La anulación, posible
En 2007 los partidos políticos reformaron la Constitución para proteger sus
intereses contra los esfuerzos de diversos magistrados del TEPJF por depurar los
procesos electorales con la “causal abstracta” de nulidad. Sin embargo, en los
últimos años algunos de ellos superaron el intento legislativo de coartar sus
facultades al desarrollar una nueva “causal de invalidez por violaciones de
principios constitucionales”. En su más reciente libro, Autenticidad y nulidad.
Por un derecho electoral al servicio de la democracia (IIJ-UNAM, 2012), el
investigador John M. Ackerman demuestra que, con los criterios de avanzada del
TEPJF, es viable anular el virtual triunfo de Enrique Peña Nieto por el cúmulo
de irregularidades cometidas en el proceso electoral. Presentamos fragmentos de
su texto:
La presente obra sostiene que la democracia mexicana requiere una radical
transformación en la manera en que las autoridades electorales entienden su
función e interpretan el derecho electoral. La indolencia, pasividad y
tolerancia por parte del Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) hacia las irregularidades
cometidas por los actores políticos, económicos y sociales, es indefendible.
Estas instituciones tienen la obligación constitucional de hacer todo lo
legalmente posible para garantizar que las elecciones sean verdaderamente
“auténticas” y “libres”.
Es urgente corregir la situación de simulación institucional, impunidad e
ilegalidad que prevalece en materia electoral. Un paso importante en este camino
sería el establecimiento de una acción mucho más enérgica por parte del TEPJF a
la hora de evaluar la validez de una elección popular. El propósito central del
presente libro es precisamente avanzar en esta tarea a partir de un
replanteamiento integral de la doctrina académica y la práctica jurisdiccional
en materia de nulidades electorales.
Esta obra sostiene que en lugar de hacer todo lo posible por “proteger” la
validez de los comicios, los magistrados electorales deberían colocar el
principio constitucional de la “autenticidad” electoral en el centro de sus
deliberaciones. Argumentamos que la defensa a ultranza del principio de la
“conservación de los actos jurídicos públicos válidamente celebrados” y la
equívoca comparación de la nulidad de una elección con la aplicación de la pena
de muerte en materia penal, han llevado al TEPJF al extremo de validar
elecciones aun cuando se haya acreditado plenamente la comisión de graves
irregularidades durante el proceso electoral.
La impunidad además tiene la peligrosa consecuencia de generar aún mayores
irregularidades para futuras elecciones, creando un círculo vicioso que aleje
cada vez más la esfera política-electoral del Estado de derecho. Durante la
“época de oro” del TEPJF, entre 2000 y 2005, los magistrados electorales se
atrevieron a dar el importante paso de anular los procesos electorales que no se
apegaban a los principios constitucionales aun cuando no se hubiera violado una
causal de nulidad específicamente incluida en las leyes secundarias. Este
criterio finalmente fue plasmado en la histórica tesis de jurisprudencia sobre
la “causal abstracta de nulidad”.
De forma desafortunada, a partir de la calificación de la elección
presidencial de 2006 y a raíz de las reformas al Artículo 99 Constitucional en
2007, los juzgadores federales iniciaron un proceso de construcción de una
paradójica “causal abstracta de validez” que invierte el esquema de
interpretación y erige enormes obstáculos a la posibilidad de declarar la
nulidad de una elección. De acuerdo con esta nueva tesis netamente conservadora,
se declararía válida una elección aun cuando se acreditaran irregularidades
generalizadas explícitamente señaladas por la ley secundaria como causales de
nulidad. Es decir, en lugar de utilizar sus amplias facultades de
interpretación constitucional para frenar la impunidad, ahora los magistrados
las utilizan para cerrar los ojos ante graves y evidentes violaciones a la
ley.
El objetivo central del presente libro es proponer un nuevo enfoque que dé
prioridad a la autenticidad de las elecciones por encima de la conservación de
los actos jurídicos celebrados. Sostenemos que se debe recuperar el espíritu
de activismo judicial y de compromiso irrestricto con la legitimidad electoral
que defendía el ministro José María Iglesias hacia finales del siglo XIX:
En medio de la más completa indiferencia pública, se va entronizando la
funesta corruptela de que los colegios electorales se consideren superiores a
toda obligación… Al paso que vamos, para no convertir en farsa nuestras
instituciones, para que no continúen sirviendo de burla y escarnio a los que las
infringen poniéndolas luego en un altar, sería más sencillo y más franco reducir
el sistema electoral a una sola regla, concebida en los términos siguientes:
“Para ser electo funcionario público, se necesita única y exclusivamente ser
aprobado por la mayoría del respectivo colegio electoral”.
Hoy nos encontramos en un momento histórico similar al de Iglesias, ya que si
bien los candidatos y los partidos políticos frecuentemente hacen gala de su
gran compromiso con las instituciones democráticas y las colocan “en un altar”,
en los hechos hacen todo lo posible para subvertir la normatividad y darle la
vuelta a la vigilancia de las autoridades electorales. Hoy, el Estado de
derecho en materia electoral es más una aspiración idealista que un hecho
empírico.
Depurar la constitucionalidad
La buena noticia es que el TEPJF no ha sido totalmente ajeno a la
aplicación de este tipo de criterios de avanzada. Si bien entre los magistrados
electorales predomina el enfoque conservador, también existen algunas
excepciones a la regla. Estas excepciones generan la esperanza de que una
eventual transformación de la teoría y la práctica en materia de nulidades no
necesariamente tendría que ser impuesta de manera exclusiva desde afuera o con
la llegada de nuevos magistrados, sino que contaría con importantes aliados
internos que podrían custodiar y encabezar esta transición.
Uno de los casos recientes más importantes que demuestra la vigencia de un
enfoque crítico en el seno del TEPJF es el de la valoración de la elección para
presidente municipal de Acapulco, Guerrero, en 2008. Si bien en este polémico
caso los magistrados se negaron a invalidar los comicios sumamente irregulares,
al mismo tiempo aprovecharon la ocasión para construir nuevos criterios que les
abren la puerta para, en un futuro, poder resucitar los principios básicos que
en su momento dieron origen a la “causal abstracta de validez”.
El criterio más importante desarrollado en el caso Acapulco es el de la
posibilidad de una nueva “causal de invalidez de elecciones por violación de
principios constitucionales”. El desarrollo de este nuevo criterio significa
que el TEPJF se niega a abdicar de su responsabilidad de tutelar los principios
constitucionales que deben regir en materia electoral. De acuerdo con el TEPJF,
la afirmación del artículo 99 de que solamente se puede “declarar la nulidad de
una elección por las causales que expresamente establezcan las leyes” no sólo
impone una prohibición al Poder Judicial sino también una obligación al Poder
Legislativo. Es decir, establece la obligación de los poderes legislativos
locales y federal para desarrollar expresamente causales de nulidad que permitan
a los tribunales electorales anular una elección cuando no cumple con los
principios constitucionales en la materia. De acuerdo con el TEPJF:
Puede acontecer que las inconsistencias o irregularidades alegadas, aun
cuando no estén previstas en una ley electoral de segundo orden jerárquico,
constituyan la conculcación directa a una disposición constitucional, en la
cual se determine cómo deben ser las elecciones para calificarlas como
democráticas y ejercicio eficaz del poder soberano que dimana del pueblo, si se
atiende al hecho de que en la Carta Magna se regulan también las condiciones,
requisitos, mandatos, garantías o principios que deben observarse en la
elección de los poderes públicos.
Así que si el Poder Legislativo es omiso para “ajustarse a esas normas
principales” al no establecer las necesarias causales de nulidad, el Poder
Judicial no puede quedar como rehén de esta falta a la Constitución sino que
tiene la obligación de suplirla.
El caso más reciente en que se ha aplicado este nuevo criterio fue la
anulación de la elección para la Presidencia Municipal de Morelia por la Sala
Regional del TEPJF en Toluca. En esta sentencia, la sala sostiene que sería
absurdo afirmar que un juez constitucional solamente puede hacer valer la
Constitución cuando una ley secundaria expresamente se lo permita. Esto porque
el TEPJF siempre y en todo momento tiene la responsabilidad de “garantizar que
los comicios se ajusten no solamente a la legalidad sino también a la propia
Constitución”. Esta facultad de revisión e interpretación constitucional no
puede depender del capricho del legislador.
También habría que recuperar algunos otros criterios de avanzada
desarrollados por el TEPJF. Por ejemplo, en 2002 la Sala Superior emitió una
jurisprudencia de vanguardia sobre la naturaleza inquisitiva de los
procedimientos administrativos sancionadores: “Procedimiento administrativo
sancionador para la atención de quejas sobre el origen y la aplicación de los
recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos. Es
esencialmente inquisitivo”. Tal tesis surgió a raíz de la investigación que
emprendió el Consejo General del IFE en el caso de la investigación del
financiamiento paralelo que realizó la agrupación Amigos de Fox para la campaña
presidencial de Vicente Fox en 2000.
Otra tesis histórica de avanzada es la que aborda las “pruebas indirectas”
del rubro: “Pruebas indirectas. Son idóneas para acreditar actividades ilícitas
realizadas por los partidos políticos”. Al violar la ley, los partidos
políticos y los candidatos normalmente hacen todo lo posible por cubrir
cualquier rastro de la ilegalidad correspondiente. Ante este hecho, las
autoridades electorales no pueden quedarse como espectadores pasivos, sino que
deberían hacer un esfuerzo sumamente activo para armar el rompecabezas de la
situación a partir de las pruebas indirectas o indiciarias a que tienen
acceso.
*Colaborador de Proceso e integrante del Instituto de
Investigaciones
Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM). El texto completo del libro está
disponible en la página: [ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3105 ].
Jurídicas de la UNAM (IIJ-UNAM). El texto completo del libro está
disponible en la página: [ http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3105 ].

No hay comentarios:
Publicar un comentario