El encubrimiento en Fukushima
Alejandro Nadal
En
los días que siguieron el desastre de la planta en Fukushima, el lobby
pro-nuclear dio un giro positivo a las malas nuevas. Se dijo entonces que si la
planta había resistido un terremoto de 9 grados, eso significaba que la
tecnología nuclear era realmente segura. Seguía después una retórica sobre cómo
el tsunami había rebasado todas las predicciones y que habría que tener cuidado
con el diseño y localización de nuevas plantas, etcétera. Pero el mensaje era
claro: no había por qué sobredimensionar el
episodioy que el renacimiento de la industria nuclear continuaría.
Hoy
tenemos datos frescos desde Fukushima que desmienten todo lo anterior. El 24 de
mayo el operador de la planta de Fukushima admitió que en tres de los seis
reactores de la planta se produjo la fusión del núcleo. TEPCO, el operador de
la planta, había reconocido en abril que eso había ocurrido en la unidad 1,
pero ahora tenemos confirmación de lo mismo en otros dos reactores.
Ésta
es una noticia de primera magnitud. Sin embargo, a dos meses de distancia del
terremoto y cuando la crisis es parte del paisaje, ha pasado casi desapercibida
en los medios. A TEPCO le funcionó bien el encubrimiento de las malas noticias.
La
fusión del núcleo de un reactor es el accidente más grave porque las barras de
combustible se funden y normalmente se precipitan al fondo de la vasija del
reactor. Ésta puede dañarse, lo que permitiría la liberación de una gran
cantidad de material radiactivo. Es muy difícil retomar el control de un
reactor que ha sufrido fusión del núcleo. La idea de cubrirlo con un domo o
aislarlo con un sarcófago (como el de Chernobyl) ni siquiera es viable porque
el material nuclear sigue en estado de fisión. En términos simples, el desastre
en Fukushima dista mucho de estar bajo control.
Otra
noticia importante: los reactores de la planta fueron dañados antes del
tsunami. Es decir, el terremoto fue una causa de los problemas en por lo menos
el reactor de la unidad 1 y la alberca de almacenamiento de combustible radiado
en el reactor 4. TEPCO mintió desde el principio diciendo que los reactores
habían funcionado bien y que las barras de control se habían insertado de
manera correcta en los reactores, interrumpiendo la reacción de fisión.
Es
decir, la secuencia según TEPCO fue la siguiente. Primero, el terremoto dejó
indemne la integridad de los reactores. Segundo, el tsunami interrumpió el
flujo de energía en la zona e inundó las salas de máquinas de los generadores
de respaldo en la planta. Tercero, la pérdida de refrigerante provocó el
sobrecalentamiento, la acumulación de hidrógeno y las subsiguientes
detonaciones en las unidades 1, 2 y 3. Ahora sabemos que esa versión de los
acontecimientos es inexacta.
La
orden de los acontecimientos es importante porque si las unidades de la planta
fallaron debido al terremoto, la normatividad anti sísmica debe ser revisada en
todas las plantas, y no sólo la relacionada con riesgos de tsunami. Las plantas
existentes deben adecuarse a una normatividad más estricta y eso es un duro
golpe para la industria nuclear.
Una
de las implicaciones de estas dos revelaciones (fusión del núcleo y daños por
el terremoto) es que los diversos sistemas de la planta sufrieron daños severos
que explican la liberación al ambiente de cantidades muy importantes de
material radiactivo, tanto en el mar, como en la atmósfera. Hoy se sabe que los
acuíferos subterráneos corren peligro.
En
materia de salud, se puede decir que Japón ha corrido con suerte. Durante las
semanas más críticas del desastre, los vientos se llevaron las emisiones de
materiales radiactivos hacia el Océano Pacífico. De haber cambiado de
dirección, como sucede con cierta frecuencia, los meandros de la nube
radioactiva habrían cubierto una amplia superficie del norte de la isla de
Honshu, dejándola inhabitable por décadas.
Estuvimos a un paso de perder el norte de Japón, dicen algunos.
En
el futuro escucharemos voces en el sentido de que en el desastre en Fukushima
no se perdieron muchas vidas. No hay que engañarse. La dirección de los vientos
es la clave para explicar el aparentemente reducido número de casos fatales en
este desastre. Es decir, la casualidad (o la suerte si usted prefiere) es la
explicación, no la seguridad de la tecnología nuclear. Además, la diseminación
de material radiactivo en una zona de hasta sesenta kilómetros alrededor de
Fukushima significa que mucha gente fue expuesta a dosis inaceptables de
radiactividad. Es evidente ahora que Fukushima es Chernobyl con esteroides,
como dice Arnie Gundersen, ingeniero nuclear y fundador de la consultora
Fairewinds Associates (www.fairewinds.com).
Esta
semana en Bonn se reanudan las negociaciones sobre el régimen global de cambio
climático. La acumulación de gases invernadero no se detiene. Pero la opción
nuclear es claramente inviable, a pesar del encubrimiento de la triste verdad
de Fukushima por parte de la industria nuclear y sus agencias regulatorias.
Tipificación
del feminicidio
Miguel Concha
En
México, como en otros países de América Latina, se ha abierto el debate acerca
de la necesidad de tipificar el feminicidio
como un delito autónomo, porque tiene características y especificidades que lo
diferencian de otro tipo de homicidios. Colocar el asesinato de mujeres sólo
como una agravante puede desviar la atención del tema de fondo: la existencia
de una violencia extrema, estructural y sistemática contra ellas, sus cuerpos y
su dignidad, enmarcada en una cultura machista y misógina que no sólo las discrimina
y niega sus derechos, sino que oculta, tolera y minimiza estos crímenes,
cobijados por autoridades corruptas y leyes ambiguas o carentes de mecanismos
que den resultados concretos. Todo ello sumado a la falta de voluntad política
de muchas autoridades.
Diversas organizaciones defensoras de los
derechos de las mujeres, como las que forman parte del Observatorio del
Feminicidio, han señalado la importancia de que se juzgue la conducta del
criminal mediante elementos objetivos que permitan acreditar de manera clara el
delito. El tipo penal del feminicidio
debe proteger la vida de las mujeres y no juzgar su forma de vida.
Todo esto obliga a que se realicen cambios en los códigos Penal y de
Procedimientos Penales, así como en la Ley General de Acceso a las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia. Con estas modificaciones se construirá un tipo de
homicidio complejo que permita acreditar las múltiples ofensas que se cometen
contra la dignidad, integridad física y libertad de ese sector, que se
materializan en actos como secuestro, tortura, mutilación, violación y
explotación sexual, para culminar en el asesinato.
Las organizaciones civiles de derechos
humanos y de garantías de las mujeres también señalan que para contribuir a la
erradicación del feminicidio
no basta tener un buen tipo penal. Es necesario que sea acompañado de acciones
como la realización eficaz y expedita de las autopsias, la preservación de
cuerpos no identificados, el establecimiento de un banco de información
genética de las víctimas, el acceso a expedientes a sus familiares y, sobre
todo, evitando su discriminación y estigmatización, preservar la dignidad de la
asesinada, independientemente de su relación con el agresor, su modo de vestir
o su ocupación. De acuerdo con el Observatorio del Feminicidio, este término
hace referencia a los homicidios como resultado de la violencia ejercida contra
ellas por su condición de género. Son muertes violentas cometidas por la
misoginia, la discriminación y el odio hacia este sector, con lo que –en un contexto
de permisibilidad del Estado, porque por acción u omisión no cumple su
responsabilidad de garantizar la vida y la seguridad de las mujeres–,
familiares o desconocidos realizan actos de extrema brutalidad sobre los
cuerpos de sus víctimas.
De acuerdo con organizaciones civiles, al
menos 10 mil mujeres y niñas han sido asesinadas de manera violenta en México
en los últimos 10 años, y sólo en 2010 hubo mil 400 casos. En 60 por ciento de
éstos, los asesinatos se cometieron después de que la víctima fue sometida a
una serie de vejaciones, lesiones y agravios que bien pueden ser calificados
como tortura. El 70 por ciento de estos homicidios sucedieron en 15 entidades,
entre las que destacan el estado de México, Jalisco, Sinaloa, Colima,
Tamaulipas, Baja California, Oaxaca, Chiapas, Veracruz y Chihuahua, entidad que
encabeza la lista. La mayor parte de los casos han quedado en total impunidad y
muchos otros son ocultados o negados por las autoridades.
Hasta el momento sólo dos entidades han
tipificado este delito: Guerrero y el estado de México. Hay otras que están
analizando realizar reformas para hacerlo, como Guanajuato y el Distrito
Federal. Existen además cuatro propuestas a escala federal para llevarlas a
cabo, entre las que se encuentra la de la comisión especial de la Cámara de
Diputados contra feminicidios.
Sin duda, debe preocuparnos el uso político- electoral que algunas autoridades
quieren dar al tema, mediante reformas hechas al vapor y sin tomar en cuenta
las opiniones y aportes de la sociedad civil y del sector académico. Una
reforma de este tipo fue la que se realizó en marzo pasado en el estado de
México, entidad donde se han contabilizado 922 casos de presuntos feminicidios de 2005 a agosto
de 2010, y cuyas autoridades se niegan a reconocer la magnitud del problema.
Recordemos que no hace mucho el gobierno de
esa entidad se negó a decretar la alerta de género que le solicitaron
organismos civiles en razón del número creciente de homicidios de mujeres en
territorio mexiquense. Destacan 10 municipios que concentran 54 por ciento de
esos delitos: Ecatepec, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, Toluca, Chimalhuacán,
Naucalpan, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli, los
cuales también reportan el mayor número de denuncias de violencia sexual. El
Observatorio del Feminicidio ha lanzado la Campaña Nacional por la Tipificación
del Feminicidio, en la que señala que para tipificar este delito se requiere
que las autoridades tomen en cuenta tres elementos clave: 1) evitar la
valoración discriminatoria contra las víctimas por los operadores jurídicos; 2)
obligar a los ministerios públicos a dar un tratamiento específico a este tipo
de asesinatos y, 3) obligar a los estados para que cuenten con un registro de
estos delitos, que les permita tener un diagnóstico y generar las políticas
públicas adecuadas.

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