entre ellos Alfredo Ríos Solís y Francisco Javier Castro Vargas, presentaron una demanda (IV-129-2011) ante la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos. De la misma forma lo hizo Alejandro Muñoz Reséndiz, bajo el expediente IV-140-2011, reclamando en ambos casos la nulidad absoluta de la convocatoria de fecha 25 de marzo de 2011, circular número 24975, para la celebración de la Asamblea Legislativa de Reforma de Estatutos del Sindicato Mexicano de Electricistas.
2.- Ambas demandas fueron respondidas por la Junta Especial Número Cinco de la Federal los días 13 y 17 de mayo de este año señalando que no hay lugar para dar trámite a ambas demandas en contra del SME.
3.- De manera particular en el caso de la demanda IV-120-2011, la autoridad señaló que no se acreditaron con documentos idóneos la representación de los jubilados, pues presentaron fotocopias de credenciales que carecen de valor probatorio y que además que el periodo para el cual se expidieron ya concluyo, careciendo por tanto de legitimación procesal activa ya que no acreditaron representar al interés profesional o de grupo y en consecuencia tampoco su interés jurídico, ordenando su archivo como asunto concluido.
4.- Por lo que se refiere al expediente IV-140-2011, promovido por Alejandro Muñoz Reséndiz, la autoridad tomo en consideración que las acciones son de carácter colectivo ya que afectan el interés profesional o de grupo y que el promovente al actuar por su propio derecho carece de legitimación procesal activa, ya que no acredita representar al interés profesional y en consecuencia tampoco su interés jurídico, ordenando su archivo como asunto concluido.
5.- En ambos casos la autoridad laboral les negó la suspensión provisional o definitiva.
Con el mismo razonamiento, la autoridad laboral desecho también las demandas de Antonio Durán y otros, incluida las demandas promovidas por Jorge Sánchez García, pues carecen de representación sindical y no pudieron acreditarla representación sindical del SME, por tratarse de asuntos colectivos, que el SME representado por Martín Esparza Flores como Secretario General y Eduardo Bobadilla Zarza como Secretario del Trabajo, demando desde el 5 de noviembre de 2009 a nombre de todos los trabajadores activos y jubilados, en los siguientes términos: reinstalación en el empleo de lo que los actores fueron injustificadamente despedidos, el pago a todos y cada uno de los actores de los salarios vencidos y los que se sigan venciendo, desde el 11 de octubre de 2009hasta que sean debidamente reinstalados, el reconocimiento de la antigüedad de todos y cada uno de los actores, el pago a todos y cada uno de los actores de las prestaciones derivadas del contrato colectivo de trabajo, el reconocimiento de los derechos jubilatorios de todos y cada uno de los actores en términos de la Cláusula 64 del CCT, así como el pago de las catorcenas correspondientes, la asunción por parte de CFE o en su defecto del SAE de todas y cada una de las obligaciones patronales que correspondían a Luz y Fuerza del Centro en su carácter de patrón sustituto.
La documentación que acredita y demuestra fehacientemente lo anterior puede ser verificada en las siguientes páginas del SME:
Con estos documentos, quedan desenmascarados los traidores que creando fuera del marco estatutario coaliciones y asociaciones, corrompiendo la unidad de este gran Sindicato Mexicano de Electricistas que llevan por nombre; Alejandro Muñoz, Jorge Sánchez, Alfredo Ríos, y Antonio Duran, dejando en claro, a todos los que fueron motivados por estos farsantes a tomar la decisión de liquidarse, que solamente fueron engañados y timados.
Hacemos un llamado a toda la organización para cerrar filas en torno al SME, consolidando nuestra Unidad Interna. Los traidores han sido derrotados. El engaño ha quedado al descubierto. Nos toca a nosotros, mediante el recurso del voto universal, secreto y directo, fortalecer al SME y consolidar el espacio para una solución en el marco del respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las Leyes que de ella emanan, de la Ley Federal del Trabajo y de nuestro Contrato Colectivo de Trabajo, que nos permita la pronta recuperación de nuestros trabajos en la vía del Patrón Sustituto.
¡POR LA RECUPERACION DE NUESTRO EMPLEO!
¡NI UN LIQUIDADO MAS, LA VICTORIA ESTA PROXIMA!
¡TODOS A VOTAR!
¡DALE LA FUERZA Y LA UNIDAD AL SINDICATO!
FRATERNALMENTE
“Por el derecho y la justicia del trabajador”
México D.F. a 20 de Junio de 2011.
COMITÉ CENTRAL Y COMISIONES AUTONOMAS
Comisión de Trabajo de Agencias Foráneas
Víctor Manuel Pérez Bravo, José Manuel Carmona Gómez, Eusebio Valdez Morales, Edgar Octavio Espejel Ortega, Martín Calzadilla Velázquez, Ramón Juárez Romero, Marco Antonio Arenas Rodríguez, Mario Eduardo Hernández Casauss, Juan Jesús Vázquez Sánchez, Alberto Ramírez Sánchez, Julio César Rayas Luna, Holguer Fernando Yttessen González, Raymundo Ruiz Rueda, Jaime Cortés Carcaño, Rodrigo Almazán López.
Mario Flavio Benítez Chávez, Alejandro Sepúlveda Rodríguez, Juan José Guzmán Cabrera, Leopoldo López Zamorano, Jorge Octavio Raya Valles, Omar Joel Martínez Muñiz, Josué Benítez Chávez, José Vega Martínez, José Guadalupe Becerril Vilchis, Ramón Durán Bautista, Angel Hernández Valdez, Jorge Nácar Garrido, Esteban Chávez Tetetla, Pedro Federico Millán Concepción, Víctor Manuel Pérez Arellano.

Link que debes ver…
Lo que realmente dice la OIT del SME
Mujeres Smeítas a votar.jpg
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Limita Corte papel de STPS en sindicatos
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limitó la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en la calificación de los procesos de elección de dirigentes sindicales
María de la Luz González | El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no puede constituirse como autoridad electoral para calificar los procesos de elección de dirigencias sindicales, y limitó su intervención a verificar el cumplimiento de los requisitos formales.
Tras aprobarse la resolución, el ministro Salvador Aguirre pidió aplazar el estudio del amparo promovido por el sindicato minero en contra de la negativa de la STPS de otorgar la toma de nota a la dirigencia encabezada por Napoleón Gómez Urrutia, para ajustarlo al nuevo criterio.
En votación dividida de seis a cinco, los ministros aprobaron modificar una jurisprudencia establecida en el año 2000, que facultaba a la STPS para cotejar las actas de las elecciones y verificar si éstas se apegaban a las disposiciones previstas en los estatutos del sindicato.
El nuevo criterio señala que la autoridad laboral no puede intervenir en la aprobación o anulación de la elección de dirigencias sindicales, y permitirá a la Corte resolver, entre otros, el amparo del sindicato minero.
El ministro ponente, Luis María Aguilar, explicó que la jurisprudencia anterior “ha dado lugar a una falta de delimitación de la autoridad laboral, permitiendo un criterio laxo”.
Esto ha generado, destacó Aguilar “que con motivo de la toma de nota se lleve el concepto de verificación a una verdadera revisión de tipo electoral, con lo que se desautorizan las resoluciones de la asamblea, a pesar de lo asentado en las actas correspondientes".
La mayoría coincidió en que el cotejo de las actas notariales sólo debe ser un trámite formal para revisar que se cumplieron las etapas de convocatoria y elección previstas en el estatuto, sin que la autoridad laboral pueda realizar indagación alguna, atender quejas de inconformes, pronunciarse sobre supuestas irregularidades o sobre la elegibilidad de la nueva dirigencia.
“La autoridad debe constreñirse a una mera verificación formal, un cotejo propiamente dicho entre etapas o pasos del procedimiento de elección y la mera confirmación de su realización en el acta, sin que pueda llegar al extremo de realizar indagaciones de oficio o a petición de parte de supuestas o reales irregularidades”, dijo Aguilar.
El presidente de la Corte, Juan Silva Meza, consideró que la jurisprudencia de 2000 es ambigua, porque permite a la autoridad decidir en qué casos verifica con mayor intensidad la legalidad de los procedimientos y niega la toma de nota, pero “no es la autoridad administrativa a quien corresponde juzgar la legalidad estatutaria de una elección sindical”, sostuvo.
En todo caso, planteó el proyecto, la autoridad laboral podrá hacer constar las irregularidades de que se percate y las quejas recibidas, pero los agremiados impugnarán las anomalías.
El ministro Fernando Franco sostuvo que si la asamblea realiza la elección cumpliendo con todos los requisitos estatutarios, la autoridad administrativa no debe calificar la elección.
Para modificar el criterio, los ministros consideraron los parámetros de libertad sindical que establecen la Constitución mexicana, la Ley Federal del Trabajo y el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, que prohíbe a las autoridades intervenir en la vida interna de los sindicatos.
Buena noticia: Lozano
En entrevista radiofónica, el secretario del Trabajo, Javier Lozano, explicó que hay una disputa de las atribuciones y alcances que tiene la STPS al revisar la documentación que presentan los sindicatos cada vez que buscan cambiar a sus dirigentes.
Indicó que se llevó a la Corte este caso para ver si como secretaría se puede entrar al trasfondo del proceso electoral o si sólo se deben registrar las solicitudes que hagan los sindicatos.
Lozano recordó el caso del Sindicato Mexicano de Electricistas, en el que la STPS se negó a tomar la nota, pero no se pronunció respecto al proceso electoral como tal.
Señaló que el conflicto que anuló el proceso electoral se desahogó en la Junta de Conciliación y Arbitraje, de ahí que sea muy buena noticia que la Corte especifique las tareas para estos temas de los sindicatos

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