Critica el PRD la investigación; no se realizaron diligencias fundamentales: consejero Figueroa
Exculpa el IFE a Peña Nieto y Televisa por campaña encubierta
Pablo Gómez (PRD), el consejero electoral Alfredo Figueroa y Sebastián Lerdo de Tejada (PRI), durante la sesión en el IFEFoto Cristina Rodríguez
Alonso Urrutia y Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Viernes 17 de agosto de 2012, p. 7
Viernes 17 de agosto de 2012, p. 7
Entre críticas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) porque no hubo una investigación real sobre la presunta propaganda encubierta de Enrique Peña Nieto en Televisa (y otros medios), y los señalamientos del consejero Alfredo Figueroa de que no se efectuaron diligencias fundamentales, el Instituto Federal Electoral (IFE) determinó exculpar con 8 votos a 1 a ambas partes de cualquier imputación de campaña ilegal y encubierta.
Con ello, el IFE desechó la queja perredista a partir de la publicación del diario británico The Guardian, que en vísperas de los comicios denunció la estrategia Peña-Televisa.
Tras mencionar que no se citó a ningún conductor de la televisora como Carlos Loret de Mola y su colaboradora Laura Barranco, que en un chat aludieron a estas prácticas, Figueroa concluyó:
Es evidente que no se hizo una investigación para poder allegarse de los elementos suficientes para este caso.
El consejero fue explícito en señalar las omisiones de la investigación, la cual debió incluir requerimientos de información a personas físicas y morales referidas como partícipes directos en los hechos denunciados.
Me refiero a Jessica de Lamadrid, Laura Barranco, Carlos Loret de Mola, por no señalar a Joaquín López Dóriga o a la periodista Maxine Woodside (la denuncia incluye también una estrategia similar de Radio Fórmula).
Omisiones varias
El senador perredista Pablo Gómez cuestionó el proyecto porque, juzgó, “hubo ausencia de investigación (…) la autoridad no convocó ni siquiera a las personas encargadas de cristalizar los supuestos denunciados”.
Agregó:
¿No era necesario ir a averiguar los cheques, las facturas en cuanto a las grabaciones del IVA y, por tanto, lo que se le debe entregar a Hacienda? Todo esto el IFE lo puede hacer, tiene facultades, se las hemos proporcionado, pero no las ha ejercido en materia de quejas, más que de fiscalización.
Acorde con el proyecto aprobado –que también involucra a Radio Fórmula por otro presunto paquete de entrevistas vendidas–, se hace referencia a The Guardian:
En la publicación se puede advertir que la autora de la nota refiere que no le ha sido posible verificar la autenticidad de los documentos en los que se basó su investigación.
Mas adelante señala que
no hay un elemento vinculante que haga suponer que existió una contratación encubierta para favorecer, en medios de comunicación, al candidato del PRI. Concluye que no se acreditaron las imputaciones relativas a la supuesta venta, contratación o difusión de propaganda de Peña Nieto, ni como gobernador, precandidato o candidato presidencial.
Con matices, el consejero Lorenzo Córdova votó a favor del proyecto, pero desglosó sus consideraciones. Dijo que hay hechos que se registraron antes de 2007, cuando no había restricciones legales; otros supuestos denunciados ya fueron resueltos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y no pueden volverse a juzgar. Sin embargo, expresó que en otros casos
sí ameritaba una investigación más exhaustiva, pero debido a que se trata de un procedimiento especial sancionador, ya no era posible reabrirla.
Para qué molestarlos...
En favor del dictamen hablaron los consejeros Benito Nacif y Francisco Guerrero, defensores recurrentes de las posturas de Televisa. Nacif subrayó que la información difundida por la televisora
se hizo siempre siguiendo el criterio editorial y periodístico que está protegido por el derecho de libertad de expresión, y concluyó que
no podemos poner al periodismo en radio y televisión siempre bajo sospecha.
El consejero Francisco Guerrero sostuvo a su vez que muchas de las conductas denunciadas ya han sido previamente juzgadas y resueltas por el tribunal electoral, y respaldó la posición de la secretaría ejecutiva del IFE, pues
adecuadamente no llevó a cabo los actos de molestia que se referían a un número importante de periodistas.
Sebastián Lerdo de Tejada (PRI) acusó al PRD de asumir posiciones
macartistasy calificó como una intención grave
pretender traer al paredón a los periodistas, intimidarlos y preguntarles por qué entrevistan a tal o cual actor político. No es la función que le corresponde a esta autoridad electoral.
Gómez Álvarez había cuestionado que los conductores estuvieran ejerciendo su libertad de expresión, pues
el periodista que conduce un programa ya no está ejerciendo su libertad, está vendiendo su conciencia; en lugar de ser periodista está haciéndole propaganda a alguien que paga.
El consejero Figueroa mencionó omisiones como requerir información al gobierno mexiquense y al Instituto Electoral de esa entidad. Recordó que el TEPJF concluyó que el gobierno estatal contrató y pagó espots para difundir el quinto informe de gobierno de Peña Nieto, pues se detectó la contratación de 55
impactosy la transmisión de 3 mil 583 con un valor de sólo 12 millones de pesos.
Ya bájenle-Helguera
Economía Moral
Facultades del TEPJF para declarar inválida la elección presidencial
La reforma política del 2007 parece reducir, pero amplía, estas facultades
Julio Boltvinik
¿Puede el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declarar inválida la elección presidencial? ¿Tiene bases jurídicas para hacerlo? Una respuesta clara y contundente se encuentra en el folleto Fraude 2012 que, como comenté en la entrega anterior de esta columna constituye, junto con la carta de AMLO al TEPJF en la que enuncia el decálogo de fundamentos para invalidar la elección, y junto con el importante discurso del movimiento #YoSoy132 en el cerco a Televisa, una tríada de importantes documentos recientes sobre el proceso electoral. (Disponible en: lopezobrador). La respuesta se encuentra en un breve texto (casi al final del folleto) en el cual HDP: Héctor Díaz- Polanco (uno de los autores del mismo con Paco Ignacio Taibo II, Pedro Miguel, Elena Poniatowska, Jesús Ramírez Cuevas y otros) señala que contrario a la versión de muchos comentadores de los medios, el Tribunal Electoral tiene los instrumentos para anular la elección, declarándola no válida. La coalición de izquierda ha solicitado la declaración de invalidez fundándose en la ocurrencia de diversas violaciones de preceptos y principios constitucionales que deben primar sobre cualquier disposición legal de orden secundario”. Para mostrar que ésta no es una interpretación del Movimiento Progresista solamente, HDP cita una resolución de la Sala Superior del TEPJF de 2008 ( ya pasada la reforma del 2007) que señala que las cuestiones sobre las elecciones
se encuentran primeramente reguladas por la norma superior o ley fundamental del país, que por la naturaleza de la fuente de la cual dimanan, se traducen en presupuestos o condiciones imprescindibles para la validez de todo acto, resolución o procesos electorales por lo que, dado ese orden jerárquico, las demás normas deben ajustarse a esas normas principales.
Continúa HDP narrando la interpretación que de la (supuesta)
supresión legal de la llamada causal de nulidad abstracta, tan manoseada en los medios, el Tribunal ha establecido: (y cita, al parecer, la misma resolución anterior):
“Lo anterior en modo alguno implica que la exigencia constitucional [véase mi explicación adelante] entraña la prohibición a esta Sala Superior en tanto tribunal de jurisdicción constitucional para analizar, cuando es materia de planteamiento, si una elección como proceso en su conjunto es violatoria de normas constitucionales, dado que la atribución que tiene asignado este órgano jurisdiccional en la norma fundamental conlleva el garantizar que los comicios se ajusten no solamente a la legalidad sino también a la propia constitución, de modo que sólo en los casos en los cuales se prevea de manera expresa como causa de nulidad de una elección, según la regulación específica que se contenga en la ley secundaria, atendiendo al mandamiento del artículo 99 citado, podrá decretarse la nulidad; en cambio, cuando realice un estudio para constatar que el proceso electoral cumple con los principios constitucionales, podrá determinar que la elección es válida o reconocer su invalidez, para los efectos de mantenerla subsistente o no respecto a la renovación de los cargos públicos”.
Antes de citar la conclusión final de esta resolución del Tribunal conviene tratar de explicar algunas cuestiones. En primer lugar, la resolución se refiere a un mandamiento del artículo 99 constitucional no explicitado. En la reforma política del 2007, impulsada como reacción por el fraude electoral del 2006 y el conflicto subsecuente, se adicionó al artículo 99 constitucional la siguiente frase: “Las salas Superior y regionales del Tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”. Ésta es la adición que se ha interpretado como la supresión legal de la nulidad abstracta. Pero lo citado hasta ahora de la resolución del TEPJF indica que el párrafo citado del Art. 99 no niega la posibilidad de declaración de invalidez de una elección cuando la cuestión en disputa es si ésta cumple o no con los principios constitucionales, pues como bien argumenta, la obligación del TEPJF es asegurar que los comicios se ajusten también a las normas constitucionales.
La resolución del TEPJF concluye, según narra HDP, así:
De esta suerte, si se presentan casos en los cuales las irregularidades acaecidas en un proceso electoral son contrarios a una disposición constitucional, evidentemente ese acto o hecho, de afectar o viciar en forma grave y determinante al proceso comicial atinente, podría conducir a la invalidez de la elección por ser contraria a la norma suprema”.
HDP comenta:
Que en aras de la democracia, así sea.
Dos anotaciones para la reflexión. Primero, hay un párrafo (añadido, al parecer, también en la reforma del 2007) que nadie parece tomar en cuenta del artículo 99 constitucional que a la letra dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Constitución, las salas del Tribunal podrán resolver la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la presente constitución”. El artículo 105 de la Constitución regula las acciones de controversia constitucional y de inconstitucionalidad que se pueden plantear ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Constitución delega a las leyes de la materia la determinación de las causales de nulidad de las elecciones, lo que en mi opinión es un error. En su redacción actual, la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral que, junto con el Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales) constituyen las leyes reglamentarias de los artículos constitucionales 41, que crea y regula al IFE, y el 99 (que crea y regula al TEPJF) sólo establece (Art. 77 bis) tres causales válidas para anular una elección presidencial; 1) que se hayan anulado, por razones válidas (estipuladas en el Art. 75 de esta Ley), al menos 25 por ciento de las casillas; 2) que no se haya instalado 25 por ciento o más de las casillas; y 3) que el candidato ganador sea inelegible (por ejemplo, que sea extranjero). Estas causales no están relacionadas con los temas centrales de la impugnación del Movimiento Progresista (compra u coacción de votos, exceso de gastos de campaña, inequidad en los medios, sesgo de las casas encuestadoras) y se refieren sólo al día de la elección. Si la Sala Superior del TEPJF, ignorando su propia resolución (citada) del 2008 o contradiciéndola, se atuviera a la letra del párrafo citado del Art. 99, no habría duda: la elección será declarada como válida y EPN Presidente Electo. Pero apoyándose en la facultad que la Constitución le concede de no aplicar disposiciones legales contrarias a la Constitución, el Tribunal Electoral puede sostener que el Art. 77 bis citado es contrario a la constitución al no establecer como causas de la no validez de las elecciones las violaciones a los principios de libertad y autenticidad de los comicios.
John Ackerman en su reciente libro Autenticidad y nulidad argumenta que los principios electorales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad señalados en la fracción V del Art. 41 constitucional están formulados desde el punto de vista de la acción del IFE, pero que importan más los principios de autenticidad y libertad establecidos en el mismo artículo desde el punto de vista de los resultados electorales. Véase gráfica que expresa dudas sobre el cumplimiento de estos dos principios.
Día tras día-Fisgón
Alimentos y agua: agenda urgente e importante
Víctor M. Quintana S.
Los alimentos y el agua no aguantan más neoliberalismo. En los últimos días, dos conjuntos de hechos nos recuerdan esta realidad-límite que empezamos a vivir. El primer conjunto es de carácter planetario; el segundo parece ser local, pero sus implicaciones son nacionales. Aquél lo constituyen todos los acontecimientos que se vienen dando con motivo de la sequía en Estados Unidos, en Rusia y en otros países del norte y el impacto en la disponibilidad y el precio de los alimentos. El segundo está marcado por la continuidad de la lucha de los defensores del agua del desierto chihuahuense en contra de las apropiaciones ilegales y/o injustas del agua en Chihuahua.
Ante esto, el presidente Obama actúa con presteza: anuncia la compra de 170 millones de dólares en alimentos, sobre todo de carne y pescado para ayuda a familias que lo requieran, además de los 941 millones que ya gastó en comprar comida el Departamento de Agricultura. Obama urge, además, la aprobación de la Farm Bill (Ley agrícola), que prevé la ayuda para granjeros y familias afectados por el cambio climático durante un periodo de siete años (La Jornada, 14 de agosto).
Aunque los especialistas insisten en que esta crisis sólo va aumentar en 4 por ciento el precio de los alimentos en Estados Unidos, en México el precio del huevo ya aumentó 76 por ciento en lo que va del año y se prevé que el precio de la tortilla se incrementará en 30 por ciento.
Por otro lado, el accionar de los agricultores del movimiento
defensores del agua del desierto chihuahuensecontinúa, a pesar de la satanización de que son objeto por algunos medios. El 3 de agosto lograron que el gobierno federal firmara importantes acuerdos para poner fin a los aprovechamientos ilegales en la cuenca del río Del Carmen, para que la CFE y la Sagarpa cesen de subsidiar a los agricultores que llevan a cabo tales aprovechamientos y para que la Semarnat niegue los permisos de cambio de uso de suelo en acuíferos y cuencas sobrexplotadas. Pero las acciones de los defensores empiezan a despertar conciencias en el medio urbano: cuando denuncian que la sobrexplotación del acuífero Santa María afecta a la población de Ciudad Juárez, por estar conectado al acuífero Conejos Médanos, la opinión pública fronteriza empieza a interesarse en este grave problema.
Los dos casos son muy diferentes, el de la sequía y la carestía de los alimentos y el del aprovechamiento ilegal del agua superficial o subterránea. Sin embargo, llevan a lo mismo, al menos en dos aspectos: en primer lugar, se relacionan con dos bienes básicos para la vida: el agua y los alimentos, cada vez más afectados por el cambio climático. En segundo lugar, demandan la intervención del Estado para vigilar y garantizar el acceso sustentable a dichos bienes.
A contrapelo del neoliberalismo que le exige a otros países, Estados Unidos –en boca de Barack Obama– interviene de manera pronta ante la sequía y carestía de alimentos y presenta una propuesta multianual dirigista, en materia alimentaria y agrícola. A su manera, los productores que defienden el agua exigen también que el Estado sea quien ponga el orden para que el agua deje de ser aprovechada por unos cuantos agricultores ricos y se vede su acceso a los consumidores urbanos y agricultores con menos recursos.
Es aquí donde se develan los límites autoimpuestos a la acción del Estado mexicano. En materia alimentaria la política es cortoplacista, dispersa, si no contradictoria, entre la Secretaría de Economía y la Sagarpa. No hay una reserva estratégica de alimentos; las importaciones son dictadas a la carta por las grandes corporaciones del agronegocio; no hay planes a mediano plazo, multianuales de producción, de distribución, de reservas. En materia hídrica y ambiental, Conagua, Semarnat, Profepa y Sagarpa siguen rutas paralelas. En uno de los países con mayor extensión árida sigue vigente el concepto legal de
libre alumbramientode las aguas, que privilegia el aprovechamiento individual sobre el bien comunitario y que urge que se reforme en la misma Carta Magna.
Parece que los grandes poderes trasnacionales no están dispuestos a ceder ganancias para amortiguar el cambio climático. Por eso urge una política de Estado en materia hídrica y ambiental: unitaria, con gran participación social, estratégica, a corto, mediano y largo plazo. Un consejo de Estado –es decir, del gobierno y la sociedad– que diseñe, supervise y evalúe la política estratégica en cuestiones de agua y alimentos, Porque si el neoliberalismo sigue imperando también en estos aspectos, a muy corto plazo todos estaremos muertos.
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