Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

jueves, 27 de diciembre de 2012

La reforma constitucional en derechos humanos y los pueblos indígenas- Derrumbe, clase e imperialismo

La reforma constitucional en derechos humanos y los pueblos indígenas
Ricardo Lagunes Gasca *
Las reformas constitucionales en materia de amparo y derechos humanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 y 10 de junio de 2011, son el fruto de largos años de lucha de las víctimas de violaciones a derechos humanos, sus familiares y organizaciones sociales y civiles. Con estas reformas se profundiza y refuerza constitucionalmente la obligación de todos los agentes que forman parte del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos previstos en la Constitución mexicana y en los tratados internacionales, otorgando a las personas la protección más amplia.
 
Los derechos de los pueblos indígenas previstos por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros, de acuerdo con el texto vigente del artículo primero constitucional, son de aplicación y observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel municipal, estatal y federal.

Estas normas internacionales al ser parte del bloque de constitucionalidad y al brindar una protección más amplia a los pueblos y comunidades indígenas, deben ser aplicadas de manera directa y sin restricción alguna por funcionarios de la administración pública, legisladores y operadores de justicia. Es por ello que antes de la implementación de cualquier medida administrativa o legislativa que pretenda afectar a los pueblos y comunidades indígenas, el Estado mexicano debe realizar una consulta de manera libre, previa e informada, y respetar la decisión del pueblo y comunidad indígena sobre si otorga su consentimiento o no respecto de la implementación de la medida. En este sentido, el Estado mexicano no puede alegar en su defensa la falta de un marco regulatorio interno sobre el procedimiento de consulta a los pueblos indígenas, ya que a escala internacional existen marcos referenciales de observancia obligatoria, como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reciente sentencia, de fecha 27 de junio de 2012, sobre el Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (fondo y reparaciones), en la que ha desarrollado de manera clara los elementos que integran el derecho a la consulta libre, previa e informada.

Los proyectos que amenazan los territorios y la existencia misma de los pueblos indígenas de distintas partes del país, de ninguna manera fueron sometidos a consideración y consulta a partir de su diseño, lo que actualiza desde esa fase una violación al derecho a la consulta y en consecuencia, cualquier acto de consulta por parte del Estado o ente privado en las fases posteriores de implementación del proyecto, no reuniría los elementos de una consulta libre, previa e informada de acuerdo a los estándares establecidos a nivel internacional en la materia.

En este panorama, el Poder Judicial de la Federación desde antes de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 contaba ya con la obligación de observar y aplicar las normas internacionales de derechos humanos en términos del artículo 133 constitucional; sin embargo, a raíz de la reforma al artículo primero constitucional, se refuerza su obligación de observancia de las mismas, ya que las determinaciones de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación deben partir de un nuevo paradigma de interpretación de las normas y brindar en todo momento la protección más amplia a la persona o colectivo (Principio pro persona) que solicite la protección, dejando a un lado los prejuicios subjetivos que otorguen prioridad a la visión de progreso o desarrollo oficialista y de una idea de Estado monocultural al servicio del mercado.
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Los derechos de los pueblos indígenas son de aplicación y observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel municipal, estatal y federalFoto Marco Peláez
 
Esta obligación del Estado mexicano y la efectividad de los recursos legales internos, se pone a prueba en el litigio de casos en los que las comunidades indígenas defienden su derecho a la tierra y territorio, en conexión con el derecho a la vida, a la identidad cultural y a la alimentación. En Chiapas, los indígenas tzeltales del Ejido San Sebastián Bachajón e indígenas choles del Ejido Tila, previamente a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, demandaron vía amparo a diversas autoridades locales y federales por la privación parcial y definitiva de su territorio. En estos casos pendientes de resolverse, he constatado que los operadores de justicia (juez séptimo de distrito y juez sexto de distrito del vigésimo circuito, juicios de amparo 274/2011 y 317/2011 respectivamente), por desconocimiento de las normas internacionales en la materia o por falta de voluntad, han aplicado criterios muy restrictivos y arbitrarios al momento de la admisión de la demanda de garantías y negar la suspensión de oficio solicitada en términos del artículo 233 de la Ley de Amparo, bajo el argumento de interés nacional o bien, de que los actos no son privativos sino que constituyen solamente actos de molestia, adelantando un criterio de fondo y obligando a los quejosos a acudir a un recurso de revisión que, si bien ha resultado favorable, implica una denegación en los hechos de la protección efectiva de su territorio indígena, abonando a la impunidad y enviando un mensaje de que es sencillo despojar a las comunidades indígenas.
 
Coincido con la idea de que la realidad no se transforma mediante decretos o reformas. La brecha entre el texto de la ley y la realidad que impera en México se mantiene muy abierta; para transformar la desigualdad e injusticia social, económica y política en nuestro país, se requiere ir más allá de una reforma constitucional. Los pueblos indígenas siguen resistiendo esta gran brecha y utilizando todas las herramientas políticas y jurídicas para la defensa de su vida y dignidad, y esta reforma constitucional no es la excepción.
*Abogado litigante
 
Derrumbe, clase e imperialismo
John Saxe-Fernández
La persistencia de la crisis agudiza la agresión de clase y el riesgo de guerra general por el desgaste de los pilares materiales, socio-económicos y del derecho internacional de una frágil estabilidad interna y una precaria paz internacional. Más que crisis, parece un derrumbe estructural multidimensional sin precedente: detrás de la crisis que estalló en 2007, advirtió Samir Amín, se perfila a su vez la verdadera crisis estructural sistémica del capitalismo, cuya continuidad, tal y como lo hemos conocido...se ha vuelto, por primera vez en la historia, una verdadera amenaza para el porvenir de la humanidad y del planeta.
 
Esto ocurre, sea por la destrucción que conlleva el capitalismo de las bases naturales que sostienen la vida en la Tierra, resultado de su funcionamiento normal, sea por los crecientes riesgos bélicos ante la instalación por Estados Unidos, luego del 11/9, de un estado policial doméstico (Homeland Security) y un régimen de excepción internacional al calor de la guerra antiterrorista y la autodefensa anticipatoria.

La incertidumbre e inestabilidad acicatean la financiarización y especulación como parte de la acumulación, acentuándose las contradicciones y la agresividad internacional y de clase cuando la codicia por los combustibles fósiles convencionales y no-convencionales llevó a Bush, Blair, et al, a desatar un genocidio contra Afganistán e Irak seguidos por Obama en Libia en paralelo al despliegue mundial de bases y tropa, de poder aero-naval cerca de China, de desplantes anti-balísticos en Europa y de terrorismo de Estado con diseños de intervención y ocupación tipo Plan Colombia, en México (Iniciativa Mérida) y Centroamérica.

A lo largo de 30 años los programas de Ajuste Estructural (PAE) del FMI-BM devastaron agro, industria y empleo, canalizando la materia prima a la exportación, no a la transformación, por lo que se acompañaron de operativos de contrainsurgencia y de masacres como Acteal. Hoy, además de precipitar caos y desarticulación, los PAE refuerzan un acople depresivo global. Sus efectos no se limitan a Europa. Regresan a Estados Unidos acentuando desempleo y polarización, contagiando el orbe por lo vital de las exportaciones (v.gr, para los BRICS).

De cara al futuro inmediato y centrándonos en el enclaustramiento de México en la economía de Estados Unidos (La Jornada, 23/12/12 p.24) producto, no de la globalización de la economía como predican los country managers del BM que operan desde Hacienda, Banobras o Los Pinos, sino de la imperialización y pauperización de la sociedad en general y de la economía campesina e indígena en particular, con el TLCAN (rebelion.org/noticia.php?id=160940) y la IM como pivotes de subordinación. El PAE laboral y los que Peña Nieto tiene en cartera, se orientan a satisfacer, por la vía de las Public Private Partnerships (en inglés por ser la condicionalidad de jugosos empréstitos del BM-BID), el hambre lobuna de aspirantes a consolidar –o ingresar– a la lista dorada Forbes. Los barones sacadólares y funcionarios asociados, salivan ante el festín privatizador de la salud y educación públicas a todo nivel, de Pemex –platillo mayor que incluye el gas de esquisto, del sistema penitenciario, de la infraestructura (Supervía) y de la ya de por sí vapuleada economía popular y de los sectores medios con un PAE fiscal que preserve sus privilegios. Si alguien busca una tragedia humana todavía mayor a la ya sufrida, ésta es la ruta.
Los PAE no están diseñados para generar empleo y estabilidad aquí. Destruyen encadenamientos productivos (en petroquímica, acero, ferrocarriles, astilleros, bienes de capital, etcétera), auspician la explotación de la mano de obra, ensamblando, maquilando (automotriz, y electrónica transnacionales), precarizan el trabajo, imponen topes salariales, aumentos en la canasta básica por la vía de gasolinazos, (parte de la mencionada condicionalidad). Peor, juegan con el hambre del pueblo destinando raquíticos recursos públicos al campo, promoviendo vacíos de Estado y una informalidad económica” que coloca al crimen organizado, al narcotráfico, entre los pocos instrumentos de movilidad social disponibles a los centenares de miles que cada año exigen una plaza decente. Este siniestro diseño, vigente por tres décadas, es el problema eje de seguridad nacional, máxime cuando la válvula de escape, la migración, se cierra más ante una crisis y grave desempleo en Estados Unidos, que van para largo.
 
De cara a un calentamiento global que ya gesta estrés hídrico y alimentario, procede un gran apoyo a la agricultura campesina e indígena, acatar los Acuerdos de San Andrés, fortalecer el mercado interno, la industria nacional y reflexionar lo dicho por el subcomandante Marcos ante 40 mil zapatistas que marcharon en absoluto silencio el 21 de diciembre: ¿Escucharon? Es el sonido de su mundo derrumbándose. Es el del nuestro, resurgiendo...

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