La Fepade, inútil
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade)
“es inoperante. Debe desaparecer. Es sólo una agencia que conoce de delitos
electorales pero que no resuelve absolutamente nada”. En su lugar deben
fortalecerse el Instituto Federal Electoral (IFE) y el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Estas consideraciones son de Iván Castillo Estrada, catedrático de derecho
procesal constitucional y argumentación jurídica en la Universidad
Iberoamericana, y Joel Reyes Martínez, especialista en argumentación e
interpretación jurídica en la Sala Superior del TEPJF. Ambos estuvieron al
frente del Área de Procesos y Amparo de la Fepade; el primero como director
general y el segundo como director.
“La Fepade no da resultados por varios factores. Uno es que se trata de un
Ministerio Público que se rige por el procedimiento penal y éste es muy distinto
a los tiempos electorales”, dice Reyes Martínez.
Castillo abunda: “Hay tres órganos federales en materia electoral: el IFE,
como órgano administrativo; el TEPJF, que es el órgano judicial, y la fiscalía,
que es el órgano que persigue delitos. Pero en realidad la fiscalía no es un
órgano de naturaleza electoral o que participe de los procesos electorales,
porque mientras el IFE y el tribunal tienen autonomía y están separados de
cualquier injerencia del gobierno, la Fepade depende del presidente y de la
PGR”.
Y recuerda que recientemente el presidente del IFE, Leonardo Valdés, pidió
acudir a la Fepade a denunciar la compra y coacción de votos, pese a estar
consciente de que eso no es recomendable porque lo que los partidos buscan es
que una sanción tenga impacto en el proceso electoral y esto sólo puede lograrse
a través del IFE; éste a más tardar en cuatro días otorga o niega la medida
cautelar, mientras que una impugnación el Tribunal Electoral la resuelve en un
promedio de nueve días. Fue el caso de Monex.
–En el caso de Monex, el IFE y el tribunal se negaron a dictar medidas
cautelares y se fue a la fiscalía –se les señala a los especialistas.
–Mientras en el caso de las resoluciones del IFE es el Tribunal Electoral el
que revisa, en el caso de la Fepade son los jueces de amparo y los tribunales
colegiados, por lo que un amparo puede durar un año o más en resolverse; por
ello en la fiscalía no se logra un impacto en el proceso electoral –responde
Reyes.
Castillo agrega: “Los delitos están acotados. La fiscalía prevé cosas que
ahora tienen poco impacto: falsificar la credencial de elector, alterar el
padrón, votar dos veces… pero no se consideraban cosas de más peso, como la
intervención indebida de la televisión (a favor de un candidato), que se podría
encuadrar en algún delito, aunque estoy consciente de que en materia penal es
muy difícil, ya que la interpretación es limitada en el tema”.
Entre los asuntos que han llegado al IFE y que pudo resolver la Fepade
menciona el Pemexgate. Éste fue un asunto de materia electoral y no llegó como
delito a la fiscalía. En el caso de Amigos de Fox sí se denunció en la Fepade y
este órgano resolvió que no era un delito de tipo penal.
–¿Aunque algunos artículos que regulan a la Fepade, como el 403 del Código
Penal Federal, prevén la solicitud de votos por paga, dádiva o promesas de
dinero, como los casos Soriana o Monex?
–Sí. Para que se confirme un delito penal tienen que acreditarse una serie de
elementos subjetivos y objetivos. Acreditar que alguien solicitó votos por paga
o dádiva durante las campañas o la jornada electoral es difícil pues para tener
el nivel de pruebas hay una persona que lo solicitó y que a cambio hubo una
contraprestación. Si no tienes estos elementos no va a proceder el delito.
Además, ¿quién va a ser sancionado? –responde Reyes.
Y aclara: “A quien acusan de la compra de votos es al PRI, que es una persona
jurídica sancionable, pero no en lo penal. Lo penal requiere personas físicas. Y
creo que no hay una sola prueba que diga que Peña Nieto fue el que directamente
entregó el dinero.
“Para que un juez se pronuncie en definitiva sobre la comisión del delito lo
acreditamos con cámaras, testigos, notario y logramos que el MP consigne y que
el juez se convenza para que dicte la orden de aprehensión a una persona física;
el problema es que para cuando esto empieza a ocurrir, todos los investigados ya
tomaron posesión de sus cargos y gozan de fuero. Estamos hablando de uno o dos
años, que es lo mínimo que tardaría la fiscalía. Y a los partidos les interesa
el tema electoral, no sancionar a la persona”, explica.
Castillo ejemplifica: “Pensemos en el caso de Monex y Soriana. Detienen a una
persona por estar comprando el voto con una tarjeta que tenía mil pesos. La
sancionarían exclusivamente por esa tarjeta, igual que a las otras 10 o 15 que a
lo mejor también están en esa casilla. Ahí es un problema de cómo entender la
valoración de pruebas: el tribunal y el IFE en gran parte de los casos realizan
una valoración de pruebas mucho más racional que en otros ámbitos jurídicos. En
el Pemexgate el tribunal nunca tuvo demostrado que el dinero –porque era difícil
comprobarlo– se usó en la campaña sino que se empleó en lo que se llamó ‘cadena
de indicios’”.
Explica que se tenía demostrado que un conjunto de personas fue a retirar
dinero a la misma sucursal de un banco cerca del PRI, que el dinero se llevaba
por el Servicio Panamericano de Protección a las oficinas del PRI y que ahí
estaba el dinero. No se demostró que se usó en la campaña de Madrazo, pero el
tribunal dijo: hay dos hipótesis, que eso haya sido coincidencia o que fue parte
de una orquestación que configuró un ilícito electoral. Si hubiera llegado a la
Fepade, un juez penal hubiera absuelto, argumentando que carecía de la última
prueba: Madrazo gastándose el dinero.
–¿Qué de lo previsto por la fiscalía emplearían ustedes para fundamentar los
casos de Monex o Soriana a favor del PRI?
–Tendríamos muchos artículos. El tema es que no iríamos por esa ruta. Si
quisiéramos ver que el asunto de Monex y Soriana tuviera un impacto electoral
iríamos a presentar pruebas ante el IFE y el Tribunal Electoral. A la fiscalía
no, porque para dictar una sentencia definitiva tardaría años. Y la calificación
presidencial en términos del artículo 86 constitucional tiene que resolverse a
más tardar el 6 de septiembre; estamos en julio, en mes y medio no se va a
obtener nada en la fiscalía.
La mano de la mafia
–En la elección se registró la intervención del crimen organizado con lavado
de dinero en campañas, coacción del voto de los grupos a favor de un partido. Es
un delito penal electoral.
Para Reyes Martínez la fiscalía tendría que actuar, el problema es que si hay
injerencia del crimen organizado la PGR lo canaliza a la SIEDO.
–¿Aunque tenga que ver con un delito electoral?
–Son fondos de procedencia ilícita, pero si está la delincuencia organizada
se va a llevar a otro ámbito. El caso Amigos de Fox fue un delito que se intentó
presentar ante la fiscalía por fondos ilícitos, porque se rebasó el tope de
campaña, y la fiscalía dijo: “No son fondos ilícitos”.
“Los tribunales electorales deberían tener un convenio de colaboración con la
Fepade, porque ahí se anulan o modifican elecciones con base en irregularidades,
las cuales podrían dar lugar a delitos; al detectarlos, los tribunales
canalizarían el caso a la Fepade, pero esto no se da porque falta
coordinación.”
Por ejemplo en Veracruz, explica Castillo, en 2009 se modificó una elección
por compra de votos; esa resolución al final se revocó por la Sala Superior,
pero pensemos que la hubiera confirmado: ese es un delito, tendría que darse
vista al MP para que castigara, pero no se comunican en ese sentido.
“El MP no puede ir a meterse a los juzgados para ver si hubo licitación o no
en Monex o si es cierto que el gobernador del Estado de México repartió tarjetas
o si también Soriana está involucrada, porque aquí la presunción es que el PRI
metió dinero que repartió a través de monederos electrónicos a cambio del
voto.
“Yo puedo decir que creo que ocurrió, podría casi estar seguro, pero
demostrar el vínculo es difícil. Proceso publicó un tíquet que decía ‘beneficios
PRI’; tendríamos que ver si fue a cambio del voto. El tema probatorio es lo
difícil. Creo que la confusión que tenemos es que hay dos niveles, el del deber
ser y el del ser. Nosotros podemos creer que sí, pero en el deber ser hay que
demostrarlo. Es un tema probatorio y por los tiempos, creo que la vía de la
fiscalía no es apta”, señala.
–¿Qué implementarían para atender los asuntos electorales penales?
–Yo desaparecería la fiscalía, y los demás delitos: peculado, desvío de
fondos, inversión de capitales ilícitos, participación de narcotráfico,
amenazas… que sigan los conductos electorales existentes en el IFE para que
tenga efectos electorales. El IFE tiene previsto que no haya dinero de personas
mercantiles, ilícitos, que el clero no intervenga, que la televisión no apoye a
un candidato, que no rebasen topes de gastos campaña –responde Castillo.
Y agrega: “Hay otro tema. Establezcamos una analogía: el artículo 407 del
Código Penal sanciona con entre dos y seis años de cárcel a un funcionario
electoral que el día de la jornada electoral manipula los resultados; pero si un
periodista como Ciro Gómez Leyva o el periódico Milenio durante todo el proceso
electoral nos presentaron encuestas que al final resultaron ser alejadas de la
realidad no se les puede sancionar. A pesar de que es un medio que tiene
influencia nacional no le pasa absolutamente nada y pueden seguir haciendo
encuestas, a pesar de que las presentadas de esta manera influyen para la
intención de voto. Son temas que deberíamos regular”.
–¿En el caso de que se haya denunciado que un candidato o partido fue apoyado
por la delincuencia organizada, el IFE tendría que investigar?
–La conclusión del instituto sería demostrar que ese candidato no puede
ocupar el cargo. En el ámbito de sus atribuciones debe imponer las sanciones a
los partidos que correspondan y declarar la invalidez de ese proceso electoral.
Hay un principio establecido en el artículo 41 constitucional y es que las
elecciones tienen que ser libres y auténticas. Si en una comunidad ocurre que un
grupo de personas impiden a otros ciudadanos votar por un candidato –como
ocurrió en Sinaloa, Chihuahua y Durango (Proceso1862)– se está afectando ese
principio. Las elecciones no fueron auténticas ni libres. Se podrían declarar
nulas en el ámbito electoral, no acudiendo a la Fepade –remata Castillo.

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