Por qué Honestidad Valiente y Austeridad Republicana no defraudaron al fisco
Por: Miguel Ángel Estrella Barona - agosto 2 de 2012 - 0:00
Estrella en Sinembargo, LOS ESPECIALISTAS - 15 comentarios
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Las asociaciones civiles como Honestidad Valiente y Austeridad Republicana son instituciones sin fines de lucro y están constituidas sin fines preponderantemente económicos. [1]
En ese sentido, la Ley del Impuestos sobre la Renta (LISR) establece que las personas morales constituidas como asociaciones civiles con fines políticos no serán contribuyentes de dicho impuesto. [2]
Por tanto, es claro que las asociaciones civiles con fines políticos como lo son Honestidad Valiente y Austeridad Republicana no tienen fines lucrativos ni obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Así, cuando cualquier medio de comunicación “informa” que dichas instituciones no han pagado el ISR, constituye una afirmación falsa o por lo menos es una verdad claramente sesgada, pues se debiera agregar que dichas asociaciones civiles no han pagado el ISR porque simplemente no están obligadas a pagarlo.
Por otro lado, las asociaciones civiles con fines políticos tampoco están obligadas a solicitar autorización para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, ello es así porque tal y como lo dice el propio artículo 95 de la LISR, para considerarse como no contribuyentes basta que su fin sea político, requisito que cumplen las asociaciones Honestidad Valiente y Austeridad Republicana.
Finalmente, no requieren autorización para recibir donativos por parte del SAT pues en este caso cualquier donativo realizado a Honestidad Valiente y Austeridad Republicana no es susceptible de ser deducible para efectos del ISR, por lo que no deben obtener la referida autorización, tan es así que el artículo 31 de la LISR no enlista a este tipo de asociaciones como obligadas a conseguir la autorización para ser consideradas como donatarias autorizadas. [3]
[1] Código Civil para el Distrito Federal. “artículo 2670. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”
[2] LISR. “artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo por lo dispuesto en el artículo 94 de esta Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.
(…)”
“Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
(…)
XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.
(…)”
(…)”
“Artículo 95. Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:
(…)
XVII. Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley.
(…)”
[3]LISR, “Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.
b) A las entidades a las que se refiere el artículo 96 de esta Ley.
c) A las personas morales a que se refieren los artículos 95, fracción XIX y 97 de esta Ley.
d) A las personas morales a las que se refieren las fracciones VI, X, XI y XX del artículo 95 de esta Ley y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 97 de la misma Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo.
e) A las asociaciones y sociedades civiles que otorguen becas y cumplan con los requisitos del artículo 98 de esta Ley.
f) A programas de escuela empresa.
El Servicio de Administración Tributaria publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de Internet los datos de las instituciones a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de esta fracción que reúnan los requisitos antes señalados.(…)”

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