Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

viernes, 23 de septiembre de 2011

Reforma penal de Calderón autoriza “detenciones urgentes”

Incorpora “investigación sin autorización judicial”, que incluye cateos por denuncia anónima

Reforma penal de Calderón autoriza “detenciones urgentes”

Se podrá revisar y videograbar a personas y vehículos, así como el uso de llamadas telefónicas entre particulares y formar un cuerpo de “agentes infiltrados”

Habría operaciones encubiertas

Roberto Garduño, Enrique Méndez y Fabiola Martínez

Periódico La Jornada
Viernes 23 de septiembre de 2011, p. 5
El presidente Felipe Calderón envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de nuevo Código Federal de Procedimientos Penales que autoriza detenciones “en caso de urgencia” mediante un sistema de “investigación sin autorización judicial”, que incluye el cateo de domicilios por denuncia anónima, revisión y grabación de personas y vehículos, el uso de llamadas telefónicas entre particulares y conformar un cuerpo de “agentes infiltrados”.

De manera similar a la reforma que se plantea a la ley de seguridad nacional, Calderón propuso a los diputados que la policía grabe en video las inspecciones a vehículos, que en una conversación por teléfono quien participe en ésta pueda entregarla como prueba, “y de esta manera no se altera la confidencialidad de las comunicaciones”.

El Presidente también requirió aprobar el seguimiento de personas y operaciones encubiertas para combatir a la delincuencia organizada. Dichas operaciones, argumentó, se realizarían “en modalidad de aparentar la realización de actividades ilícitas o mediante la infiltración de agentes en un grupo delictivo, con la finalidad de conocer la organización, formas de operación y ámbitos de actuación e identidad de los miembros de diversos grupos delictivos”.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, incorpora cambios al sistema de justicia penal para que los juicios sean orales, se videograben y sean públicos, excepto en casos de secuestro y cuando la víctima corra peligro, y se reconoce que a un detenido acusado de delito se le considerará inocente hasta que se le pruebe lo contrario y en esa etapa se le tratará como imputado.

Se incluye un apartado de derechos de la víctima, se establece que en el juicio no se admitirá cualquier prueba obtenida con violación a derechos humanos, se incluye la notificación judicial por correo electrónico, legaliza las recompensas por denuncias anónimas y acota que la prisión preventiva será el último eslabón de la cadena procesal.

Esta última sólo se aplicará de oficio en delitos dolosos, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, así como los que atenten “contra la seguridad de la nación”, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.

El proyecto de Calderón expone que la prisión preventiva podrá admitir excepciones, como el hecho de que el imputado sea mayor de 75 años de edad o mujeres embarazadas o en lactancia, y enfermos graves o en etapa terminal, salvo, indica, cuando el imputado “pueda sustraerse de la acción de la justicia o manifieste una conducta de alto riesgo social”.

En la exposición de motivos, el titular del Ejecutivo afirma que el nuevo sistema penal “plantea constituirse como necesaria respuesta del Estado a los ciudadanos en su derecho a una justicia pronta y expedita; a una administración e impartición de justicia brindada por instituciones respetuosas de la legalidad e integradas por personal capacitado, procedimientos transparentes y expeditos”.

Además, señala, “de resoluciones dictadas en audiencias públicas, de cara a las partes y al pueblo, por tanto exentas de valoraciones basadas en pruebas ilegales que vulneren los derechos humanos de las partes”.

Afirma que el cambio del sistema de justicia penal ofrecería “condiciones de confiabilidad y transparencia”, lo cual redundaría en que “la justicia se imparta con cimientos normativos fundados en la razón, cerrando espacios a la impunidad, la arbitrariedad, así como el abandono de las víctimas y la sociedad”.

El citado proyecto propone que los procesos judiciales se desarrollen mediante audiencias, a las que pueda acceder cualquier persona, pero cuando se trata de un caso de secuestro o se ponga en riesgo la intimidad, la privacidad de víctimas, testigos o menores de edad se podrá restringir su publicidad “o impedir la difusión en los medios de comunicación”.

Esta salvedad se enlaza con el derecho de la víctima o del ofendido a negar que los medios de comunicación les tomen fotografías, videos o intenten entrevistarlos.

Asimismo, se agregan nuevos derechos de las víctimas, entre otros a comunicarse inmediatamente con un familiar o asesor jurídico; solicitar, como medida provisional, la restitución de sus bienes o reposición; que el Ministerio Público les garantice seguridad y auxilio a través de la policía; a solicitar la prisión preventiva contra el imputado como medida de protección; y a impugnar ante el procurador general de la República cuando el MP se abstenga de investigar el delito o declare el no ejercicio de la acción penal.

Incluye un catálogo de derechos para los imputados, el principal a ser considerado y tratado como inocente; a comunicarse con un familiar o su defensor tras ser detenido; a que se le informe de inmediato de los hechos que se le imputan y de sus derechos y el motivo de la privación de su libertad; a no ser torturado; a ser juzgado antes de cuatro meses si el delito que se le imputa no es sancionado con más de dos años de cárcel, y antes de un año si la pena excede ese tiempo.

Con ese esquema se detuvo a Strauss-Kahn: Borrego

Por otra parte, el secretario técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe Borrego, defendió el proyecto de Código Federal de Procedimientos Penales, así como las “detenciones urgentes” que incluye esta propuesta presentada ayer.

Dijo que el esquema de detenciones urgentes (“sin orden judicial”) opera en prácticamente todos los países y se aplica, por ejemplo, cuando existe la sospecha de que el implicado pretende darse a la fuga.

Así ocurrió, dijo, con el ex presidente del Fondo Monetario Internacional Dominique Strauss-Kahn, quien fue detenido sin averiguación previa a bordo de un avión; esa es una detención urgente y es legal y válida en la gran mayoría de los países. “La detención urgente es una figura jurídica que existe en casi todos los países del mundo”, subrayó.

Borrego aseveró que este proyecto delinea un “código modelo”, por lo que se esperaría que las entidades federativas lo adopten y, con el tiempo, exista un solo código procesal penal en todo el país.

La iniciativa incluye principios nuevos, como los juicios orales (sistema acusatorio adversarial), los jueces de control y un contexto de derechos de las víctimas. El funcionario dijo también que el proyecto presentado por el presidente Felipe Calderón a los diputados cuenta con el apoyo unánime del consejo de coordinación de la secretaría técnica a su cargo. Confió en que los legisladores realicen las consultas necesarias a fin de que no lo dejen en el utimo lugar y, por el contrario, lo tomen como un tema prioritario.

Este código incluye figuras con base en las cuales, precisó Borrego, termina el monopolio de la acción penal del Ministerio Público, toda vez que un particular puede acudir con este juez a presentar su demanda y pruebas. “Es una iniciativa muy socializada aun cuando generará opiniones en contra como parte de la polémica que puede enriquecer esta iniciativa…por lo que esperaría que los legisladores no la dejen al final de la lista y lo tomen como un tema urgente y prioritario”, señaló el funcionario en conferencia de prensa.

De facto-Helguera
¿Legalizar la arbitrariedad y la censura?

El titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, envió el pasado miércoles a la Cámara de Diputados una iniciativa para renovar el Código de Procedimientos Penales que daría margen legal para realizar detenciones arbitrarias en caso de urgencia”, incorporaría al marco legal del país un sistema de “investigación sin autorización judicial”, que incluya el cateo de domicilios por denuncia anónima, la revisión de personas y vehículos y la intervención de comunicaciones entre particulares, y sentaría las bases para integrar un cuerpo de “agentes infiltrados”.

Tales medidas, se sabe desde siempre, no llevan al mejoramiento de la seguridad pública, sino a la instalación de un Estado policial, a la criminalización de las disidencias políticas y sociales y a una mayor desprotección de la sociedad en su conjunto. La criminalidad no va a reducirse por la vía de disminuir o cancelar derechos, libertades y garantías y abrir resquicios jurídicos en los que puedan prosperar con impunidad la represión, la venganza política y otras conductas discrecionales, abusivas y autoritarias.

Es pertinente analizar con más detalle un punto particular de la iniciativa: la posibilidad de restringir e incluso impedir la difusión de información relacionada con secuestros “que ponga en riesgo la intimidad y la privacidad de la víctima u ofendido, de testigos o menores de edad”, a efecto de “garantizar su protección”.

Para efectos prácticos, la interpretación de semejante normativa podría traducirse en una prohibición general de informar sobre la comisión de secuestros, modalidad delictiva que se ha incrementado durante la administración en curso, y no por culpa de los medios. Sin embargo, la eliminación de menciones de éste u otros delitos en páginas y noticieros no produciría una disminución de los secuestros ni atenuaría en forma alguna la desprotección de sus víctimas; simplemente, daría paso a una sociedad más desinformada y, por ello, más vulnerable.

En términos generales, la tarea de informar requiere de responsabilidad y conciencia de las posibles implicaciones y consecuencias de lo que se difunde. En el marco legal actual del país existen instrumentos para castigar a informadores y medios que afecten a terceros o, peor aún, que faciliten las tareas de la criminalidad y obstaculicen las de las autoridades. Fuera de esos casos, la regulación con que deben operar los medios de comunicación debe derivar de la prudencia, la ética y el rigor periodístico de los propios informadores, así como de la opinión pública a la que se deben; la mayor sanción imaginable, en esta lógica, es la pérdida de credibilidad y el repudio social.


La pretensión de regular por medio de leyes el ejercicio informativo en cualquier tema o modalidad equivale a proponer una restitución de facultades censoras formales abolidas desde hace mucho tiempo. Si, careciendo de ellas, el poder público ha logrado en diversos momentos encuadrar a informadores y medios en una uniformidad noticiosa muy próxima al discurso oficial, cabe imaginarse lo que podría ocurrir si se fijara un margen legal para que autoridades de distintos niveles decidieran qué se puede publicar y difundir y qué no.

Si la posibilidad de que el poder público se erija en instancia de control informativo resulta inadmisible bajo cualquier régimen, lo es aún más bajo uno que ha incumplido responsabilidades constitucionales elementales en materia de preservación de la seguridad, la paz pública y las garantías individuales; que ha alimentado el uso abusivo y distorsionado de las leyes e instituciones del país, y que ha contribuido, con ello, a un quebranto generalizado del estado de derecho. Habida cuenta de la proliferación de abusos y atropellos contra la población civil en el contexto de la militarización del territorio, y del uso faccioso de las instancias de procuración de justicia, hay razones para temer que el código referido, de ser aprobado, daría lugar a abusos y extralimitaciones en el control de la información.

Cuando se ensancha el margen de maniobra para que el poder político actúe en forma abusiva y autoritaria se incrementan las probabilidades de que termine por hacerlo. Cabe demandar, en suma, que la propuesta comentada sea rechazada por el Legislativo, y que la sociedad en su conjunto se mantenga alerta y se oponga a los intentos por reducir los derechos, libertades y garantías que constituyen arduas conquistas históricas. Su defensa no sólo no es incompatible con el combate a la criminalidad sino que constituye, a fin de cuentas, la principal razón de ser del Estado.
 The Kinkin tour-Rocha

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