Restricción al fuero castrense
En 20 meses, 31 denuncias de CNDH contra militares
Las querellas, presentadas ante la PGR por violación a los derechos
humanos
Búsqueda de los restos de Rosendo Radilla en un terreno
donde estuvo un cuartel militar, en Guerrero. La desaparición forzada de Radilla
llevó a la Suprema Corte a acotar el fuero militar, a partir de una sentencia de
la CIDHFoto Notimex
Emir Olivares Alonso
Periódico La Jornada
Jueves 14 de julio de 2011, p. 2
Jueves 14 de julio de 2011, p. 2
El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
(CNDH), Raúl Plascencia Villanueva, ha presentado ante la Procuraduría General
de la República (PGR) 31 denuncias por violaciones a dichas garantías cometidas
por elementos de las fuerzas armadas.
El ombudsman dijo a este diario que esas querellas corresponden al
mismo número de recomendaciones que la dependencia ha emitido en los últimos 20
meses (durante su gestión, que se inició en noviembre de 2009) a las secretarías
de la Defensa Nacional (Sedena) y Marina.
Se trata de expedientes en los que la CNDH ha acreditado delitos y
violaciones a las garantías fundamentales, como privación ilegal de la vida,
torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, violaciones sexuales,
desapariciones forzadas, retenciones ilegales, atentados contra la vida,
violaciones a la integridad y seguridad personal y a la legalidad y seguridad
jurídica, así como uso arbitrario de la fuerza pública y de las armas de fuego,
entre otros, cometidos por elementos de las fuerzas armadas contra civiles.
Las recomendaciones pueden ser consultadas en la página electrónica de la
comisión. El organismo denuncia que en algunas pesquisas sus equipos de
investigación sufrieron obstáculos o falta de apoyo de parte de dependencias
federales y estatales.
Entre esos casos se encuentra el de los estudiantes del Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de Monterrey Javier Francisco Arredondo Verdugo y Jorge
Antonio Mercado Alonso, asesinados el 19 de marzo de 2010 durante un
enfrentamiento entre militares y presuntos miembros de la delincuencia
organizada.
Tras analizar las evidencias de ese caso, la CNDH acreditó que se violaron
los derechos a la
legalidad y la seguridad jurídica, a la integridad y seguridad personal, al trato digno, a la información, al acceso a la justicia y al honor, por actos consistentes en el uso arbitrario de la fuerza pública, tratos crueles e inhumanos, alteración de la escena de los hechos e imputaciones indebidas, así como ejercicio indebido de la función públicaen agravio de ambas víctimas y de la sociedad mexicana.
Los dos jóvenes, sostiene el organismo nacional, no estaban armados ni
viajaban en la camioneta que agredió a los soldados, como argumentó la Sedena.
Subraya que la escena del crimen fue alterada y que las víctimas recibieron
disparos a corta distancia.
Otro caso es el de un matrimonio asesinado también por elementos del Ejército
en el municipio de Anáhuac, Nuevo León. Los hechos se suscitaron el 3 de marzo
de 2010, cuando la pareja salió de su trabajo para ir a comer y se dirigía a su
automóvil, momento en que ocurrió un enfrentamiento entre militares y presuntos
sicarios.
La CNDH asienta que dos de los probables delincuentes trataron de
resguardarse en el vehículo de las víctimas, por lo que éstas salieron corriendo
y se escondieron atrás de otro automóvil. Un integrante del matrimonio fue
herido en el brazo.
Una vez que los soldados persiguieron y dieron muerte a los seis presuntos
sicarios, tras el cese del fuego, la pareja salió de su escondite con las manos
en alto y gritaron que uno de ellos estaba herido, por lo que requería apoyo.
Pero los militares dispararon a ambos y les dieron el tiro de gracia. El
organismo encabezado por Plascencia Villanueva afirmó que la escena de los
hechos fue manipulada.
Otros casos son por retenciones ilegales y torturas contra civiles. En muchos
de éstos el modo de operación coincide debido a que marinos o militares detienen
a una o varias personas por presunta responsabilidad en delitos relacionados con
el crimen organizado, pero no las ponen a disposición del Ministerio Público de
inmediato, ya que antes de hacerlo cometen abusos e infligen tratos crueles.
Menores de edad también han sido víctimas de esas acciones de militares,
según ha acreditado en algunas recomendaciones la CNDH.
En algunos casos los menores sufren daños sicológicos al ser testigos de
detenciones y agresiones. También han sido víctimas de lesiones, de retenciones
ilegales y de asesinatos.
Restricción al fuero castrense
Antecedentes del caso Rosendo Radilla
Emir Olivares Alonso
Periódico La Jornada
Jueves 14 de julio de 2011, p. 2
Jueves 14 de julio de 2011, p. 2
La reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) que restringe el fuero militar se dio a partir de la sentencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla Pacheco,
desaparecido en 1974 durante la guerra sucia.
Radilla Pacheco, detenido
ilegalmentepor militares el 25 de agosto de ese año en Atoyac de Álvarez, Guerrero, y desaparecido desde entonces, fue un líder social que trabajó por la salud y educación de ese municipio, del cual fue alcalde.
Fue visto por última vez en el ex cuartel militar de Atoyac de Álvarez.
Cuando preguntó por qué se le aprehendía, los soldados respondieron que por
componer corridos en favor del guerrillero Lucio Cabañas.
Su familia denunció este
delito de lesa humanidadante las instancias de procuración de justicia nacionales. El caso fue parte de la investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que concluyó con un informe especial sobre desapariciones forzadas publicado en 2001 conjuntamente con la recomendación 26/2001.
La Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado –creada
en el gobierno de Vicente Fox– atendió las investigaciones. Tras la desaparición
de la Femospp, el 30 de noviembre de 2006, el caso se remitió a una instancia de
la PGR.
Al no hallar justicia en el país, los familiares acudieron en noviembre de
2001 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que el 27 de julio
de 2007 emitió una serie de recomendaciones al Estado mexicano al respecto.
Debido a que México no dio
respuesta efectiva, en marzo de 2008 la CIDH lo demandó ante el tribunal interamericano por violación a delitos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Tras un largo análisis, en noviembre de 2009, la Corte Interamericana emitió
una sentencia en la que condena al Estado mexicano por graves violaciones a las
garantías fundamentales y señala al Ejército como responsable de la desaparición
de Radilla Pacheco.
Restricción al fuero castrense
Rechaza que el fallo sólo se aplique con criterio
orientador
Obligatoria, la sentencia de la CIDH sobre caso Radilla:
ministra Sánchez
Fernando Camacho y Gustavo Castillo
Periódico La Jornada
Jueves 14 de julio de 2011, p. 3
Jueves 14 de julio de 2011, p. 3
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Olga Sánchez Cordero confirmó que la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso del luchador social Rosendo Radilla,
desaparecido por miembros del Ejército en 1974, es de cumplimiento obligatorio
para el Estado mexicano.
En entrevista con una estación de radio, la magistrada enfatizó que las
resoluciones de la justicia interamericana deben ser acatadas, y no se trata
sólo de un criterio
orientador, como han afirmado algunos de sus colegas.
El único caso en el que podría ser válido que las instituciones del país
tomen así las sentencias de la CIDH, explicó, es cuando se trate de un asunto en
el cual el gobierno nacional no sea parte directamente involucrada, pero en el
caso Radilla
esta es una condena que el Estado mexicano tiene que acatar, y si no la acata incurriría en una responsabilidad inclusive de carácter internacional.
Agregó que lo anterior obliga a los tres poderes a actuar en lo que les
corresponde. Así, el Congreso debe hacer modificaciones legales, y el Ejecutivo
tiene que garantizar el cumplimiento de los resolutivos mediante nuevas
políticas públicas que conduzcan a la observancia de los derechos
constitucionales.
Por otro lado, señaló que algunos casos de interés público ahora podrán ser
abordados por las cortes civiles.
La semana pasada, porque no existía este criterio (...), no habíamos resuelto esta sentencia de la Corte (...) El tribunal colegiado resolvió con la anterior jurisprudencia que el conflicto competencial iba a ser conocido por un tribunal castrense en un asunto en donde se violaron derechos humanos de alguna persona.
La ministra se refirió así al caso de Jethro Ramsés Sánchez Santana
–desaparecido, torturado y ultimado por soldados, como admitió ya el propio
Ejército– y al de Jorge Otilio Cantú Cantú, asesinado en abril de este año por
uniformados y luego criminalizado para ocultar el homicidio.
Restricción al fuero castrense
Fuero militar y derechos humanos
Francisco López Bárcenas
Cuando Rosendo Radilla Pacheco decidió ponerse al frente de un grupo
de campesinos guerrerenses para defender sus derechos, tenía muy claro lo que
buscaba, la forma en que lo llevaría a cabo y es posible que hasta los costos
que podía pagar. No podía ser de otra manera, pues la decisión la tomó junto con
sus compañeros en medio de la guerra de contrainsurgencia impulsada por los
gobiernos federal y estatal para terminar con la lucha armada que varios
sectores sociales del estado habían decidido emprender, convencidos de que los
espacios para la lucha política fuera del control gubernamental estaban
cerrados. Él mismo fue víctima de esa guerra: el 25 de agosto de 1974 fue
detenido por miembros del Ejército y posteriormente desaparecido, convirtiéndose
en uno de los 437 casos documentados de detención-desaparición de ciudadanos
guerrerenses por motivos políticos.
Hoy, a punto de cumplirse 37 años de la detención-desaparición de Rosendo
Radilla Pacheco, éste sigue sin aparecer; pero ausente y todo, acaba de ganar
una guerra que ni siquiera se propuso: que los miembros de las fuerzas armadas
sean juzgados por tribunales civiles cuando violen los derechos de los
ciudadanos. Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el
martes pasado al examinar los alcances de la sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos relativa a la responsabilidad del Estado
mexicano en la desaparición del líder campesino. Se trata de una determinación
importante porque modifica radicalmente el criterio que, contra lo dispuesto en
la Carta Magna, se sostuvo por mucho tiempo, atendiendo a una disposición del
Código de Justicia Militar, que por lo mismo resultaba anticonstitucional.
En efecto, el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, desde su promulgación en 1917, establece que de los delitos y faltas
contra la disciplina militar deben ser juzgados por tribunales castrenses, pero
en ningún caso y por ningún motivopueden extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército y cuando en un delito o falta de ese tipo se vea involucrado un civil, el caso debe ser resuelto por un tribunal civil. Contraviniendo esta disposición, el Código de Justicia Militar, en su artículo 57, relativo a la competencia de los tribunales castrenses, establece una serie de hipótesis contrarias al mandato constitucional. En este sentido, la resolución de la SCJN no es nada excepcional, pero es importante porque con ella comienza a corregirse un yerro de años que abonó a favor de la impunidad castrense.
La sentencia, aunque tardía, también resulta oportuna, ya que se emitió justo
cuando en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se discute la Ley de
Seguridad Nacional, donde uno de los temas más polémicos es justamente el
alcance de la competencia de los tribunales militares. Con la sentencia de la
Corte los diputados tienen abierto el camino para ajustar sus determinaciones en
esta materia a lo que dispone nuestra Carta Magna y el derecho internacional.
Cuentan inclusive con el aval de las secretarías de Marina, Defensa Nacional y
Gobernación, que han declarado que acatarán ese
criterio orientador, y mal harían en no aprovechar la oportunidad para poner en claro que la sentencia no es sólo
orientadora, sino obligatoria para todos los tribunales, pues aunque aún no alcanza rango de jurisprudencia, lo que hace es interpretar el sentido de una disposición constitucional.
Junto con lo anterior, la Suprema Corte determinó que todos los tribunales
deben vigilar que, al resolver los casos concretos de los que conozcan, sus
sentencias se apeguen a los contenidos de la Constitución federal y a los
derechos humanos.
Lo anterior tiene relevancia porque apenas el 10 de junio pasado se
publicaron en el Diario Oficial de la Federación unas reformas a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por virtud de las cuales
además de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, el Estado mexicano
está obligado a garantizar éstos con las especificaciones que se encuentren en
los tratados internacionales de los que el país sea parte, los cuales deben
interpretarse favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más
amplia. No puede negarse que esta resolución representa un paso adelante para
todos y a todos nos corresponde luchar porque no se detenga en eso ni dé marcha
atrás. Y porque aparezca Rosendo Radilla Pacheco y los demás
detenidos-desaparecidos por motivos políticos.

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