La guerra del maíz
Silvia Ribeiro*
Ante la inminencia de que el gobierno autorice sembrar millones de hectáreas de maíz transgénico en México, varias redes y colectivos de Oaxaca declararon el 2013 como
Año de resistencia contra el maíz transgénico y en defensa del maíz nativo, de la vida y autonomía de los pueblos del maíz. Está en juego el más importante patrimonio genético de los mesoamericanos, base de la autonomía de los pueblos y de la soberanía alimentaria y uno de los principales granos del sustento global. Todo para favorecer el lucro de cuatro transnacionales, con graves riesgos a la salud y el ambiente.
Treinta campesinos de Unorca y Vía Campesina comenzaron el 23 de enero una huelga de hambre contra los transgénicos y en defensa del maíz, en campamento en el Ángel de la Independencia. Ante el acoso policial, Alberto Gómez, huelguista y coordinador de la Vía Campesina América del Norte, declaró
es muy simbólico: quieren impedir al pueblo campesino estar frente al monumento a la Independencia, sirviendo a sus nuevos amos: el neocolonialismo de Monsanto, DuPont y Pioneer.
Las protestas contra el maíz transgénico siguen creciendo. Días antes, el gobierno mexicano recibió de Avaaz un llamado firmado por 41,754 personas de todo el mundo, demandando parar la siembra de maíz transgénico en México, tema de relevancia internacional por ser centro de origen del maíz. Advierten que los ojos del mundo están puestos en el tema. Se suman a decenas de miles de firmas entregadas antes por Greenpeace y otras organizaciones.
El llamado de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad a cancelar todas las siembras de maíz transgénico, entregado a los gobiernos saliente y entrante a fin de noviembre, cuenta ahora con el apoyo de más de 3000 científicos y expertos, muchos con amplios reconocimientos nacionales e internacionales. Se ha convertido en un documento de referencia, con sólidos argumentos científicos contra la liberación de transgénicos en su centro de origen.
Por otro lado, siguen llegando malas noticias sobre los impactos de los transgénicos en la salud. Al tema abierto por un equipo científico francés de que maíz transgénico causó cáncer en ratas, se suma otro estudio científico (Podevin, N. y du Jardin, P.) entregado a EFSA, la agencia europea sobre seguridad en alimentos, que muestra que la mayoría de los cultivos transgénicos aprobados en Estados Unidos (54 de 86) contienen partes de un virus que no fueron reconocidas al aprobarlos y que pueden tener efectos negativos en plantas, animales y humanos. Según Jeffrey Smith, experto en impactos de salud de los transgénicos, consumir alimentos derivados de esos transgénicos, podrían volvernos más susceptibles a infecciones virales, desde gripe a hepatitis o SIDA. Según el estudio, entre los transgénicos que tiene esos componentes virales, está el maíz Mon810 y el maíz NK603 de Monsanto que causó cáncer en ratas y que quieren sembrar a gran escala en México. También la soya transgénica que pretenden sembrar en grandes áreas en la península de Yucatán.
El 23 de enero la Comisión Europea anunció su decisión de congelar el proceso de autorización de cultivos transgénicos en la Unión Europea hasta finalizar su mandato en 2014, porque
las autorizaciones de cultivos transgénicos envenenan las relaciones entre la Comisión y varios Estados miembros.
Contrasta con la actitud del gobierno de México –país centro de origen y el de mayor consumo humano diario de maíz– que considera sembrar grandes áreas de maíz transgénico y continuar la soya transgénica con este virus.
No existen argumentos válidos para la siembra de transgénicos: hay opciones mejores y sin riesgos, sea para aumentar la producción del país (si se necesitara, porque México ya es excedentario en producción de maíz para consumo humano) como para conservar la diversidad y las semillas en manos campesinas e indígenas, sus creadores.
En diciembre 2012, en una manifestación frente a Sagarpa contra el maíz transgénico, la Red en Defensa del Maíz, #YoSoy132 Ambiental, el Movimiento Urbano Popular MUP-CND, Jóvenes ante la Emergencia Nacional y la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales entregaron al gobierno sus preocupaciones sobre maíz transgénico y la demanda de prohibirlo. Los funcionarios aseguraron que discutirán abiertamente los argumentos, por lo que se los llama ahora a participar en el debate público
Maíz transgénico en Méxicoque se realizará en la Facultad de Ciencias el 7 de febrero, a las 11 horas, en el auditorio Alberto Barajas Celis, con participación de científicos y movimientos sociales.
Mientras el gobierno intenta vender una cínica
cruzada contra el hambre, el maíz transgénico eliminaría para siempre la posibilidad de alimentación sana y digna para los mexicanos. Como expresó Joel Aquino, intentan dar el golpe que no han podido dar en 500 años.
*Investigadora del Grupo ETC
Tajada de pastel-Ahumada
Una modesta aportación a la ministra
César Garizurieta
Friné, una griega cuya hermosura campaba en la Hélade, fue acusada de impiedad por haber revelado los secretos eleusinos. Ante las evidencias en contra, su abogado, Hipérides, no pensó en mejor recurso que encuerar a Friné. El jurado se dio masaje en las pupilas ante la belleza de ese cuerpo desnudo y no pudo más que absolverla. Como en el juicio de Friné –nada más que región IV–, finalmente Florence Cazzes quedó en libertad, pese a las pruebas en su contra, si bien en este caso los encuerados son otros.
esasno eran funciones de la Suprema Corte.
Ojalá y la agenda de la señora ministra –sin duda apretujada por el agobiante trabajo de impartir justicia– no le impidiese dar una ojeada al artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales. Notará, si lo hace, que el numeral reza a la letra:
Toda persona que en ejercicio de funciones públicas (como puede ser, quizá, un ministro de la Corte) tenga conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, está obligada a participarlo inmediatamente al Ministerio Público.
La vida castigó al que escribe con dura mano en sus conocimientos jurídicos, lo cual no ha sido obstáculo para percatarse de que el artículo 215 del Código Penal Federal sanciona el “… dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente”, y el 225 contiene una larga lista de hipótesis constitutivas de delitos contra la administración de justicia, entre las que se puede leer: “VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño… a alguien…; § VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia; § IX. Abstenerse injustificadamente de hacer la consignación que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como probable responsable de algún delito… § XX. …realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución; § XXXI. Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos…”
En fin… espero que la señora ministra no tome a mal la modesta aportación.
El problema de este país es que a quien denuncia no le hacen caso y a los que sí les harían caso no denuncian (hoy por ti, mañana por mí).
Cambios para las reformas-Fisgón
El debate de fondo sobre la ley de víctimas
Miguel Concha
Luego de pasar por un secuestro legislativo, un veto presidencial extemporáneo y una controversia constitucional sobre los plazos para ser observada, el pasado 9 de febrero fue publicada la Ley General de Víctimas, aprobada por unanimidad en el Congreso el 30 de abril de 2012.
Es bueno compartir que con el objetivo de salirse de la trampa discursiva de los aspectos legales, la representación del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, con la asesoría técnica de expertos y de organizaciones de víctimas y de derechos humanos, que han colaborado en todo el proceso de elaboración de la legislación, expresó desde julio de 2012 a los representantes de la Secretaría de Gobernación y de la consejería jurídica del gobierno calderonista, que publicaran la ley como un mensaje de cumplimiento de su palabra empeñada, y una vez publicada, su total disposición a revisar y corregir las imprecisiones que pudieran existir para hacerla más efectiva y viable.
Sin embargo, se rechazó con firmeza la falaz y manida argumentación sobre la inconstitucionalidad de la ley, pero se manifestó la disposición a que avanzara, como dicen las consideraciones de la minuta aprobada en el Senado el 26 de abril de 2012, una reforma constitucional para fortalecer las capacidades y competencias de todas las autoridades en la protección a las víctimas. En todo momento de este proceso de intercambios con distintos actores políticos y de gobierno se han defendido los elementos sustantivos que dan su carácter inédito a esta Ley General de Víctimas. En materia de protección y reparación a los afectados, la definición de que es una legislación para atender a víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; la figura de compensación subsidiaria para víctimas del delito; la creación de un sistema nacional de atención a éstos y la creación de una comisión ejecutiva de carácter ciudadano para operar el sistema. La Ley General de Víctimas no es sólo una norma estrictamente de derechos humanos que incorpora la reglamentación de la reparación a quienes han sufrido violaciones a los derechos humanos, mandatada por la Constitución. Tampoco es una ley para reparar el daño en el esquema tradicional y conservador del sistema penal. Es una ley de justicia restaurativa que, junto con la reforma en materia de amparo, publicada el 6 de junio de 2011, y la reforma en derechos humanos, divulgada el 10 de junio de ese mismo año, construyen un bloque de constitucionalidad que transforma en su estructura todo el sistema de justicia y garantías del Estado mexicano. Y ése es el debate profundo que proponemos a todos los detractores de la ley que se pierden en las mezquindades legales de su formación barroca.
Para no evadir la respuesta a estos detractores, diremos que se ha trabajado exhaustivamente en sus títulos el decreto publicado el 9 de enero, para corregir estilo, tanto en puntuación como en mayúsculas y minúsculas; delimitar claramente las atribuciones en el título respectivo; eliminar artículos o preceptos repetidos y reordenar los numerales de artículos y fracciones, así como precisar definiciones que hubieran de estar poco claras. Las minucias de la ley.
Se han precisado y acotado las definiciones de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; la compensación irrestricta a quienes han padecido transgresiones en sus garantíads fundamentales; las autoridades y organismos competentes para emitir resoluciones sobre compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos, o compensación subsidiaria a víctimas del delito; los casos que deben ser considerados para que las víctimas de delitos de alto impacto puedan acceder a la compensación subsidiaria del Estado, en razón de que hayan sufrido daño o menoscabo a su libertad, integridad física o mental, o si las víctimas directas hubieran fallecido o quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de los delitos; los mecanismos y procedimientos para que las autoridades competentes puedan recuperar de los delincuentes el pago a víctimas del delito, a través de los procedimientos judiciales aplicables.
En cuanto al sistema, se ha considerado para su viabilidad pertinente la reducción en cuanto al número de integrantes, la precisión inequívoca de facultades y obligaciones, y se ha convalidado sobre todo la necesidad de que no sea un parche mediático, sino un sistema integral. La comisión ejecutiva se mantiene con su carácter de instancia ciudadana de expertos y representantes de colectivos de víctimas, con facultades más precisas para tener la capacidad y posibilidad de sinergia operativa con todos los integrantes del sistema.
Mucho se ha criticado que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 no hay recursos para dicha tarea. Esto ya es, o de mucho desconocimiento o de muy mala fe, porque es evidente que los diputados no pueden otorgar recursos a una actividad todavía inexistente legalmente, pero ya proveyeron recursos al establecer rubros de atención a víctimas, y la propia ley señala mecanismos factibles para hacérselos llegar.
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