Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

martes, 12 de marzo de 2013

Acteal: la justicia inconclusa y el traspiés a Zedillo- Telecomunicaciones: reforma perfectible

Acteal: la justicia inconclusa y el traspiés a Zedillo
Magdalena Gómez
En el laberinto de la impunidad del caso Acteal, de nueva cuenta se presentan elementos que pueden afectar o por lo menos retrasar aún más la decisión en el juicio civil radicado en la corte federal de Connecticut, respecto a la solicitud de inmunidad para Ernesto Zedillo Ponce de León planteada por el Departamento de Estado de Estados Unidos, accediendo a la petición en tal sentido del gobierno mexicano y con el respaldo de la Ley de Inmunidad Soberana Extranjera de 1976 y la intención de mantener las buenas relaciones con México.
 
La corte estadunidense aún no declara la inmunidad solicitada por su gobierno, por lo que es factible que valore el otorgamiento en México de un amparo para efectos a familiares de víctimas de la masacre de Acteal, Chiapas (juzgado 16 de distrito, expediente numero 1093/2012), anulando por inconstitucional la nota diplomática mexicana con la solicitud referida. El amparo es en sí mismo relevante, pues coloca los derechos de las víctimas, consignados en tratados internacionales, por encima de lo que se consideró criterios de índole política y de excepción que generan discrecionalmente la impunidad y la imposibilidad de que el ex mandatario siga bajo proceso judicial en Estados Unidos”. Se amparó a fin de que el gobierno mexicano deje insubsistente la nota internacional de que se trata y retire la citada solicitud de inmunidad jurisdiccional, haciendo los trámites oficiales relativos ante las mismas instancias ante quienes presentó aquella petición, a fin de que el gobierno de Estados Unidos no conceda inmunidad al ex mandatario y continúe su juicio ante una corte de Connecticut (referencias de la sentencia cuya copia posee La Jornada, 10/3/13). Llama la atención que las autoridades responsables durante el juicio de amparo pretendieron restar valor jurídico a la nota en cuestión en afán de desvincularla de la que a su vez emitió el Departamento de Estado del vecino país y que a su juicio quedaría en la lógica de acto consumado de manera irreparable. La promoción del caso Zedillo en Estados Unidos, como sabemos, está marcada por la sospecha de que los motivos de sus patrocinadores están relacionados con venganzas políticas derivadas de otras decisiones distintas al caso Acteal. Al parecer, ya ha sido impugnada la sentencia del amparo en cuestión ante un tribunal colegiado por el gobierno de Peña Nieto. No podía dejarla pasar, pues en ese caso estaría obligado a gestionar ante el gobierno de Washington el retiro de la nota diplomática impugnada, so pena de desacato; además de que el fondo del asunto involucra intereses políticos directos, pues, así como Felipe Calderón trae números rojos en materia de derechos humanos, Peña Nieto tiene, por lo pronto, tras de sí la sombra de Atenco y el mal inicio de los hechos aún sin esclarecer de manera plena del pasado 1º de diciembre.
 
Si bien está por verse la trayectoria de la sentencia de amparo referida, es importante recordar que, si finalmente se otorgara inmunidad a Ernesto Zedillo, su alcance no sería absoluto; impactaría respecto del juicio civil promovido desde México-Miami, pues es muy clara la sugerencia del Departamento de Justicia de Estados Unidos: se dirige al caso específico; por ello la denominan inmunidad jurisdiccional.
 
Por otra parte, no podemos dejar de lado que aun en resoluciones favorables a víctimas integrantes de pueblos indígenas, de buena fe, no se logra emplear un lenguaje jurídico adecuado jurídicamente, ya que en esta sentencia se anotó: Este hecho adquiere mayor relevancia, pues se proyectó sobre indígenas, quienes son reconocidos en la Constitución como grupo vulnerable, atendiendo a la condición especial de desventaja en la que históricamente se encuentran. ¿Por qué no se transcribe siquiera el artículo segundo constitucional, que dice que reconoce autonomía y libre determinación? No son grupos vulnerables, son pueblos indígenas. En fin, que sólo nos muestra el aún largo camino para la justiciabilidad plena.
 
Y, sin embargo, debemos destacar que el contenido del amparo otorgado es en sí mismo esperanzador por el impacto que puede tener en la impartición de justicia la reforma de 2011 en materia de derechos humanos. Constatamos que se pueden encontrar jueces afines a este paradigma, pues de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aun sus miradas están sesgadas, como en la más reciente decisión de la primera sala, que rechazó reasumir su competencia para conocer el incidente de reconocimiento de inocencia que promovió el profesor tzotzil Alberto Patishtán, sentenciado a 60 años de prisión en un proceso plagado de irregularidades y cargado de intencionalidad política antizapatista.
 
Por último, no olvidemos que el caso Acteal sigue en espera de justicia. Ojalá la CIDH concluya su investigación (informe número 146/10, petición 212-05) remitiendo el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El presidente transformer-Fisgón
 
Telecomunicaciones: reforma perfectible
Ayer se entregó a la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas legales en materia de telecomunicaciones elaborada conjuntamente por la Presidencia de la República y los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Acción Nacional. El documento contiene aspectos positivos indudables, como el propósito de combatir los monopolios y la concentración de concesiones en unas cuantas manos, la propuesta de abrir la televisión abierta a dos nuevas cadenas, asegurar condiciones de equidad en el sector entre los competidores privados, ratificar la rectoría del Estado en telecomunicaciones, establecer organismos reguladores autónomos y tribunales especializados, impulsar la convergencia y la incorporación de la población en general a las tecnologías de la información, y alentar el desarrollo de la banda ancha en el país.
 
En contraparte, una de las debilidades fundamentales de la propuesta de reformas es que proyecta una lógica meramente mercantil (reglas de mercado y libre competencia) sobre el quehacer informativo. Ello es así porque en los razonamientos contenidos en el documento omite el hecho de que las telecomunicaciones no sólo permiten establecer servicios públicos –la telefonía y el acceso a Internet son los casos más obvios– sino también medios de información, como estaciones de radio y canales de televisión (por no mencionar los medios que se desarrollan con base en las nuevas tecnologías), y se mezclan, en consecuencia, aspectos de derecho mercantil con consideraciones que atañen más bien al derecho a la información y a la libertad de expresión. Se llega, así, a postular como uno de los objetivos de la reforma la promoción de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz de los acontecimientos nacionales e internacionales partiendo de una visión básicamente gerencial y corporativa.

El diagnóstico contenido en la exposición de motivos acierta en la existencia de un sector de telecomunicaciones poco eficiente, con tendencias monopólicas –o, cuando menos, regido por actores que ejercen la dominancia de los mercados–, que se traduce en precios altos y escasa oferta televisiva, radial, telefónica e internética, pero pasa por alto que en el caso de los medios electrónicos tradicionales el perjuicio que causan las confabulaciones de los intereses corporativos no es principalmente a los consumidores sino, en primer lugar, a los ciudadanos, en la medida en que, históricamente, el conjunto de esos medios ha terminado por convertirse en parte indistinguible del poder político y en mecanismo de control de la opinión pública, por la vía del discurso único y la uniformidad de la información.
 
La democratización de los medios, paso indispensable para la democratización del país, no pasa únicamente por la promoción de la libre competencia entre inversionistas sino, sobre todo, por el otorgamiento de concesiones y frecuencias a instancias no empresariales, así sean poco competitivas en términos mercantiles: por ejemplo, universidades, gobiernos estatales y municipales, comunidades y cooperativas. Más allá de la declaratoria de las telecomunicaciones como servicios públicos, es necesario que el Estado asuma la existencia de medios como entidades de interés público.
 
Para finalizar, el sector de las telecomunicaciones y particularmente el espectro radioeléctrico no sólo revisten un indudable sentido público, sino constituyen, también, un ámbito estratégico y un espacio de soberanía nacional que debe considerarse irrenunciable. Desde esta perspectiva, resulta injustificable la pretensión de abrir el mercado de las telecomunicaciones a inversiones foráneas al 100 por ciento. Resultaría impensable que los gobiernos de Estados Unidos y Europa occidental, por mucho que pregonen el libre comercio y la apertura de mercados, incurrieran en semejante cesión de soberanía, y no se ve razón alguna para que las autoridades mexicanas actúen en forma distinta.
 
 

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