Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

martes, 26 de marzo de 2013

La tortura en México

La tortura en México

 
Ahora trataremos sobre uno de los temas más perversos que subsisten en México y en los países subsaharianos: la Tortura (así con mayúsculas). Acudamos al método académico para que no nos acusen de emocionales, y tomemos como base un documento publicado por la organización Human Rights Education Associates.
El uso de la tortura ataca la dignidad del hombre, médula de las libertades civiles y políticas. Por eso el combate a ella fue una primera reacción contra el horror nazi inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial. Es uno de los primeros asuntos abordados por las Naciones Unidas (ONU), en la búsqueda de garantías básicas para la vida civilizada con derechos humanos. Está prohibida por diferentes leyes internacionales que prohíben la tortura y otros tratos inhumanos y degradantes, inaceptables bajo cualquier circunstancia.
 
Las más notables son: Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) (artículo 5), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura (1975), Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Estambul, 2002), Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1982), Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, (1979), Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (1992), Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1978) (artículo 5), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985). Todos ratificados por México, y de acuerdo con el Articulo primero de la Constitución, son de aplicación obligatoria en todo el país.
 
Internacionalmente, se entiende por tortura todo trato cruel, inhumano o degradante que causa dolor o sufrimiento severo y que se inflinge intencionadamente sobre una persona para: *obtener información o una confesión, castigar un acto que él/ella o una tercera persona que ha cometido o es sospechoso de haber cometido un delito; para intimidar o coaccionar a esa persona a una tercera persona.
 
Aquí en Ciudad Juárez en la época de la guerra, 2008 al 2012, (queremos creer que ya se terminó) la tortura se estableció como método sistemático de investigación, y actualmente es el protocolo  que siguen todas las fuerzas policiacas y armadas en las zonas de conflicto. Obviamente que hay un gran conflicto de derechos y obligaciones para el Estado mexicano.
 
Por un lado, y después de haber perdido el control sobre amplias áreas del territorio nacional, el Estado mexicano hace un gran esfuerzo para reestablecer su poder para controlar y administrar el bien y el mal –porque no comulgamos con la rueda de molino de que reestablecen el estado de derecho–. Y para recuperar el territorio perdido, el Estado se comporta como beligerante en una guerra interna, y ellos consideran que en las circunstancias de un estado de guerra los justifica para usar todos los medios y recursos para hacerlo.
 
Sin embargo, quienes defendemos el principio de que nadie puede interrumpir el respeto a los derechos humanos si no mediante declaración de suspensión debidamente reglamentada, –y no porque seamos tercos o este sea un punto sujeto a discusión, sino porque así textualmente lo dice la Constitución–, y como las autoridades no se atreven a suspender las garantías individuales, digamos en Guerrero, para enfrentar a los violentos, porque tiene altos costos políticos, entonces, sobre el derecho del Estado queda el derecho de los seres humanos, y por lo tanto la práctica gubernamental entra en conflicto con los siguientes derechos fundamentales: el derecho a ser protegido contra la tortura; el deber de perseguir a los torturadores; derecho de una persona a no ser expulsada, devuelta o extraditada a otro territorio donde pueda estar en peligro; derecho de las víctimas a obtener reparación, compensación justa, incluyendo rehabilitación; el derecho de las víctimas a presentar una queja, a que sea imparcialmente investigada, y a ser protegida contra represalias por presentar la queja. Aquí no hay interpretación que valga, simplemente las autoridades deben obedecer la Constitución.
 
Ahora bien, derivado de su condición de país que vive en una comunidad internacional, México está obligado a implementar políticas específicas para proteger estos derechos a nivel nacional.
 
México y el estado de Chihuahua han fallado en la puesta en práctica de los tratados internacionales de derechos humanos que han ratificado que conciernen a la prevención de la tortura.
 
México y el estado de Chihuahua han fallado en garantizar la reparación y compensación justa y adecuada específicamente para las víctimas de la tortura. En Juárez, el caso Ismael Fierro, el caso el Cerillo y la Foca y el caso campo algodonero son ejemplos vivientes de la falta de cumplimiento de sus obligaciones. Han fallado en garantizar educación adecuada sobre la prohibición de la tortura para agentes de la ley, personal médico y otras personas participando en la detención de una persona, ya que estos siguen convencidos de que torturar es una herramienta de trabajo autorizada por sus jefes y tolerada por la sociedad. Tan es  así que incluso fanfarronean de las poses de absoluta sumisión de las victimas durante su sacrificio.
 
México y el estado de Chihuahua han fallado en tomar medidas efectivas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole para prevenir actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción, al contrario parece que los altos mandos del país y del estado las alientan. Los agentes aprehensores niegan a los detenidos la plena libertad a consultar con un abogado, a ser informado de sus derechos en una lengua que entienda. Las autoridades carecen de un registro en cada comisaría de policía que anote cada acción que ocurra durante la custodia, sólo anotan el ingreso y la salida o puesta a disposición. Carecen de un código de conducta para la policía durante el interrogatorio, y no permiten la existencia de mecanismos de control formales o informales tales como organismos de quejas independientes y visitas durante la detención.
Frente a esta realidad, y después de la reforma constitucional de junio de 2011, el gobierno –léase Lía Limón y su jefe Osorio Chong– deben tomar medidas concreta, para: obligar a los agentes de policía a informar, respetar y facilitar a los imputados de sus derechos durante la detención, específicamente el derecho a permanecer callado, el derecho a la presencia de un abogado durante el interrogatorio; y  que el incumplimiento de dar estos avisos resulte en la exclusión de cualquier confesión obtenida del sospechoso.
 
Se deben reducir los periodos de detención incomunicada y de detención por la policía. Se debe garantizar que un abogado esté presente durante los interrogatorios, así como la presencia de agentes de policía femeninos en caso de mujeres detenidas, de padres o representantes independientes cuando un menor está siendo interrogado. Hay que garantizar el derecho del prisionero a llamar por teléfono a un abogado, a mantener correspondencia con los medios de comunicación, sus familiares u otras personas, a recibir visitas. Se debe asegurar que los organismos oficiales (defensor de oficio, fiscal de derechos humanos, etc.) y las
 
 
 
 organizaciones  civiles de monitoreo no gubernamentales tengan 
 
acceso al prisionero, en cualquier tiempo.
 
 
 
La sociedad debe interponer litigios de derechos civiles. Una persona que sufre tortura u otra forma de malos tratos por un funcionario del gobierno puede presentar una demanda por daños compensatorios y punitivos. Actualmente, una muerte en detención obliga al pago de más de dos millones de pesos a los ofendidos. La autoridad está obligada a interponer procesos penales contra los torturadores y tramitarla con la convicción de que es un delito gravísimo, que atenta contra la humanidad. Los mandos policiacos deben terminar con los códigos de silencio no oficial entre sus agentes.
 
Pero todo debe empezar con las autoridades gubernamentales de alto nivel que condenen la tortura. Esto enviará un mensaje claro sobre la inaceptabilidad de la tortura. Estas declaraciones deben ser acompañadas de campañas para aumentar la concienciación pública sobre la tortura. Coordinar el intercambio de información entre los gobiernos, las organizaciones sociales, los investigadores académicos  y establecer un banco de datos nacional de torturadores conocidos y llevar a cabo campañas cuando torturadores conocidos son enviados en misiones diplomáticas o de estudio, para que no sean admitidos en el país al que han sido enviados. Sólo cuando hagamos todo eso, entonces seremos dignos de llamarnos un pueblo civilizado.

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