La frase de hoy…
Diferentes en la vida, los hombres son semejantes en la muerte
Lao Tsé
Al escalafón de Agencias Foráneas en Heroica Resistencia
SALUD
Los torrenciales aguaceros acaecidos en diversas colonias del D.F., y el Estado de México tales como Impulsora, Plazas de Aragón, Valle de Aragón sección II, Prizo 1, Altavilla, Las Vegas Xalostoc, El Sol, Ampliación Vicente Villada, Franja Valle de México, y Las Águilas nos obligan a expresar nuestra mas amplia solidaridad y externar un deseo sincero de que todos ustedes, familia y seres queridos estén bien , deseando que éstas eventualidades de la naturaleza no los hayan afectado y por supuesto haciendo votos para que todos aquéllos mexicanos damnificados encuentren pronto consuelo a la terrible situación que enfrentan.
Fraternalmente
“Por el derecho y la justicia del trabajador”
México D.F. a 1 de julio de 2011
Comisión de Trabajo de Agencias Foráneas
Video que debes ver…
Comentarios del nuevo Secretario General del SME Martín Esparza Flores en torno al proceso electoral
SME es un sindicato real y justo: Observadores Internacionales
Esperanza Plascencia, integrante de la UAW, nos comenta sus impresiones sobre el proceso electoral del SME, así como también Frank Martín del Campo, miembro de la Mesa Ejecutiva del Consejo Laboral en San Francisco.
Impresiones de Frank Martin del Campo Observador Internacional
La CFE se viene a pique y puede ser “otra LFC”: Concamin
Para el sector industrial del país la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no es una empresa financieramente sustentable, debido a que está perdiendo grandes cantidades de recursos y presenta ineficiencias que afectan tanto al sector como a los consumidores finales.
El presidente de la comisión de energía de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Jaime Williams, calificó a la empresa de “un monstruo” que el año pasado tuvo pérdidas por 55 mil millones de pesos. Afirmó que el precio de las tarifas eléctricas en el país es “inaguantable” y no refleja el costo de la generación, transmisión y distribución de la electricidad. “Hay una distorsión brutal en las tarifas, y aun así, estando tan altas no le salen los números a la CFE. ¿Cómo es posible que con las tarifas tan altas no se tengan los ingresos suficientes?”, cuestionó.
El especialista dijo que es necesario enderezar el sector y a la empresa que “se está viniendo a pique” y corre el riesgo de convertirse en “otra Luz y Fuerza del Centro” (LFC) a largo plazo. Antes de su participación en el Foro Nacional de Normalización y Evaluación de la Conformidad 2011 el empresario afirmó que en lo que va del año las tarifas de alta tensión se han incrementado cerca de 14 por ciento más que las de media tensión. Agregó que de acuerdo con cálculos de la industria el costo promedio del insumo en México es entre 35 y 38 por ciento superior al que hay en Estados Unidos.
Fuente: La Jornada
El presidente de la comisión de energía de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), Jaime Williams, calificó a la empresa de “un monstruo” que el año pasado tuvo pérdidas por 55 mil millones de pesos. Afirmó que el precio de las tarifas eléctricas en el país es “inaguantable” y no refleja el costo de la generación, transmisión y distribución de la electricidad. “Hay una distorsión brutal en las tarifas, y aun así, estando tan altas no le salen los números a la CFE. ¿Cómo es posible que con las tarifas tan altas no se tengan los ingresos suficientes?”, cuestionó.
El especialista dijo que es necesario enderezar el sector y a la empresa que “se está viniendo a pique” y corre el riesgo de convertirse en “otra Luz y Fuerza del Centro” (LFC) a largo plazo. Antes de su participación en el Foro Nacional de Normalización y Evaluación de la Conformidad 2011 el empresario afirmó que en lo que va del año las tarifas de alta tensión se han incrementado cerca de 14 por ciento más que las de media tensión. Agregó que de acuerdo con cálculos de la industria el costo promedio del insumo en México es entre 35 y 38 por ciento superior al que hay en Estados Unidos.
Fuente: La Jornada
Alud de quejas vs. La CFE por cobros
Las quejas contra la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se dispararon en Oaxaca debido al cobro indebido, las deficiencias en el servicio, la facturación estimada por consumo y hasta la quema de aparatos electrónicos por descargas de energía eléctrica, informó ayer la Procuraduría Federal del Consumidor.
“Mensualmente se reciben en la Profeco más de 30 quejas de usuarios molestos con la Comisión Federal de Electricidad”, dijo Ángel Molina Jiménez, jefe del departamento de Servicios al Consumidor de la dependencia federal.
Al reportar que en el primer semestre del año la paraestatal acumuló 124 quejas, señaló que ante el aumento de la inconformidad de los usuarios, se acordó incluso con la CFE que instalaran un módulo en la dependencia federal para atender a los inconformes.
“Antes las quejas las encabezaba Telmex, pero del 2008 a la fecha es la CFE quien encabeza el mayor número de inconformes”, dijo.
Molina Jiménez dijo que en el semestre se han registrado un total de 635 quejas y que después de la Comisión Federal de Electricidad, le siguen Radio Móvil Dipsa ó Telcel, Iusacell y giros generales.
Añadió que hace apenas unos 15 días, previo acuerdo entre la Profeco y la CFE, la paraestatal aceptó instalar un módulo para atender a los usuarios del servicio de energía eléctrica inconformes.
Asimismo dijo que por cada queja se han ordenado diligencias con los inspectores de la dependencia y personal de la paraestatal para determinar si ésta es procedente o no.
“Se trata de brindar seguridad y certeza jurídica a los consumidores y en este caso, casi siempre se logran ajustes, la reparación de algunos aparatos que son afectados por las descargas de energía eléctrica o que los paguen y en otros se determina si es procedente o no el cobro”, dijo.
Explicó que en ocasiones el usuario no tiene la razón, pero que esta situación debe demostrarse, como ya ha ocurrido cuando existen falsos contactos o fuga de energía.
Sobre el cobro estimado del consumo, dijo que en ocasiones los mismos trabajadores de la CFE empiezan a hacer cobros estimados y a la hora de hacer ajustes, la tarifa se incrementa y esto causa irritación en los usuarios.
“Aunque hay una obligación del usuario que consume el servicio, también la empresa tiene obligaciones y ese es un error de la Comisión Federal de Electricidad”, apuntó.
Incluso, señaló que recientemente a una empresa local le pretendían cobrar 45 mil pesos de consumo de energía eléctrica y al iniciarse el procedimiento y la verificación se determinó que la CFE había cometido errores de lectura, por lo que el ajuste fue de 12 mil pesos en beneficio del consumidor.
Por otra parte dijo que en materia de Derecho de Alumbrado Público también existen usuarios que han presentado su queja, ya que de pagar 200 a 300 pesos de energía eléctrica los recibos se incrementan hasta en más de 1 mil pesos.
Por último dijo que las quejas contra las compañías de telefonía celular, Telcel y Iusacell, son motivadas por los planes forzosos que imponen, el cobro indebido del servicio, fallas en equipos y por violar los contratos con los clientes.
EL DAP, INCONSTITUCIONAL
Más de 100 mil usuarios de energía eléctrica en la ciudad de Oaxaca de Juárez pagarán este año 28 millones de pesos por Derecho de Alumbrado Público (DAP) a pesar de que el concepto acuñado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
De acuerdo con la administración municipal, en la ciudad existen 105 mil 366 capitalinos que pagan el DAP por ser contribuyentes domésticos, comerciales, prestadores de servicios, industriales y dueños de predios de riego agrícola.
Así, teniendo como base el censo realizado el año pasado, se determinó que en la capital existen 20 mil 502 luminarias en el centro, agencias municipales, colonias y barrios.
Según las autoridades municipales, la capital cuenta con 4 mil 297 luminarias por sector en un total de 267 centros de población y estima que existen un promedio de 77 luminarias por colonia.
A cada usuario que paga el servicio de energía eléctrica a la CFE, le es descontado el DAP por lo que para el 2011 este derecho obligará a pagar a los contribuyentes 28 millones de pesos.
La Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez para el 2011, publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 31 de diciembre de 2010, dice en su artículo 112 que los elementos de la contribución denominada “derecho por servicio de alumbrado público” o “DAP”, se regularán específicamente por la Ley de Ingresos aplicando supletoriamente siempre y cuando no se oponga a la misma la Ley de Hacienda Municipal para Estado de Oaxaca.
Añade que “es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del municipio, se entenderá por servicio de alumbrado público, el que el municipio proporciona a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
Fuente: Tiempo en Línea
“Mensualmente se reciben en la Profeco más de 30 quejas de usuarios molestos con la Comisión Federal de Electricidad”, dijo Ángel Molina Jiménez, jefe del departamento de Servicios al Consumidor de la dependencia federal.
Al reportar que en el primer semestre del año la paraestatal acumuló 124 quejas, señaló que ante el aumento de la inconformidad de los usuarios, se acordó incluso con la CFE que instalaran un módulo en la dependencia federal para atender a los inconformes.
“Antes las quejas las encabezaba Telmex, pero del 2008 a la fecha es la CFE quien encabeza el mayor número de inconformes”, dijo.
Molina Jiménez dijo que en el semestre se han registrado un total de 635 quejas y que después de la Comisión Federal de Electricidad, le siguen Radio Móvil Dipsa ó Telcel, Iusacell y giros generales.
Añadió que hace apenas unos 15 días, previo acuerdo entre la Profeco y la CFE, la paraestatal aceptó instalar un módulo para atender a los usuarios del servicio de energía eléctrica inconformes.
Asimismo dijo que por cada queja se han ordenado diligencias con los inspectores de la dependencia y personal de la paraestatal para determinar si ésta es procedente o no.
“Se trata de brindar seguridad y certeza jurídica a los consumidores y en este caso, casi siempre se logran ajustes, la reparación de algunos aparatos que son afectados por las descargas de energía eléctrica o que los paguen y en otros se determina si es procedente o no el cobro”, dijo.
Explicó que en ocasiones el usuario no tiene la razón, pero que esta situación debe demostrarse, como ya ha ocurrido cuando existen falsos contactos o fuga de energía.
Sobre el cobro estimado del consumo, dijo que en ocasiones los mismos trabajadores de la CFE empiezan a hacer cobros estimados y a la hora de hacer ajustes, la tarifa se incrementa y esto causa irritación en los usuarios.
“Aunque hay una obligación del usuario que consume el servicio, también la empresa tiene obligaciones y ese es un error de la Comisión Federal de Electricidad”, apuntó.
Incluso, señaló que recientemente a una empresa local le pretendían cobrar 45 mil pesos de consumo de energía eléctrica y al iniciarse el procedimiento y la verificación se determinó que la CFE había cometido errores de lectura, por lo que el ajuste fue de 12 mil pesos en beneficio del consumidor.
Por otra parte dijo que en materia de Derecho de Alumbrado Público también existen usuarios que han presentado su queja, ya que de pagar 200 a 300 pesos de energía eléctrica los recibos se incrementan hasta en más de 1 mil pesos.
Por último dijo que las quejas contra las compañías de telefonía celular, Telcel y Iusacell, son motivadas por los planes forzosos que imponen, el cobro indebido del servicio, fallas en equipos y por violar los contratos con los clientes.
EL DAP, INCONSTITUCIONAL
Más de 100 mil usuarios de energía eléctrica en la ciudad de Oaxaca de Juárez pagarán este año 28 millones de pesos por Derecho de Alumbrado Público (DAP) a pesar de que el concepto acuñado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE) fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
De acuerdo con la administración municipal, en la ciudad existen 105 mil 366 capitalinos que pagan el DAP por ser contribuyentes domésticos, comerciales, prestadores de servicios, industriales y dueños de predios de riego agrícola.
Así, teniendo como base el censo realizado el año pasado, se determinó que en la capital existen 20 mil 502 luminarias en el centro, agencias municipales, colonias y barrios.
Según las autoridades municipales, la capital cuenta con 4 mil 297 luminarias por sector en un total de 267 centros de población y estima que existen un promedio de 77 luminarias por colonia.
A cada usuario que paga el servicio de energía eléctrica a la CFE, le es descontado el DAP por lo que para el 2011 este derecho obligará a pagar a los contribuyentes 28 millones de pesos.
La Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez para el 2011, publicada en el Periódico Oficial del Estado el pasado 31 de diciembre de 2010, dice en su artículo 112 que los elementos de la contribución denominada “derecho por servicio de alumbrado público” o “DAP”, se regularán específicamente por la Ley de Ingresos aplicando supletoriamente siempre y cuando no se oponga a la misma la Ley de Hacienda Municipal para Estado de Oaxaca.
Añade que “es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del municipio, se entenderá por servicio de alumbrado público, el que el municipio proporciona a la comunidad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
Fuente: Tiempo en Línea
Aclaración sobre el Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro
(Este mensaje, debidamente traducido se dirigió al académico J. Bruce Harreld, Profesor Titular de Administración de Empresas de la Universidad de Harvard)
MENSAJE A LA UNIVERSIDAD DE HARVARD
SAMUEL DURAN PERALES
ABOGADO
Copenhague 24-101 y 102 Col. Juárez, ZONA ROSA
C.P. 06600, Cuauhtémoc Tels.:52-08-6061 y 55-11-3126 fax
Jueves 30 de junio de 2011.
Estimado Sr. J. Bruce Harreld,
Profesor Titular de Administración de Empresas
Universidad Harvard
En el diario Milenio de la Ciudad de México Distrito Federal, apareció recientemente un artículo en el que se informa que Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, dirigiéndose a la Universidad de Harvard, afirmó que el Decreto por el cual se extingue el organismo público Luz y Fuerza del Centro, obedece a un operativo limpio y apegado a la Ley.
De ser cierta esa información, en la que se agrega que a partir de ella los estudiantes dialogan y exponen sus criterios al respecto, estimo necesario en obsequio a la verdad histórica, precisarle los subsiguientes argumentos que median en el caso específico:
I.- El régimen jurídico del Estado mexicano, de manera análoga al de los Estados Unidos de Norteamérica, se sustenta en la división de poderes, como son respectivamente: el Legislativo, a cargo del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Ejecutivo, a cargo del Presidente de la República y el Judicial, a cargo de los Jueces de Distrito, Magistrados Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ello con objeto de que ninguno de los Poderes de la Unión predomine sobre otro, sino que prive un sistema de frenos y contrapesos, tendiente a equilibrar su esfera facultativa y evitar decisiones autoritarias, o contra la Constitución o las leyes que de ella emanan.
II.- En esas condiciones, para evitar excesos del Presidente de la República, el H. Congreso de la Unión, expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene como fin regular los actos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, y al efecto creó la denominada “COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA”, dotándola de autonomía técnica y operativa, para preservar la transparencia en las regulaciones, analizar las circunstancias económicas y sociales de los sectores interesados, para obtener el máximo beneficio para la sociedad.
III.- El proyecto de Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, y su respectiva manifestación de impacto regulatorio, por expresa disposición del Título Tercero A de la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debió ser dictaminado y aprobado de manera total y definitiva, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, antes de su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no aconteció en el caso concreto.
La omisión anterior, atribuible al Gobierno Federal, ocasiona que el Decreto sea “INEFICAZ”, por mandato expreso del artículo 10 de la Ley ya descrita, que literalmente ordena:
Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
En derecho mexicano, el acto ineficaz, es aquel que no produce efectos legales ni consecuencias de derecho.
IV.- Sin embargo, la Administración Pública Federal de la cual forma parte el Licenciado Lozano Alarcón, omitió obtener de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el dictamen definitivo correspondiente, violentando consecuentemente la invocada Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
V.- El Sindicato Mexicano de Electricistas, a quien como abogado patrocino profesionalmente, ha interpuesto tres juicios de amparo contra las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y Gobernación, con motivo de la expedición del citado Decreto, en los cuales se expone que éste es ineficaz, por carecer de la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
VI.- En idénticas circunstancias, son ilegales y nulas las “Bases del Proceso de Desincorporación de Luz y Fuerza del Centro”, emitidas por la Secretaría de Energía, el mismo día de publicación del Decreto de extinción, a pesar de que éste ordena que deben publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes al 11 de octubre de 2009
VII.- Los mismos vicios de ilegalidad y nulidad, ocurren en lo que concierne al “Esquema de Liquidación de los Trabajadores de Luz y Fuerza del Centro”, que fue aprobado por la Secretaría del Trabajo a cargo del Licenciado Lozano, violando el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Extinción.
VIII.- Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ha requerido al Licenciado Lozano, para que declare legalmente la nulidad del Esquema de Liquidación de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, sin que hasta la fecha haya resuelto los planteamientos, incumpliendo sus deberes de Secretario de Estado.
IX.- Entonces, es claro que el Licenciado Javier Lozano, distorsionó en la Universidad de Harvard, la realidad jurídica y sorprendió la buena fe de sus académicos.
X.- Le agradecería consultara mi página web http://bufetejuridicosdp.jimdo.com , y analizara mi currículum en Google y Youtube, además de mi cuenta en Twitter @abogadosamuel.
Muy reconocido por sus atenciones.
SAMUEL DURAN PERALES
ABOGADO
Copenhague 24-101 y 102 Col. Juárez, ZONA ROSA
C.P. 06600, Cuauhtémoc Tels.:52-08-6061 y 55-11-3126 fax
Jueves 30 de junio de 2011.
Estimado Sr. J. Bruce Harreld,
Profesor Titular de Administración de Empresas
Universidad Harvard
En el diario Milenio de la Ciudad de México Distrito Federal, apareció recientemente un artículo en el que se informa que Javier Lozano Alarcón, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal, dirigiéndose a la Universidad de Harvard, afirmó que el Decreto por el cual se extingue el organismo público Luz y Fuerza del Centro, obedece a un operativo limpio y apegado a la Ley.
De ser cierta esa información, en la que se agrega que a partir de ella los estudiantes dialogan y exponen sus criterios al respecto, estimo necesario en obsequio a la verdad histórica, precisarle los subsiguientes argumentos que median en el caso específico:
I.- El régimen jurídico del Estado mexicano, de manera análoga al de los Estados Unidos de Norteamérica, se sustenta en la división de poderes, como son respectivamente: el Legislativo, a cargo del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el Ejecutivo, a cargo del Presidente de la República y el Judicial, a cargo de los Jueces de Distrito, Magistrados Unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ello con objeto de que ninguno de los Poderes de la Unión predomine sobre otro, sino que prive un sistema de frenos y contrapesos, tendiente a equilibrar su esfera facultativa y evitar decisiones autoritarias, o contra la Constitución o las leyes que de ella emanan.
II.- En esas condiciones, para evitar excesos del Presidente de la República, el H. Congreso de la Unión, expidió la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que tiene como fin regular los actos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, y al efecto creó la denominada “COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA”, dotándola de autonomía técnica y operativa, para preservar la transparencia en las regulaciones, analizar las circunstancias económicas y sociales de los sectores interesados, para obtener el máximo beneficio para la sociedad.
III.- El proyecto de Decreto de Extinción de Luz y Fuerza del Centro, y su respectiva manifestación de impacto regulatorio, por expresa disposición del Título Tercero A de la mencionada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debió ser dictaminado y aprobado de manera total y definitiva, por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, antes de su expedición y publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que no aconteció en el caso concreto.
La omisión anterior, atribuible al Gobierno Federal, ocasiona que el Decreto sea “INEFICAZ”, por mandato expreso del artículo 10 de la Ley ya descrita, que literalmente ordena:
Artículo 10.- Si el acto administrativo requiere aprobación de órganos o autoridades distintos del que lo emita, de conformidad a las disposiciones legales aplicables, no tendrá eficacia sino hasta en tanto aquélla se produzca.
En derecho mexicano, el acto ineficaz, es aquel que no produce efectos legales ni consecuencias de derecho.
IV.- Sin embargo, la Administración Pública Federal de la cual forma parte el Licenciado Lozano Alarcón, omitió obtener de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el dictamen definitivo correspondiente, violentando consecuentemente la invocada Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
V.- El Sindicato Mexicano de Electricistas, a quien como abogado patrocino profesionalmente, ha interpuesto tres juicios de amparo contra las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público y Gobernación, con motivo de la expedición del citado Decreto, en los cuales se expone que éste es ineficaz, por carecer de la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
VI.- En idénticas circunstancias, son ilegales y nulas las “Bases del Proceso de Desincorporación de Luz y Fuerza del Centro”, emitidas por la Secretaría de Energía, el mismo día de publicación del Decreto de extinción, a pesar de que éste ordena que deben publicarse dentro de los tres días hábiles siguientes al 11 de octubre de 2009
VII.- Los mismos vicios de ilegalidad y nulidad, ocurren en lo que concierne al “Esquema de Liquidación de los Trabajadores de Luz y Fuerza del Centro”, que fue aprobado por la Secretaría del Trabajo a cargo del Licenciado Lozano, violando el artículo Tercero Transitorio del Decreto de Extinción.
VIII.- Conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ha requerido al Licenciado Lozano, para que declare legalmente la nulidad del Esquema de Liquidación de los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, sin que hasta la fecha haya resuelto los planteamientos, incumpliendo sus deberes de Secretario de Estado.
IX.- Entonces, es claro que el Licenciado Javier Lozano, distorsionó en la Universidad de Harvard, la realidad jurídica y sorprendió la buena fe de sus académicos.
X.- Le agradecería consultara mi página web http://bufetejuridicosdp.jimdo.com , y analizara mi currículum en Google y Youtube, además de mi cuenta en Twitter @abogadosamuel.
Muy reconocido por sus atenciones.
Lic. Samuel Durán Perales
Abogado del SME en Materia Administrativa
Abogado del SME en Materia Administrativa
Precisiones a Radio SME
Estimados Amigos:
Por los comunicados recibidos vía Twitter y correos electrónicos, es manifiestamente visible, que la lucha de resistencia y las acciones jurisdiccionales que encabeza el Secretario General en unión de la plana directiva, no han sido comprendidas a cabalidad. Esto es explicable por la desesperación de los smeitas al carecer de ingresos para su subsistencia, y el tiempo transcurrido durante el cual, no se han revertido las tenebrosas acciones del Gobierno Federal, que asume como cierto que Luz y Fuerza del Centro, se encuentra extinta y en liquidación. Bajo ese concepto, se ameritan las aclaraciones de la subsecuente exposición:
1. La defensa asumida por Martín Esparza y el liderazgo, no se agota en un solo escenario, sino que es integral, y se sostiene en dos líneas de acción a saber:
A) LAS CONTROVERSIAS LABORALES, a las que soy ajeno.
B) LA DEFENSA ADMINISTRATIVA, que es de mi responsabilidad.
2. En el ámbito administrativo que profesionalmente me compete, la estrategia se desarrolla de la siguiente manera:
A) Parto de la premisa de que el Decreto de Extinción que agravia a los smeitas, ES INEFICAZ, por haber sido expedido evadiendo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es él único ordenamiento aplicable al caso específico, por mandato expreso del H. Congreso de la Unión, que expidió dicho ordenamiento, e instituyó la denominada " COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA", con el único propósito de propiciar la transparencia de los actos de la Administración Pública Federal, a fin de que estos generaran el máximo benéfico económico para la sociedad, previa audiencia de los sectores interesados, entre los que se encuentran el SME, los usuarios del servicio, proveedores, contratistas, etc..
B) Al expedir el Decreto de Extinción, el Gobierno Federal, no obtuvo el Dictamen previo de su aprobación definitiva, por parte de la Comisión, como lo exige el Titulo Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo precisarles que esta omisión origina la INEFICACIA DEL ACTO.
C) Bajo esa premisa, se promovieron 3 procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía, Hacienda y Gobernación, que como es de suponerse negaron su procedencia, sin externar razonamiento válido alguno.
D) Por tal motivo, se impetraron igual número de amparos, cuya decisión final corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, que deberán resolver en un plazo no mayor a tres meses, ineludiblemente, salvo que la Suprema Corte, atraiga el asunto por su importancia y trascendencia.
E) Debo explicar que la noción de INEFICACIA, que opera por mandato expreso del Congreso de la Unión, contenido en el artículo 10 de la mencionada Ley administrativa, NO REQUIERE DECLARATORIA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ya que opera de pleno derecho, por tratarse de una disposición de orden e interés públicos, de tal suerte que a los Tribunales Colegiados, no les es permisible ignorar este razonamiento, dado que incurrirían en responsabilidad.
F) Sin embargo, con independencia del resultado de los amparos, existen otros elementos, que permiten jurídicamente afirmar que: Luz y Fuerza del Centro, no se encuentra en estado de liquidación, ni se puede considerar separados de sus empleos, a los mexicanos electricistas.
G) La afirmación que antecede, es irrefutable, atento que el citado Decreto en su artículo TERCERO TRANSITORIO, determina textualmente que la Secretaría de Energía, "deberá publicar las Bases de Liquidación, dentro de los tres días hábiles, siguientes a su expedición.
H) Como Ustedes sabrán, o lo podrán confirmar con la lectura del Diario Oficial, las Bases de Liquidación, fueron publicadas el domingo 11 de octubre de 2009.
I) Ese domingo, por supuesto NO FUE DÍA HÁBIL, pero tampoco fue EL SIGUIENTE, a la publicación del Decreto.
J) Abundando en las razones que les asisten a los smeitas, vale decir que las Bases de Liquidación, ordenan que EL ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEBE SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO.
K) Efectivamente la Secretaría del Trabajo aprobó dicho Esquema de Indemnización, pero lo hizo el domingo 11 de octubre de 2009, esto es, también en un día que no fue el hábil, ni el siguiente a la expedición del Decreto que indebidamente supone la extinción del organismo.
L) Es fácilmente apreciable, aún para quienes no son peritos en Derecho Administrativo, que tanto la Secretaría de Energía como la del Trabajo, actuaron al margen de su esfera de facultades, lo que implica la nulidad de las Bases y de su consecuente esquema de liquidación laboral, lo que ocasiona la nulidad de esos actos por disposición expresa de los artículos 3 y 6 de la Ley federal de Procedimiento Administrativo.
M) Preguntarán que se ha hecho en materia de nulidades, y les respondo: se han promovido sendos procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía y del Trabajo, reclamando la nulidad de los actos descritos.
N) Especial importancia adquiere el hecho, de que en las acciones de liquidación, realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con la intervención de Energía y Trabajo, se han hecho erogaciones con cargo al presupuesto de la Federación, que al carecer del sustento antes precisado, resultan ser ilegales, y probablemente constitutivos del delito previsto en el artículo 217 fracción III del Código Penal Federal, en su modalidad de "Pago Ilegal".
3. Las razones indicadas, explican la negativa del Lic. Lozano, para dialogar y debatir respecto de los argumentos que según mi leal saber y entender aplican en el caso, y resisten el análisis crítico de los juristas.
Por los comunicados recibidos vía Twitter y correos electrónicos, es manifiestamente visible, que la lucha de resistencia y las acciones jurisdiccionales que encabeza el Secretario General en unión de la plana directiva, no han sido comprendidas a cabalidad. Esto es explicable por la desesperación de los smeitas al carecer de ingresos para su subsistencia, y el tiempo transcurrido durante el cual, no se han revertido las tenebrosas acciones del Gobierno Federal, que asume como cierto que Luz y Fuerza del Centro, se encuentra extinta y en liquidación. Bajo ese concepto, se ameritan las aclaraciones de la subsecuente exposición:
1. La defensa asumida por Martín Esparza y el liderazgo, no se agota en un solo escenario, sino que es integral, y se sostiene en dos líneas de acción a saber:
A) LAS CONTROVERSIAS LABORALES, a las que soy ajeno.
B) LA DEFENSA ADMINISTRATIVA, que es de mi responsabilidad.
2. En el ámbito administrativo que profesionalmente me compete, la estrategia se desarrolla de la siguiente manera:
A) Parto de la premisa de que el Decreto de Extinción que agravia a los smeitas, ES INEFICAZ, por haber sido expedido evadiendo las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es él único ordenamiento aplicable al caso específico, por mandato expreso del H. Congreso de la Unión, que expidió dicho ordenamiento, e instituyó la denominada " COMISIÓN FEDERAL DE MEJORA REGULATORIA", con el único propósito de propiciar la transparencia de los actos de la Administración Pública Federal, a fin de que estos generaran el máximo benéfico económico para la sociedad, previa audiencia de los sectores interesados, entre los que se encuentran el SME, los usuarios del servicio, proveedores, contratistas, etc..
B) Al expedir el Decreto de Extinción, el Gobierno Federal, no obtuvo el Dictamen previo de su aprobación definitiva, por parte de la Comisión, como lo exige el Titulo Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo precisarles que esta omisión origina la INEFICACIA DEL ACTO.
C) Bajo esa premisa, se promovieron 3 procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía, Hacienda y Gobernación, que como es de suponerse negaron su procedencia, sin externar razonamiento válido alguno.
D) Por tal motivo, se impetraron igual número de amparos, cuya decisión final corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, que deberán resolver en un plazo no mayor a tres meses, ineludiblemente, salvo que la Suprema Corte, atraiga el asunto por su importancia y trascendencia.
E) Debo explicar que la noción de INEFICACIA, que opera por mandato expreso del Congreso de la Unión, contenido en el artículo 10 de la mencionada Ley administrativa, NO REQUIERE DECLARATORIA ADMINISTRATIVA O JURISDICCIONAL, ya que opera de pleno derecho, por tratarse de una disposición de orden e interés públicos, de tal suerte que a los Tribunales Colegiados, no les es permisible ignorar este razonamiento, dado que incurrirían en responsabilidad.
F) Sin embargo, con independencia del resultado de los amparos, existen otros elementos, que permiten jurídicamente afirmar que: Luz y Fuerza del Centro, no se encuentra en estado de liquidación, ni se puede considerar separados de sus empleos, a los mexicanos electricistas.
G) La afirmación que antecede, es irrefutable, atento que el citado Decreto en su artículo TERCERO TRANSITORIO, determina textualmente que la Secretaría de Energía, "deberá publicar las Bases de Liquidación, dentro de los tres días hábiles, siguientes a su expedición.
H) Como Ustedes sabrán, o lo podrán confirmar con la lectura del Diario Oficial, las Bases de Liquidación, fueron publicadas el domingo 11 de octubre de 2009.
I) Ese domingo, por supuesto NO FUE DÍA HÁBIL, pero tampoco fue EL SIGUIENTE, a la publicación del Decreto.
J) Abundando en las razones que les asisten a los smeitas, vale decir que las Bases de Liquidación, ordenan que EL ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DEBE SER APROBADO PREVIAMENTE POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO.
K) Efectivamente la Secretaría del Trabajo aprobó dicho Esquema de Indemnización, pero lo hizo el domingo 11 de octubre de 2009, esto es, también en un día que no fue el hábil, ni el siguiente a la expedición del Decreto que indebidamente supone la extinción del organismo.
L) Es fácilmente apreciable, aún para quienes no son peritos en Derecho Administrativo, que tanto la Secretaría de Energía como la del Trabajo, actuaron al margen de su esfera de facultades, lo que implica la nulidad de las Bases y de su consecuente esquema de liquidación laboral, lo que ocasiona la nulidad de esos actos por disposición expresa de los artículos 3 y 6 de la Ley federal de Procedimiento Administrativo.
M) Preguntarán que se ha hecho en materia de nulidades, y les respondo: se han promovido sendos procedimientos administrativos ante las Secretarías de Energía y del Trabajo, reclamando la nulidad de los actos descritos.
N) Especial importancia adquiere el hecho, de que en las acciones de liquidación, realizadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con la intervención de Energía y Trabajo, se han hecho erogaciones con cargo al presupuesto de la Federación, que al carecer del sustento antes precisado, resultan ser ilegales, y probablemente constitutivos del delito previsto en el artículo 217 fracción III del Código Penal Federal, en su modalidad de "Pago Ilegal".
3. Las razones indicadas, explican la negativa del Lic. Lozano, para dialogar y debatir respecto de los argumentos que según mi leal saber y entender aplican en el caso, y resisten el análisis crítico de los juristas.
Atentamente,
SAMUEL DURÁN PERALES
SAMUEL DURÁN PERALES
LA CRISIS EN SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SISTEMAS DE PENSIONES PODRÍAN “REVENTAR” AL PAÍS
Al inaugurar el Foro Internacional de Análisis y Propuestas de Reforma a la Seguridad Social en México el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Uriel López Paredes, advirtió que la crisis que afrontan la seguridad social y los sistemas de pensiones podrían “reventar” al país.
Lo anterior, al inaugurar el Foro Internacional de Análisis y Propuestas de Reforma a la Seguridad Social en México, el legislador, del grupo parlamentario del PRD, aseguró que la seguridad social es un tema crucial que merece ser atendido de manera urgente.
“Debemos ver lo que pasa en otras latitudes; Gracia, hace unos meses, reventó por el lado de las pensiones; el presidente francés Nicolás Sarkozi seguramente va a ser recordado por el aumento de las edades para obtener una pensión y José Luis Rodríguez Zapatero, en España, está fuera de la jugada de la reelección por el mismo asunto”, precisó.
En este sentido, subrayó que es probable que México “reviente” por la problemática de la seguridad social y las pensiones, toda vez que la clase política, incluido el Congreso, no asume su responsabilidad.
“Tenemos que hacerlo o el país irá para atrás y el costo lo comenzaremos a pagar. Consideramos que es impensable alcanzar una reforma laboral si antes no llevamos a cabo reformas en materia fiscal y de seguridad social”.
El bono demográfico, abundó, lo estamos aventando al bote de la basura y no hay soportes para el futuro. “Peor aún, no los tenemos para el presente”.
Dijo que de acuerdo con cifras oficiales, cerca del 50 por ciento de mexicanos no cuentan con seguridad social, por eso la importancia de realizar un foro de esta naturaleza; el cual pudiera ser el inicio de la discusión nacional de este tema que es crucial e impostergable.
Por su parte, la presidenta de la Comisión de Seguridad Social, diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, del grupo parlamentario del PRD, reconoció que la seguridad social atraviesa por una etapa de crisis, ya que la legislación actual no resuelve ni atiende del todo el problema médico-hospitalario debido a la revisión de las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del gobierno federal en ambas.
Aunado, dijo, la clase política no ha sido capaz de resolver el problema que representa la obtención de una pensión digna para quienes han dejado su vida laboral activa.
Con esta preocupación, agregó, la Comisión de Seguridad Social se dio a la tarea de convocar a especialistas nacionales e internacionales para participar en este foro que, esperamos, contribuya a analizar la situación y aporte propuestas para su solución y perspectivas futuras.
Al participar en la primera mesa denominada La seguridad social, pilar institucional del estado del bienestar en México y el mundo, el titular del Seguro Popular de Salud, Salomón Chertorivski Woldemberg, aseguró que ya se cuenta con 47.3 millones de afiliados y se espera que para finales del presente año se logre la cobertura universal, es decir, alcanzar los 51.3 millones que no están inscritos en los sistemas de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE.
Reconoció la problemática que enfrenta la seguridad social del país y advirtió que si no se da un viraje de lo curativo a lo preventivo, no habrá sistema de salud, ni en México y el mundo, que aguante.
“Con el cambio demográfico y el epidemiológico, que sumado a una realidad nacional como es el sobrepeso y la obesidad, no hay ni habrá recurso que alcance en 30 años”.
Salomón Chertorivski expuso que es necesaria una reforma legal en materia de salud y separar los temas de derechos humanos de los inherentes a lo laboral. “Hablando exclusivamente de la salud, es un derecho humano, una garantía constitucional y la forma más eficiente de financiarla es, sin lugar a dudas, un financiamiento único”.
“Quitar la parte de financiamiento del IMSS y del ISSSTE y generar un solo financiador para la salud en todo el país”.
En tanto, el director de Finanzas del IMSS, Eduardo González Pier, informó la situación financiera que guarda ese instituto con relación al régimen de pensiones y jubilaciones. Señaló que actualmente el pasivo laboral absorbe recursos por más de 1.3 billones de pesos.
Dijo que la administración comenzó con 148 mil jubilados y cerrará el próximo año con 227 mil. El año pasado el instituto jubiló en 2009 a 17 mil trabajadores, el año pasado a 15 mil y este 2011 se espera jubilar a 12 mil.
Por lo que toca a la nómina de los jubilados propios del IMSS, añadió, comenzamos la administración con casi 20 mil millones de pesos y cerraremos con más de 48 mil millones, lo que genera una presión importante para la operación del instituto.
Abundó que el país ha experimentado en las últimas tres décadas una caída acelerada en la fecundidad y un crecimiento importante en la esperanza de vida, por lo que el país está envejeciendo y el IMSS lo mismo, pero de forma más acelerada.
“Casi todo el crecimiento del IMSS en la atención son derechohabientes de 45 años o más, y en particular el grupo que más está creciendo es el de 65 años o más, lo que es preocupante en materia de costos. Un trabajador de arriba de 60 años cuesta, en términos generales, 30 mil pesos por año, mientras que un trabajador o derechohabiente menor de 45 representa un costo siete veces menor, es decir, alrededor de 8 mil pesos anuales”.
El IMSS, dijo, ya no crece en demanda de servicios de población en edad fértil, se ha convertido en un sistema hospitalario para población de más de 60 años.
Concluyó que es urgente una adecuación del marco legal y discutir si será un derecho constitucional para todos mexicanos tener acceso a la protección social o sólo será un derecho laboral; otro, si queremos avanzar como un seguro de salud o como un sistema de seguridad social; ¿qué queremos, salud pública o atención médica?, asimismo, analizar si queremos promover o reformar el esquema de prestación o reformar el esquema de financiamiento.
En el primer día del foro participaron los expertos en política internacional y reformas a la seguridad social: Miguel Ángel Fernández Pastor; Robert L. Brown; Assa Cristina Laurell; Nora Inés Marasco; Francisco Miguel Aguirre; Gustavo Leal Fernández y Leonel Hinojosa Valdés, presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Estatales de Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario