El bodrio de Peña Nieto
El presidente electo, Enrique Peña Nieto.
Foto: AP
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MÉXICO, D.F. (Proceso).- La propuesta de Enrique Peña Nieto para
supuestamente combatir la corrupción es un bodrio que de manera cínica y
malintencionada ignora la vasta experiencia acumulada en México y América Latina
en la materia. Mezcla elementos incompatibles de distintos modelos
internacionales con la única intención de tender una cortina de humo para
encubrir la andanada de fechorías que su gobierno iniciará a partir del 1 de
diciembre. Los ingenuos intelectuales y figuras de la sociedad civil que decidan
acompañar esta nueva aventura institucional pondrán en grave riesgo su prestigio
y credibilidad.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española (RAE), el término
“bodrio” significa “una cosa mal hecha, desordenada o de mal gusto” o, con mayor
precisión, “un caldo con algunas sobras de sopa, mendrugos, verduras y legumbres
que de ordinario se daba a los pobres en las porterías de algunos conventos”. La
propuesta de Peña Nieto cumple a cabalidad con esta definición.
La parte medular de la iniciativa no se encuentra en el proyecto de reformas
constitucionales enviado al Senado de la República para crear una Comisión
Nacional Anticorrupción (CNA), sino en la iniciativa de reforma a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) remitida a la Cámara de
Diputados. Dicha iniciativa, hoy a cargo de Manlio Fabio Beltrones, propone la
total desarticulación de los actuales sistemas de control interno y de
profesionalización de la administración pública federal por medio de la
desaparición de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
A partir de la reforma, los contralores internos de cada secretaría de Estado
ya no dependerán de la institución supuestamente independiente y profesional que
tendría que haber sido la SFP, sino que serán nombrados directamente por los
titulares de la secretarías correspondientes. En consecuencia, cada una de éstas
se convertirá en feudo exclusivo de su titular, sin posibilidad de control o
intervención alguna desde la SFP o, por medio de ésta, desde la propia
Presidencia de la República.
Con ello desaparecerá la posibilidad de articular acciones a nivel federal
para combatir la corrupción o mejorar la administración pública. Cada secretaría
se convertirá en un principado de territorio exclusivo de su titular. Nos
despediremos así de una vez por todas del lastimado servicio civil de carrera
tan cacareado por Vicente Fox como uno de los supuestos “grandes logros de la
transición democrática”.
Si bien la reforma señala que la Secretaría de Hacienda asumiría algunas de
las facultades normativas con las que hoy cuenta la SFP, una comparación
sistemática del viejo artículo 37 de la LOAPF con la propuesta del nuevo
artículo 44 de la misma normatividad demuestra que el PRI busca aumentar en
lugar de reducir la discrecionalidad y las oportunidades para la corrupción
dentro del gobierno federal.
Es cierto que la SFP ha fracasado olímpicamente en cumplir con sus
responsabilidades legales desde su creación hace una década. Pero ello no
justifica tirar al niño con el agua sucia.
Como complemento del descontrol “interno” que genera la reforma en manos de
Beltrones, Peña Nieto también propone debilitar el sistema de control “externo”
con su propuesta de creación de la CNA, hoy en manos de otro representante de la
honestidad republicana, el senador Emilio Gamboa.
México ya cuenta con una poderosa arma de control externo en la Auditoría
Superior de la Federación (ASF). Si bien el desempeño de esta institución no ha
sido carente de críticas, en general ha destacado como una de las más efectivas
al nivel federal. Con un presupuesto mucho menor que la SFP, la ASF ha hecho un
trabajo formidable al señalar los enormes huecos existentes en materia de
rendición de cuentas, así como al resarcir parcialmente los enormes desfalcos al
erario cometidos cada año.
El antiguo auditor superior, Arturo González de Aragón, siempre insistió en
que una de las reformas para el combate de la corrupción más estratégicas
consistía en dotar a la ASF de plenas facultades para fincar sanciones
administrativas directamente a los entes auditados. Asimismo, durante los
debates parlamentarios a raíz de la creación de la ASF en 1999 surgieron muchas
voces, como la del entonces diputado Pablo Sandoval Ramírez, que proponían que
la ASF incluso pudiera tener facultades de ejercer directamente la acción
penal.
Pero a los políticos “dinosaurios” como Peña Nieto les incomoda la ASF porque
su diseño institucional complica el control político. La ASF depende formalmente
de la Cámara de Diputados, una entidad sumamente plural y dinámica, y además
cuenta con una total independencia técnica y de gestión que le permite
investigar los rincones más recónditos de la administración pública federal y
estatal. Desde el punto de vista del priismo tradicional que hoy regresa, dotar
a esta institución de aún más facultades sería como tirarse un balazo en el
pie.
Peña Nieto, entonces, prefiere crear de la nada un organismo burocrático que
opaque, controle e interfiera con las auditorías de la ASF. De acuerdo con su
propuesta, solamente la CNA podrá fincar sanciones administrativas, y sus cinco
flamantes comisionados serían nombrados directamente por el presidente de la
República. La propuesta pasa totalmente por alto las innovadoras experiencias
con el diseño de organismos autónomos y ciudadanizados en países hermanos como
Ecuador, Chile, Colombia, Brasil y Venezuela.
El colofón es que Peña Nieto quiere que tanto la Comisión Nacional
Anticorrupción como la ASF se sujeten al mandato de un nuevo “Consejo Nacional
por la Ética Pública”, encabezado ni más ni menos que por el mismísimo
presidente de la República. También participarían en este Consejo, entre otros,
los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados; los secretarios de
Gobernación, Hacienda y Educación Pública; el procurador general de la
República; los 31 gobernadores y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, así
como un par de “ciudadanos” de utilería. En otras palabras, en el próximo
gobierno las figuras más corruptas de la clase política nacional nos vendrán a
dar clases de ética y honestidad. l
www.johnackerman.blogspot.com
Twitter: @JohnMAckerman
Boletas 2006: obligación, no concesión
Boletas electorales 2006.
Foto: Demián Chávez
Foto: Demián Chávez
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Las boletas de la elección presidencial de 2006 se
conservan por ahora. Su destrucción debe esperar gracias a la iniciativa del
director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, y a la oportuna intervención
del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.
Sin embargo, con motivo del debate llevado a cabo dentro del Consejo General
del Instituto Federal Electoral, se han manifestado posturas que mencionan que
las medidas provisionales dictadas por dicha instancia internacional no son
obligatorias y que en todo caso es la buena voluntad de la autoridad electoral
la que por el momento detiene la destrucción de ese material.
Incluso se empieza a delinear una estrategia de defensa por parte de las
autoridades del Estado mexicano en el sentido de que haber recurrido al Comité
de Derechos Humanos constituye un abuso del derecho de defensa ante instancias
internacionales; que atender sus medidas provisionales en realidad cuestiona la
autoridad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual conoció
previamente del caso y que en su oportunidad declaró inadmisible la petición de
Rafael Rodríguez Castañeda, y que darle efectos de segunda instancia ante ese
Comité trastoca el sistema internacional de protección de los derechos, porque
ello inaugura una especie de jerarquía entre ambos órganos garantes, dado que en
opinión de las autoridades mexicanas la Comisión Interamericana ya se ha
posicionado sobre el fondo del caso de Proceso al declararlo inadmisible.
Posiciones como las destacadas ilustran lo lejos que estamos de que nuestras
autoridades se tomen en serio la reforma constitucional de derechos humanos. Ni
siquiera se tendría que exigir un entendimiento cabal de los sistemas
internacionales de protección en este ámbito, pues sería suficiente con que
acataran el nuevo paradigma en la materia derivado de esa reforma. Ello por
múltiples razones: primera, el Estado mexicano ha ratificado el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como su Protocolo
Facultativo, a partir de lo cual dichos instrumentos forman parte del
ordenamiento jurídico, en términos del artículo 133 constitucional; segunda, al
tratarse de instrumentos que contienen normas sobre derechos humanos, sus
disposiciones han adquirido fuerza normativa constitucional, a la luz del
artículo primero constitucional; tercera, México se ha comprometido
internacionalmente a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer
efectivos los derechos reconocidos en dicho Pacto, según se establece en su
artículo 2.2; cuarta, nuestro país ha reconocido la competencia del citado
Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas
bajo su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de sus derechos,
tal como se lee en el artículo 1 del referido Protocolo; quinta, lo anterior
constituye un mecanismo de garantía de los derechos humanos, acorde al artículo
primero constitucional; sexta, las resoluciones emitidas en el marco de ese
mecanismo de garantía deben ser plenamente acatadas, como se deriva del artículo
17 constitucional; séptima, ello en tanto que su cabal observancia conlleva a su
vez el cumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos
humanos, incorporadas en el párrafo tercero del artículo primero constitucional;
octava, en específico la atención de las medidas provisionales dictadas por
aquel Comité, con base en el artículo 92 de su Reglamento, se fundamenta en el
deber de prevenir violaciones de derechos humanos, estatuido en el propio
párrafo tercero del artículo primero constitucional; novena, de no acatarse esas
medidas, el Estado mexicano no estaría interpretando de buena fe sus compromisos
internacionales, de modo que tengan un efecto útil acorde a su objeto y fin, en
términos de los artículos 26 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados, y décima, lo anterior debe sostenerse para favorecer la mayor
protección de las personas y sus derechos humanos, de cara al párrafo segundo
del artículo primero constitucional.
Y si alguna duda quedara, las autoridades no tendrían más que revisar la
observación general número 33 emitida por el propio Comité de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, en la que claramente se establece que los Estados parte
del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos no deben poner impedimentos para que las personas tengan acceso a esa
instancia, a la vez que debe impedir que se tomen represalias contra quienes
hayan presentado una comunicación en esa sede. Sobre todo, no deben descalificar
el trabajo de ese Comité, que aunque no se desempeña como un órgano judicial, sí
presenta algunas de sus principales características, pues emite sus decisiones
con espíritu judicial, atendiendo a la imparcialidad e independencia de sus
integrantes, quienes interpretan el aludido Pacto y emiten sus resoluciones con
un carácter determinante, puesto que representan un pronunciamiento autorizado
de un órgano establecido en virtud de ese tratado y al que se encomienda su
interpretación.
Así, el respeto a sus fallos dimana también de la obligación de los Estados
parte de actuar de buena fe en el cumplimiento de sus obligaciones
convencionales, todo lo cual se extiende a sus medidas provisionales, ya que si
un Estado parte no las adopta, quebranta a su vez la obligación de respetar de
buena fe el procedimiento establecido en tal Protocolo.
Solamente la ignorancia de estas elementales derivaciones de la reforma
constitucional de derechos humanos y los desarrollos dados en sede internacional
a los compromisos de México pueden explicar las posturas que se escucharon en el
debate de esta semana.
Otra cosa no se puede suponer, porque si en el fondo lo que las autoridades
estatales pretenden es acatar a cabalidad las decisiones de instancias
internacionales que les sean favorables, pero cuestionar e incluso pensar en
desconocer las que les son adversas, criticando a las personas que ocurren ante
estas instancias, quienes nos dedicamos a la defensa de los derechos humanos no
podemos más que alzar la voz, con la esperanza de que sea escuchada y secundada,
para bien de todas las personas y de nuestro país. l
* Especialista en litigio de interés público en defensa de derechos humanos.
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