Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

viernes, 1 de febrero de 2013

Economía Moral- México SA- Presunción de inocencia y debido proceso

Economía Moral
La medición de la pobreza en el mundo / V
Efecto en la pobreza al incluir ingresos del capital y de la vivienda propia
Julio Boltvinik
Foto
Aunque ajustan, haciendo lo correcto, de manera correspondiente el umbral de pobreza, al incluir los ingresos del capital (IC) y de la vivienda ocupada por sus propietarios (renta imputada, RI) en los ingresos de los hogares, la desigualdad y la pobreza disminuyen en todos los años entre 1985 y 2007 en Alemania, según Frick y Grabka (FG)1. Es decir, la adición de estos ingresos (en conjunto) actúa en el mismo sentido que la inclusión en el ingreso monetario de los hogares del valor monetario de los servicios de educación y salud provistos por los gobiernos, lo cual comenté en la entrega de 25/1/13, describiendo un trabajo, incluido en el mismo libro que el de FG, que analiza su impacto en cinco países europeos. FG analizan el efecto en la desigualdad y la pobreza de añadir IC (que incluye lo que en México llamamos renta de la propiedad: rentas de propiedades inmuebles, intereses, dividendos y similares) y la RI al ingreso de los hogares. Consideran que ambos tipos de ingresos provienen de la inversión (aunque los primeros son monetarios y los segundos no monetarios) y que no se han realizado análisis del efecto conjunto de ambos en la medición de la pobreza y la desigualdad. Añaden que ello es importante porque el ingreso proveniente de la inversión se duplicó en Alemania entre 1991 y 2007, mientras sueldos y salarios, igual que ganancias e ingresos del autoempleo, crecieron en 40 por ciento.
 
Para medir los efectos en pobreza y desigualdad de la inclusión de IC y RI, definen el ingreso base de los hogares como aquel que no incluye estos componentes. Entre 1985 y 2007 RI pasó de 2.9 por ciento del ingreso base a 5.1 por ciento; mientras CI pasó de 3.4 por ciento a 5.7 por ciento en Alemania, donde la concentración del ingreso de los hogares aumentó entre 1999 y 2006. El coeficiente de Gini (G), la medida más usada de concentración del ingreso, calculado con el ingreso base pasó de 0.25 en 1999 a 0.305 en 2006. Cuando al ingreso base se añade la RI, sin embargo, G es menor en ambos años: 0.245 en el primero y 0.30 en el segundo. Esto se explica porque RI está menos desigualmente distribuida que el ingreso base. Pero lo contrario ocurre al incluir (sólo) los ingresos de capital (IC): G es mayor en años: 0.262 en 1999 y 0.32 en 2006, un aumento de casi 7 por cieno en este último año. Cuando al ingreso base de cada hogar se suman ambos (IC y RI) G aumenta ligeramente menos que en el caso anterior y en 2006 es ya casi imperceptible.
 
Algo similar ocurre con lo que la OCDE llama riesgo de pobreza relativa y que describí y critiqué en las entregas del 11 y 18 de enero. Aunque el lector debe tomar en cuenta que la pobreza que así se mide (con una LP que se va moviendo en proporción a la mediana observada del ingreso de los hogares) es una mezcla de pobreza relativa y desigualdad, es interesante notar que, después de fluctuar en torno a 12 por ciento entre 1985 y 1999 en Alemania, esta medida crece muy rápido entre 1999 y 2006 para llegar hasta 18 por ciento. Igual que con la desigualdad, la inclusión de la RI (y la de ambos conceptos) en los ingresos de los hogares (y la correlativa modificación de la línea de pobreza) disminuye la pobreza en todos los años aunque este efecto es pequeño (máximo un punto porcentual) y más notable en los años 80 y 90 que en el presente siglo, que es más pequeño y errático. La inclusión de sólo IC genera efectos erráticos en la pobreza.
 
El capítulo de Frick y Grabka (FG) es el segundo de los cuatro capítulos que integran la segunda parte del libro Counting the poor (Contando a los pobres), parte titulada Ampliando las medidas del ingreso y de otros recursos financieros y que he venido analizando en esta serie de entregas. El primero de esta parte lo analicé en la entrega del 25/1/13 y se refiere a la inclusión de los valores de los servicios de educación y salud, y de los subsidios a la vivienda, en el ingreso de los hogares. El tercero se refiere a la inclusión del valor de beneficios adicionales (fringe benefits), tanto voluntarios como legalmente obligatorios, tanto monetarios como no monetarios, otorgados por las empresas a sus empleados, en el ingreso de los hogares. El autor lista, entre otros, los siguientes ejemplos de tales beneficios: limusinas con chofer, automóviles de la empresa, educación, comidas gratuitas, pensiones privadas y contribuciones obligatorias a las públicas, cuidado diurno infantil, seguros de salud, membresías a clubes, vacaciones. No logra cuantificar el impacto de estos beneficios en la desigualdad y la pobreza, que considera un problema no resuelto. Proporciona, sin embargo, algunos datos del costo del conjunto de beneficios adicionales en proporción al pago directo del trabajo en la industria manufacturera. Por ejemplo, en 2006 era 29.5 por ciento en Estados Unidos, 48.5 por ciento en Austria, 28 por ciento en Dinamarca.
 
El cuarto y último capítulo es un comentario a los tres anteriores de David Johnson de la Oficina del Censo de Estados Unidos. La parte más interesante del mismo está constituida por los datos que presenta sobre cálculos alternativos a la medida oficial de pobreza de Estados Unidos que está en vigor desde los años 60. En 1995 un grupo de autores, convocados por el National Research Council (NRC) (Consejo Nacional de Investigación) publicó el libro Measuring Poverty. A New Approach, que recomendó una nueva manera de medir la pobreza de ingresos en Estados Unidos. La medición oficial compara el ingreso de los hogares con una línea de pobreza que es igual al triple del costo de una canasta de alimentos. Es la metodología desarrollada por Mollie Orshansky a la que he llamado la variante de la CNA (Canasta Normativa Alimentaria) y que Cepal adoptó para América Latina con pequeños cambios. También la adoptó, con diferentes cambios, el Comité Técnico para la Medición de la Pobreza que operó en México durante el gobierno de Fox. El autor presenta la evolución alternativa de la pobreza siguiendo las recomendaciones de la NRC que definen la línea de pobreza ya no como un múltiplo del costo de alimentos, sino como la mediana observada de gastos de los hogares en una canasta de alimentos, vestuario, vivienda, servicios de la vivienda, y un poquito más. Esta medida alternativa también cambia la definición de ingresos de la medida oficial, adoptando ingresos netos después de impuestos y transferencias en efectivo o en cuasi-dineros, como las food stamps (vales para alimentos). La Oficina de Censo de Estados Unidos calcula la medida oficial y también esta medida alternativa. La gráfica muestra que casi no hay cambios respecto de la medida oficial, excepto en 2007 y 2008. El autor no explica estos hechos y tampoco adopta una postura crítica a ninguna de las dos mediciones. El autor muestra así que también en Estados Unidos se han explorado mediciones alternativas.
 
1 Joachim R. Frick y Markus M. Grabka, Accounting for Imputed and Capital Income Flows, Capítulo 6 de Douglas J. Besharov y Kenneth A. Couch, Counting the Poor. New Thinking About European Poverty Measures and Lessons for the United States, Oxford University Press, Nueva York, 2012.
México SA
EU, débil y a la baja
¿Recesión en puerta?
Deuda, 100% del PIB
Carlos Fernández-Vega
Noticias nada gratas llegan del destartalado norte, pues el más reciente reporte económico estadunidense revela un descenso en tal actividad que en nada ayuda al de por sí estancado navío de gran calado (Calderón dixit) mexicano, dependiente en grado sumo de lo que ocurra en aquel país. La economía del otrora motor del mundo cayó en el último trimestre del año pasado, y no hay visos de mejoría a corto plazo.
 
En su más reciente informe de perspectivas económicas, el Centro de Investigación en Economía y Negocios (CIEN) del Tecnológico de Monterrey, campus estado de México, revela que la información sobre el comportamiento del producto interno bruto del vecino del norte ha sido una mala noticia para quienes estimaban que la desaceleración económica había llegado a su fin, toda vez que por primera vez en poco más de tres años volvió a presentar una caída: 0.1 por ciento. La verdadera relevancia de la cifra no radica en su proporción, sino en las causas que han provocado esta marcada desaceleración.

Así, apunta el CIEN, lo anterior indica que la tendencia de crecimiento se ha roto, y que hoy la economía estadunidense se encuentra en la encrucijada sobre cuál será su evolución, es decir, si en los próximos meses estará en nueva recesión o si por el contrario volverá a la senda del crecimiento. Estados Unidos se encuentra en una posición de mayor debilidad de la que se puede inferir por los resultados que se presentan en algunos segmentos de su actividad económica, particularmente en los mercados financieros más especulativos. Lejos del aumento que se percibe en las bolsas de valores, la producción de su sector real pone el dedo en la llaga: los efectos de la más reciente recesión no se han ido, y acechan a los países que orbitan alrededor de su desempeño, como México comprenderá.

Los recortes al gasto y el nuevo techo de endeudamiento serán el nuevo campo de batalla entre la administración del presidente Obama y los estadunidenses, apunta el CIEN. El primero tendrá argumentos a su favor para evitar que se apliquen políticas más restrictivas, pues para el cuarto trimestre de 2012 la economía volvió a dar señales de que podría ir a la recesión. El elevado desempleo, el modesto aumento en la dinámica de la construcción y los vaivenes en el sector de las manufacturas podría ayudar a apuntalar su posición: debilitar el gasto de gobierno propiciaría una desaceleración mayor, o incluso una recesión.

Se podría adicionar uno de los factores que llevaron a la caída; un fuerte retroceso en las exportaciones estadunidenses, reflejo de que sus principales compradores se encuentran en crisis. La canasta exportadora de Estados Unidos se encuentra fuertemente influida por la evolución de la Unión Europea, región que difícilmente saldrá de su letargo económico en los próximos dos años. Por tanto, el presidente Obama cuenta con argumentos para intentar convencer a un Congreso dominado por los republicanos de que es importante conservar uno de los motores de crecimiento: el gasto de gobierno.

Por el otro lado, los republicanos opondrán una férrea resistencia, basada en que el gobierno demócrata no ha sido capaz de hacer funcionar la economía. Aumentar el techo de deuda es algo sobre lo que ya se había discutido, de hecho hace casi dos años se negoció tal incremento a cambio de que para este 2013 se comenzara a implementar una política fiscal de mayor austeridad, el problema fue que Obama no ha sido capaz de revertir la debilidad productiva de Estados Unidos. Además, desde 2009 la administración pública de aquel país ha incurrido en un déficit fiscal que supera el billón de dólares por año, es decir, casi el PIB mexicano. Lo anterior ha repercutido en una elevación, programada, de la deuda, la cual ha llegado a un punto histórico: supera el 100 por ciento del PIB estadunidense.
 
La cuestión de fondo es que la aplicación creciente de recursos fiscales a la economía, y sobre todo al sector financiero, no ha solucionado el problema. En otras palabras, ha sido una medicina que ha mitigado parte del dolor pero donde la enfermedad sigue presente y avanzando sigilosamente, la baja en el PIB así lo refleja. En consecuencia, las medidas adoptadas por la administración del presidente Obama han sido insuficientes para solventar la crisis de empleo y producción que enfrenta Estados Unidos, no ha tenido éxito en recomponer su economía y no se vislumbra una estrategia que modifique esto. Paradójicamente ello constituye la mayor fortaleza de su argumento, las cosas van mal y no se puede aplicar un recorte al gasto, porque ello afectaría a la ya de por sí alicaída economía.
 
Para México la lección es clara, pues su dependencia respecto a lo que pase con su principal socio comercial es determinante. De igual manera se tiene que el mercado interno se encuentra altamente concentrado, un número creciente de personas pobres no participa de los beneficios del crecimiento, y su consumo se limita a lo más básico, comida, ropa y transporte. Dentro de este contexto aún existe un faro de esperanza para nuestro país, pero que se encuentra más allá de nuestras fronteras: la revisión por componentes del PIB estadunidense permite observar que los recortes al gasto de gobierno, principalmente en defensa, fueron un factor que inhibió el buen desempeño, por lo que algunos detonantes de la actividad industrial mexicana tuvieron un mejor desempeño que el resto de la actividad productiva de Estados Unidos.
 
Por tanto, si bien existe una señal para revisar las expectativas de crecimiento, aún hay tiempo para corregir parte de los desequilibrios que afectan a nuestro país, aunque ello implica revisar elementos sensibles para quienes piensan que el actual modelo económico funciona. En primera instancia se tiene la actividad industrial, particularmente las manufacturas: los efectos de la desaceleración pasan por ahí, y ya se sienten en las exportaciones, puntualiza el CIEN.
 
Las rebanadas del pastel
 
Sufren porque quieren: dice el jefe de la Unidad de Planeación Económica de la Secretaría de Hacienda, Ernesto Revilla, que sin los gasolinazos mensuales que propina el gobierno federal el subsidio a los combustibles hubiera sido mayor a 203 mil millones de pesos en 2012. Pues sí, pero olvidó un pequeño detalle: si esa misma autoridad hubiera construido un par de refinerías, tal subsidio sería de cero pesos con cero centavos.
Presunción de inocencia y debido proceso
Adolfo Gilly
Foto
Florence Cassez en París, el pasado 25 de enero; su abogado, Frank Berton, revisa la prensa francesa
Foto Reuters
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decretó la nulidad del juicio contra Florence Cassez ha despertado comentarios, pasiones y muestras de ignorancia de principios elementales del derecho penal. El primero de dichos principios dice que todo acusado de un delito es inocente en tanto no se demuestre lo contrario. La carga de la prueba recae sobre la parte acusadora, en este caso el Ministerio Público. Al procesado le basta con afirmar su inocencia. Es el acusador quien, según normas y procedimientos de la ley, debe demostrar la culpabilidad del procesado.
 
En otras palabras: toda persona es considerada inocente en tanto no se demuestre su culpabilidad. Y si ésta no se demuestra, debe quedar en libertad.
 
El segundo de dichos principios dice que todo acusado tiene derecho a un debido proceso, es decir, a ser juzgado según las normas del código de procedimientos penales, las cuales garantizan la imparcialidad y la equidad del proceso.
 
Estos dos principios básicos, aplicados por la SCJN, sustentaron la decisión de anular el proceso y decretar la libertad de la ciudadana francesa, de inmediato deportada a su país de origen.
 
El fallo de la SCJN no dice si Cassez es inocente o culpable. Dice que el proceso en que fue condenada, que la mantuvo en prisión durante siete años, es un cochinero tal que es imposible determinar su culpabilidad o su inocencia y, según ley, corresponde decretar la libertad.
 
¿Quién es responsable de esta alteración fraudulenta que obligó a la SCJN a decretar la libertad de la acusada? Señalo sólo los dos más notorios. En primer lugar, el secretario de Seguridad Pública del gobierno federal, Genaro García Luna, que montó la filmación de una supuesta detención de Cassez, cuando el apresamiento tuvo lugar en momento y lugar distintos. En segundo lugar Televisa, que se prestó al montaje de la filmación fraudulenta y de la sucesiva campaña mediática contra la acusada. En ambos casos no hubo ofuscación o error. Hubo un caso de delincuencia organizada penada por la ley.
 
Por eso, conforme a derecho, la SCJN estaba obligada a poner en libertad a la acusada: violación de la presunción de inocencia y del derecho a un debido proceso conforme al código de procedimientos. Si no lo hacían, los ministros de la Corte se convertían en cohonestadores de estos delitos.
 
Quienes por ellos deberían ser llevados ante los tribunales penales son el ex secretario de Estado Genaro García Luna y los ejecutivos de la empresa Televisa. Si tal improbable caso se diera, tocaría exigir que en el juicio penal correspondiente se les respetaran sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso.
 
* * *
 
No sé si Florence Cassez es inocente o culpable. La justicia mexicana, debido a García Luna y a Televisa, no ha podido decidirlo y no ha tenido otra recurso, según las leyes vigentes, que ponerla en libertad. Es un precedente importante que ahora pueden invocar tantos inocentes condenados bajo procedimientos ilegales.
 
Diversos organismos de defensores de derechos humanos se han pronunciado en el mismo sentido: afirmar los derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso. Una nota en La Jornada del 23 de enero de 2013 –día en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debía dictar su fallo– informaba que varias organizaciones de derechos humanos sostenían el criterio de que nadie puede ser sentenciado con base en pruebas obtenidas al margen de la ley, siendo exhibido ante los medios como culpable y sin asistencia consular efectiva y oportuna.
 
En esa nota se reproduce la opinión del abogado Octavio Amezcua, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en entrevista con La Jornada: Las violaciones al debido proceso son de tal gravedad que se debe dejar libre a Florence Cassez. Si se excluyen dos testimonios que la incriminan y se considera la presunción de inocencia por toda la cuestión del montaje mediático en su contra, se debe dictar sentencia absolutoria. [...] Lo más grave es que en la opinión pública en general ya hay ideas preconcebidas sobre si es culpable o inocente, pero el proceso jurídico fue tan manipulado que es imposible saber el grado de responsabilidad de Cassez. Hay que hacer valer el principio de presunción de inocencia.
 
Al día siguiente, 24 de enero, el mismo abogado declaró que la decisión de la SCJN puso en evidencia las grandes fallas en que incurren las autoridades de procuración e impartición de justicia en el debido proceso. Fiscalías y policías se basan en pruebas fabricadas para presentar casos y consignarlos. Agregó que las organizaciones civiles que han celebrado esta decisión no se han pronunciado sobre la inocencia o culpabilidad de Cassez, sino sobre las violaciones cometidas al derecho a un debido proceso.
 
Ese 24 de enero, una carta del abogado Mauro González-Luna Mendoza a La Jornada abundaba en argumentos jurídicos: A la culpabilidad sólo se llega válidamente a través de una búsqueda donde el vaivén de los argumentos va conduciendo a lo verosímil. Una mentalidad primitiva, sin agotar el fatigoso ejercicio del derecho, condena cómodamente. Las formalidades posibilitan la racionalidad de la sentencia. [...] Los ministros desnudaron el montaje y la violación de derechos humanos. Concluyeron afirmando que sin el respeto a los derechos básicos durante el proceso no hay posibilidad de defensa; y así la libertad debía otorgarse para restaurar la presunción de inocencia, clave de la justicia penal.
 
Otra carta, del abogado José Lavanderos, de la asociación Abogados por la Justicia y los Derechos Humanos, expone argumentos similares: La importancia de la sentencia en favor de la francesa Florence Cassez tiene dos inevitables consecuencias para el sistema de justicia penal en nuestro país: una, que sienta precedente en un caso plagado de violaciones a las garantías individuales y a los derechos humanos de Cassez. La segunda, que optó por evitar conceder un amparo para efectos, figura que en nuestra opinión debe suprimirse en el juicio de amparo. Si se concede, aun en esos términos, es porque el magistrado ha detectado violaciones al procedimiento o al debido proceso: enviarlo para efectos se traduce en un calvario sin fin para el sentenciado, como lo es todavía para los miles de presos en cárceles mexicanas.
 
Otras opiniones de juristas han ido en el mismo sentido. Afirman que se violaron las garantías fundamentales y, en consecuencia, el juzgador está obligado a decretar la libertad para respetar la presunción de inocencia, clave de la justicia penal.
 
 
* * *
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el pasado 28 de enero una tarjeta informativa (La Jornada, 29 enero de 2013, pág. 7). Dice que el debido proceso “es el respeto a los derechos de una persona durante un juicio –incluso desde la propia averiguación previa–, plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales, encaminados a la obtención de una resolución equilibrada y justa”. Como fundamentales enumera los derechos a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a tener un traductor e intérprete y, en caso de ser extranjero, a que el consulado de su país sea notificado de su detención.
 
La tarjeta de la Corte enumera las decisiones donde fueron liberadas personas sentenciadas injustamente por la violación del derecho al debido proceso: el primero de febrero de 2012 se ordenó “la libertad de siete personas (indígenas tzotziles) por los hechos ocurridos en Acteal el 22 de diciembre de 1997, dado que se violaron tales garantías por la obtención de pruebas contrarias a la ley. Por la misma causal, el 17 de octubre de 2012 la primera sala ordenó la inmediata libertad de un sentenciado, indígena mazahua, en cuyo proceso se cometieron diversas violaciones, entre ellas al debido proceso, por la obtención de pruebas contrarias a la ley. El 28 de noviembre de 2011 se ordenó la inmediata libertad de dos detenidos nahuas, pues no había pruebas suficientes del delito de robo, se violó la garantía de audiencia y debido proceso y no se les designó traductor.
 
Si se agrega el caso Florence Cassez, la información de la Suprema Corte está enumerando, entre noviembre de 2011 y enero de 2013, cuatro casos de liberación de personas por violación de sus derechos constitucionales y legales: presunción de inocencia y debido proceso. Son precedentes que parecen indicar una tendencia.
 
Cualesquiera sean las decisiones de las diversas salas de la Suprema Corte de Justicia en otros casos, no veo razón para que quienes, en la mejor tradición democrática e iluminista, defienden garantías y derechos como pilares de la justicia, no invoquen estas decisiones como instrumento para la liberación de tantos presos injustamente encarcelados y para proteger los derechos y las libertades ayer y hoy amenazados, negados y atropellados por la arbitrariedad de tantas autoridades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario