Con Ebrard, 481 feminicidios
Autor: Trabajo Conjunto |
Sección: Portada
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En los spots de promoción del Quinto Informe de Labores del jefe del gobierno capitalino se afirma que el Distrito Federal es una “ciudad segura”, en comparación con otras entidades del país. No obstante, como mínimo, se habían cometido –desde enero de 2007 y hasta septiembre de este año– 481 homicidios dolosos de mujeres. Únicamente cinco casos han sido consignados a partir de la tipificación del delito de feminicidio en el Distrito Federal. Organizaciones de derechos humanos y de mujeres participan con la PGJDF en la investigación de 45 de estos asesinatos “que la autoridad ya está investigando como feminicidios”
Isabel Argüello / Flor Goche
Datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) revelan que de 2007 a junio de 2011 se cometieron en esta entidad 473 homicidios dolosos de mujeres. Los casos registrados entre enero y junio de este año superan los de 2010 para el mismo periodo, a pesar de que en los spots de promoción del Quinto Informe de Labores del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, refieren una ciudad “segura” y exenta de la violencia que existe en otras zonas del país.
En el primer semestre de 2010 se registraron 67 homicidios dolosos de mujeres en el Distrito Federal; para este año sumaron 71 en el mismo periodo. A éstos, hay que añadir ocho casos que, de acuerdo con una investigación hemerográfica realizada por Contralínea, ocurrieron durante agosto y los primeros días de septiembre pasados. Entre éstos se encuentran los de Marcela Yarce Viveros, reportera fundadora de este semanario, y Rocío González Trápaga, exreportera de Televisa.
A partir de la entrada en vigor de la reforma por la que se tipifica el delito de feminicidio en el Distrito Federal, el 27 de julio pasado, los homicidios dolosos contra mujeres podrían consignarse como feminicidios, a pesar de que algunos medios de comunicación e impartidores de justicia los califiquen como “crímenes pasionales”, “venganzas” o “riñas”, lo que, a decir de María de la Luz Estrada Mendoza, coordinadora ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), excluye el tema de violencia, de abuso de poder y de discriminación contra la mujer.
“Esto pasa porque la autoridad no tiene esa perspectiva [de género]. No está capacitada para detectar la discriminación. Es misógina y, además, tampoco investiga adecuadamente.”
De acuerdo con el artículo 148 bis del Código Penal del Distrito Federal, “comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer”. Existen razones de género cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier clase, sean lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; datos que establezcan que se cometieron amenazas, acoso, violencia o lesiones en su contra; cuando su cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o cuando haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento. Para que se clasifique un homicidiocomo feminicidio no es necesario que acredite todas las hipótesis del tipo penal: basta con una, explica Estrada Mendoza.
Desde la tipificación del feminicidio al día de hoy, solamente cinco hombres han sido consignados. Se trata de Daniel Efraín Ruíz Mosqueira, quien asesinó a golpes a su hijastra de ocho años porque ésta se comía las uñas; Jesús Ruiz Sánchez, que asesinó a golpes a su esposa porque suponía que le era infiel; Jorge Antonio Meléndez Jiménez, quien mató a puñaladas a su novia de 18 años; y Josué Alejandro Contreras Carrillo, que estranguló a su pareja con el bastón de seguridad del volante de su automóvil. La PGJDF no emitió información respecto de uno de los procesados.
A decir de la representante del OCNF, estos hechos pueden definirse como feminicidios domésticos, ya que fueron perpetrados por personas conocidas o cercanas a la víctima. A quien comete el delito de feminicidio se le impondrá una pena de 20 a 50 años de cárcel, que puede extenderse a 60 años en caso de que “entre el activo y la víctima” haya existido una “relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad”, establece el Código Penal del Distrito Federal.
Estrada Mendoza refiere que actualmente el OCNF colabora con la Procuraduría en el análisis de 45 homicidios dolosos de mujeres ocurridos de enero a junio de 2011 “que la autoridad ya está investigando como feminicidios”. Además de lo que prevé la ley, los análisis del Observatorio –constituido por 43 organizaciones de derechos humanos y de mujeres de todo el país– contemplan 17 variables para determinar si éstos deben considerarse como feminicidios.
Para obtener estos 17 factores, el OCNF solicita –por medio de las leyes de transparencia– conocer el número de homicidios dolosos de mujeres; de víctimas de homicidio doloso de identidad desconocida; la edad, ocupación, estado civil, escolaridad, lugar de origen y nivel económico de la víctima; los actos violentos anteriores a su ejecución; la causa de muerte; la ubicación y la cantidad de heridas encontradas en el cuerpo; el lugar donde fue encontrado; el motivo del asesinato; el objeto o método empleado para tal fin; la relación víctima-victimario; y el estatus legal del caso y del homicida. Tanto las autoridades federales como las estatales suelen ser reticentes para dar esta información.
Registros sobre delitos de violencia, vacío legal
En el Distrito Federal no existe un diagnóstico fidedigno de la situación de homicidios dolosos, feminicidios, desaparición, violencia sexual y, en general, de otros delitos de violencia contra las mujeres, señala Estrada Mendoza. Si bien el feminicidio se logró tipificar en esta entidad (a la fecha, el delito sólo está contemplado en las legislaciones de seis estados), fue imposible modificar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, de tal manera que ésta obligara a las autoridades capitalinas a llevar un registro de los delitos de violencia contra las mujeres, como ocurre en Veracruz, Morelos y Colima.
Las comisiones de Administración y Procuración de Justicia y de Equidad y Género de la Asamblea Legislativa, presididas por los perredistas Julio César Moreno Rivera y Beatriz Rojas Martínez, consideran improcedente la reforma a la Ley de Acceso. Su argumento: la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante controversia constitucional que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no puede legislar sobre la Ley Orgánica de la PGJDF, en que se establecen las funciones atribuibles en materia de feminicidios.
Alicia Virginia Téllez Sánchez, integrante de la Comisión de Equidad y Género de la Asamblea, reconoce la importancia de reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, “no dejamos de lado la parte del procedimiento y del protocolo”, justifica e informa que la Comisión únicamente ha retomado los datos del Observatorio sin que haya de por medio una investigación. La priísta califica como “mala” la labor de la PGJDF en la atención a la víctima.
“Tendríamos que trabajar mucho para poder incidir en un cambio de comportamiento, apreciación y visión por parte de los órganos jurisdiccionales; esa falta de sensibilidad se debe a la nula capacitación y a la cultura social en la que nos hemos formado: una sociedad machista que discrimina a las mujeres. Los funcionarios, población objetivo, deben de transformar su forma de pensar”.
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