Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

miércoles, 15 de febrero de 2012

Organismos genéticamente modificados: La polémica continúa- La protección oficial del maíz frente a los transgénicos: una simulación de Estado-


Organismos genéticamente modificados: La polémica continúa
El uso de semillas patentadas, negocio que causa suspicacias
Se vulnerarán los derechos de campesinos, opina investigadora
Para el director de Agro Bio, el tema es sólo otro mito
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Los pequeños agricultores que tengan construcciones genéticas en maíces nativos no serán demandados, afirman industrialesFoto Cristina Rodríguez
Blanche Petrich y Angélica Enciso/III y última
Periódico La Jornada
Miércoles 15 de febrero de 2012, p. 2
Una de las preocupaciones más discutidas y menos explicadas frente a la inminente comercialización de maíz transgénico es que esa biotecnología tiene dueño y que los propietarios no son los agricultores, sino trasnacionales estadunidenses o europeas que tendrían derechos de propiedad intelectual sobre los transgenes que han desarrollado en sus laboratorios. Esto es, que la modificación genética que hace que determinado cultivo resista los herbicidas o que ciertas semillas puedan soportar el estrés hídrico (falta de agua, tema especialmente sensible frente a los periodos de sequía) está sujeta a convenios comerciales que protegen a quienes venden semillas patentadas.
La doctora Francisca Acevedo Gassman, coordinadora de análisis de riesgo y bioseguridad de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), brazo científico de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considera que es precisamente ahí donde radica el principal riesgo, particularmente en las muchas zonas grises, indefinidas, que prevalecen en ese ámbito.
No estoy contra las biotecnologías modernas, sino contra la entrada de una nueva tecnología que invalide los derechos de los pequeños productores, quienes están acostumbrados a sembrar y resembrar el año siguiente a partir de las semillas que seleccionan y guardan. Ese derecho sí se va a ver vulnerado, aunque se diga que no.
Añade: Hay una gran incógnita en la relación uso de la tecnología-propiedad intelectual que está involucrada en esa tecnología. ¿Qué va a pasar si eso llega a los recursos genéticos de México? En la Conabio hemos pedido a las industrias que expliquen en un documento cómo le van a hacer. Ellos (los empresarios) dicen que no se van a ir contra los pequeños agricultores si se encuentran construcciones genéticas en maíces nativos. Pero fijan dos condicionantes: siempre y cuando no se comercialice su semilla y no la vuelvan a cultivar. Conociendo las tradiciones del campesino mexicano, para quien comercializar significa todo, hasta el trueque, eso es terrible. El agricultor hereda las semillas seleccionadas como bien patrimonial y éstas pasan de una generación a otra. Es precisamente ese proceso el que mantiene la diversidad genética del maíz en México.
La simplicidad básica de hacer negocios con Monsanto
Se pidió al representante de las corporaciones, el director de Agro Bio, Alejandro Monteagudo, que respondiera, y sostiene que ese es otro mito.
–¿Cómo es la relación con los productores del grano?
–Excelente, marcada por la relación comercial.
–¿Aceptarán las condiciones de las patentes?
–Lejos de lo que se dice de la dependencia, que genera los convenios comerciales que se firman con las empresas, ellos son libres de comprar lo que les convenga.
–Pero si las empresas encuentran el gen en cultivos que no compraron sus patentes, ya sea porque hubo contaminación de semillas u otra razón, ¿qué va a pasar? ¿Los van a demandar, como lo han hecho en otros países? (Sólo en Estados Unidos un centenar de agricultores han sido denunciados penalmente por Monsanto).
–Todo está en los contratos.
De manera más precisa, en el portal oficial de Internet de Monsanto se explica el principio de las patentes bajo lo que la trasnacional llama la simplicidad básica de un negocio al que se le debe remunerar.
El texto explica lo que Monteagudo elude: Cuando los agricultores compran una variedad de semilla patentada firman un convenio, en el cual se suscribe que cultivarán únicamente el grano que nos están comprando y que no guardarán ni volverán a sembrarlos. Cuando se sospecha que hay campesinos que violan el convenio nos vemos forzados a recurrir a los juzgados. Cuando ello ha ocurrido, en cada uno de esos casos el jurado o el tribunal han decidido en nuestro favor.
En caso de una controversia legal en México sobre patentes con productos generados por Monsanto, la ley de propiedad intelectual que se aplica es la de Estados Unidos, país de origen del producto protegido.
De patentes, daños, dolo y piratería
–¿Qué pasa con el riesgo de que las industrias emprendan acciones legales contra productores que siembren semillas que lleven el gen patentado?
Responde Ariel Álvarez, secretario de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modi- ficados (Cibiogem), dependencia responsable de establecer la política de seguridad en la materia: “El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual dice que debe protegerse a las empresas para no causarles perjuicio económico. En este caso, si el transgen pasa de una parcela a otra mediante el flujo del polen, esto no le va a dar una característica nueva a la semilla, no se está usando la tecnología. Si el agricultor selecciona granos que llevan ese gen y lo siembra pero no lo promueve como venta de semilla tolerante o resistente, sino que es de autoconsumo, no se considera que hubo dolo o daño. Es decir, si encontramos 10 o 15 por ciento del material con el gen pero el señor no sabe que es transgénico y no lo vende como semilla, no puede haber demanda de la compañía.
“Pero si ese señor se da cuenta y pone su negocio de venta de semilla mejorada, incurre en un problema legal. Ya fuimos a Estados Unidos y a Canadá a que nos aclararan. Allá la ley de propiedad intelectual es diferente a la de México.
Otro asunto es que en tres años empiezan a vencer patentes de los primeros transgénicos que llevan 20 años. Puede ocurrir que la empresa deje de producir esa semilla, pero algún agricultor la guardó y la empieza a cultivar donde no debe. Va a haber una especie de piratería. El punto de vista legal es más problemático que el biológico.
Patentes mexicanas, gratuitas y de uso público
A su vez, Sol Ortiz, directora de información y fomento a la investigación de la Cibiogem, se refiere a otro aspecto de las patentes: el de los convenios que buscan negociar investigadores nacionales que desarrollaron un maíz transgénico resistente a la sequía. Esos materiales no han llamado la atención de las empresas extranjeras. Por ejemplo, tenemos el caso de la bióloga Beatriz Xoconostle, del Centro de Investigación y Estudios Avanzados, que ha desarrollado una variedad capaz de sobrevivir en zonas semiáridas y áridas. Ella va a patentar ese material para negociar con las industrias, con el fin de ver si les conviene. Ella no viene de la iniciativa privada, sino de centros de investigación pública. La patente no va a tener costo; la idea es que las semillas se usen y reusen.
Concluye: La patente de uso social es una posibilidad grande para fomentar que la gente mantenga sus criollos. En 40 años vamos a tener una población de casi el doble. En la misma extensión de tierra vamos a tener que seguir produciendo alimentos, fibras, bioenergéticos, productos industriales, plásticos biodegradables y materias primas. ¿Cómo le vamos a hacer? Ese es el verdadero reto.

Espantapájaros-Rocha

La protección oficial del maíz frente a los transgénicos: una simulación de Estado
Lizy Peralta y Catherine Marielle
      La discusión internacional sobre el uso de la biotecnología en la agricultura llevó al consenso de que la existencia de riesgo fundado de daño grave o irreversible en el ambiente y la biodiversidad sería suficiente para aplicar medidas eficaces que impidieran dicho riesgo. Este Principio Precautorio, acompañado de un sistema especial de protección que garantice la preservación de los cultivos originarios, debe regir toda actuación del Estado mexicano, firmante del Convenio sobre Diversidad Biológica y del Protocolo de Cartagena.
Considerando estas obligaciones internacionales, el gobierno debió reforzar la moratoria de facto establecida en 1998 tras advertencias científicas y posteriores corroboraciones del flujo génico que imposibilita la coexistencia del maíz transgénico con el maíz nativo o convencional. También debió impedir las importaciones de maíz viable de Estados Unidos, principal productor de maíz transgénico, y vigilar la comercialización de semillas híbridas, por existir lotes contaminados. Sin embargo, tomó la decisión política de aliarse con las trasnacionales agrobiotecnológicas, creando una Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que los promueve (2005). Eliminó el régimen de protección especial para el maíz (RPEM), única medida legal de resguardo del centro mundial de origen, con una reforma al reglamento de la ley carente de toda validez jurídica (2009). Así puso fin a la moratoria. A la fecha, ha permitido más de 140 siembras experimentales de maíz transgénico y tres en fase piloto (previa a la comercial), incluso teniendo dictámenes de bioseguridad negativos.
Tras la aniquilación del RPEM, el gobierno ha venido aplicando criterios establecidos en la ley para la generalidad de los cultivos, que parten del falso supuesto de la posible coexistencia entre cultivos transgénicos y no transgénicos, ignorando las especificidades bioculturales del maíz. Tal es el caso de las zonas restringidas para transgénicos: 1. Centros de origen y de diversidad genética del maíz (propuestos en 2011 por la Sagarpa y la Semarnat en buena parte del territorio nacional); 2. Zonas núcleo de Áreas Naturales Protegidas (ANP); 3. Zonas libres de transgénicos (quedando la carga de la prueba de la imposible coexistencia en productores orgánicos y pueblos agricultores…).
Estos criterios han servido a las autoridades para ir definiendo, a contrario sensu, las zonas permitidas para las siembras transgénicas en las que no existe, según su lógica: registros de domesticación del maíz, parientes silvestres, razas o variedades, zonas núcleo de ANP, ni producción orgánica o tradicional susceptibles de ser zonas libres de transgénicos. Una franca contradicción con la ciencia formal.
Dado que una vez liberados al ambiente los genes de maíces transgénicos no pueden contenerse en los sitios iniciales de siembra, pues no existen barreras capaces de impedir el flujo génico ni la distribución de maíces contaminados en zonas restringidas, resulta evidente que esta política contribuye a una progresiva e irreversible contaminación de todo el país, conduciendo a una simulación de protección oficial del maíz.
Siendo el maíz sustento de vida de los pueblos campesinos e indígenas y el alimento básico de los mexicanos, los reclamos no han cesado. Frente a esta problemática de interés común, quienes hemos ejercido algunos derechos fundamentales para significar la vida democrática, sabemos que el acceso a la información es limitado o nulo, por el secreto comercial del que gozan las empresas, la no obligatoriedad del etiquetado en los productos que contienen OGM, el carácter confidencial de la información…
Las vías oficiales de participación y consulta pública son simuladas: el Consejo Consultivo Científico de la Cibiogem, de consulta obligatoria, es ignorado, ya no digamos el Consejo Consultivo Mixto; mientras, al margen de toda transparencia, Semarnat, Sagarpa y Salud integran sus propios Consejos Técnicos Consultivos para resolver los permisos; la consulta pública a las solicitudes de siembra no es vinculante, además el Estado ignora sus obligaciones internacionales sobre consulta a pueblos indígenas.
En las acciones legales de protección y defensa de derechos individuales, colectivos y de los pueblos, la justicia es sistemáticamente negada sea por falta de interés jurídico, porque el acto impugnado aún no causa daño o por declararse incompetente la autoridad encargada de velar por la protección ambiental para conocer del peligro inminente a la integridad del maíz y sus parientes silvestres planteado en una amplia denuncia popular colectiva.
Según un científico promotor de la ley Monsanto, la sociedad debe crear una cultura de la bioseguridad para usar los transgénicos, mientras las empresas, el Estado mexicano y los científicos a su servicio evaden cualquier responsabilidad social, económica, civil, penal, ambiental… Sabiendo de dónde venimos y lo que comemos, la única cultura a defender es la del maíz. Al Estado mexicano le toca cumplir con sus obligaciones, en irrestricto respeto a los derechos de los pueblos de México, prohibiendo el maíz transgénico en todo el territorio nacional, donde existen incontables registros y procesos de diversificación continua de esta sagrada semilla.

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