Leyes e instituciones desconfiables
Sesión en el IFE.
Foto: Marco A. Cruz
Foto: Marco A. Cruz
Si bien el IFE y el Tribunal Electoral hicieron su trabajo “apegados a la
ley”, según ellos mismos, ésta mostró sus lagunas en el proceso electoral que
concluyó con la declaratoria de Enrique Peña Nieto como presidente electo. Para
el consejero del IFE Lorenzo Córdova Vianello la Unidad de Fiscalización tendría
que notificar al tribunal de sus indagatorias antes de que califique la
elección, la Fepade tendría que ser autónoma del Ejecutivo y, en caso de
encontrarse delitos, la sanción debería ser más que una multa…
MÉXICO, D.F. (Proceso).- La decisión del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) de desechar las pruebas del Movimiento
Progresista sobre las irregularidades en la elección presidencial, validar dicha
elección y declarar presidente electo al priista Enrique Peña Nieto sacó a flote
las insuficiencias de la legislación electoral.
Aunque legalmente sea inapelable e inatacable su decisión, eso no implica que
en la elección presidencial no se hayan violentado preceptos constitucionales,
cometido infracciones graves al Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe) y, aun, que no se haya incurrido en francos delitos.
Eso se sabrá hasta que la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos (UFRPP) del Instituto Federal Electoral dictamine finalmente
sobre el financiamiento y los gastos de los partidos políticos durante las
campañas electorales.
Para ello falta un buen tiempo. Si bien el tribunal echó abajo la impugnación
presentada por el Movimiento Progresista para que se invalidara la elección
presidencial –por contener sólo “argumentos vagos, imprecisos y genéricos” que
no probaban nada de lo que se imputaba, según el consenso de los siete
magistrados que calificaron la elección–, lo cierto es que será hasta que la
Unidad de Fiscalización del IFE concluya sus indagatorias cuando se revele el
verdadero comportamiento de los partidos en materia de gastos y de ingresos.
El proceso es arduo y complejo. Por ley, los partidos tienen el 8 de octubre
como fecha límite para entregar el documento final en el que informen sobre cómo
obtuvieron recursos para sus campañas y cómo los gastaron. Con esa información
en la mano, la Unidad de Fiscalización deberá, en casi cuatro meses, cotejar
aquella con la que por sí misma obtuvo durante las campañas y la que derivó de
las múltiples quejas interpuestas por los partidos ante el instituto.
En ese tiempo deberá –como ya lo ha hecho a partir de las quejas– cruzar
información con todas las dependencias involucradas: la Fiscalía Especializada
para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), el Servicio de Administración
Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV), la propia SHCP y la Secretaría de Gobernación, entre otras.
El 31 de enero próximo la Unidad de Fiscalización deberá entregar al Consejo
General del IFE el dictamen consolidado de los ingresos y gastos de los partidos
durante la campaña presidencial. A más tardar en una semana, el consejo deberá
resolver lo que corresponda, en términos de sanciones y castigos a quienes hayan
incurrido en falta.
Ciertamente el palo ya está dado. Enrique Peña Nieto, aun cuando él y su
partido hayan cometido tropelías, ya es, desde el viernes 31, presidente electo
y el 1 de diciembre tomará posesión como presidente constitucional. Y hasta dos
meses después se sabrá de las irregularidades y, en su caso, los delitos que él
y su partido hayan cometido.
La dimensión de éstos, empero, no será obstáculo para que el priista siga
despachando como presidente de la República.
Esa es una de las principales insuficiencias de la legislación electoral: que
la calificación de la elección presidencial y la fiscalización de los recursos
corren por rutas separadas y en tiempos distintos. Si el IFE descubre
infracciones graves a las normas electorales y aun a la Constitución, eso no
impide que el TEPJF califique y declare válida la elección.
La razón: el proceso de fiscalización concluye –en el caso de la elección
presidencial– casi ocho meses después del día de los comicios, siete meses
después de que el TEPJF califique la elección y casi tres meses después de que
el presidente haya tomado posesión.
Lo peor es que si de la fiscalización resultan hechos graves, la sanción no
pasará de alguna multa, que puede ser muy alta, al partido infractor, o en el
caso extremo, la pérdida del registro de ese partido.
“Entonces, ya es hora de que todos los actores políticos exploremos la
posibilidad de que quien comete graves irregularidades en una campaña electoral
pueda ser destituido del cargo”, dice en entrevista el consejero electoral
Lorenzo Córdova Vianello.
Antes, “es no sólo prudente sino necesario que las irregularidades que se
detecten en los gastos y el financiamiento de las campañas electorales sean
hechas del conocimiento del TEPJF para que sea ponderada al momento de
determinar si una elección es válida o no”.
Licenciado en derecho por la UNAM y doctor en teoría política por la
Universidad de Turín, Italia, dice Córdova: “Todas las indagatorias de la Unidad
de Fiscalización del IFE a partir de las quejas las conoció el tribunal; cuanta
información recabó, la remitió de inmediato al órgano jurisdiccional. Pero fue
información tal cual se fue recibiendo; en muchas ocasiones, ni siquiera
procesada”.
Ya en los dictámenes de ingresos y gastos se verá otra cosa, pues la
investigación de la Unidad de Fiscalización es profunda y exhaustiva, como se lo
ordena la ley, afirma. Y pasa revista a los huecos de la legislación en la
materia:
“La reforma electoral de 2007 dejó en el tintero un montón de normas. Es
incompleta. Cuando se aprobó en noviembre de 2007 se hizo un listado de cuántas
leyes tenían que crearse o modificarse como consecuencia de las nuevas normas
constitucionales. Se hablaba de 17 leyes, entre nuevas leyes y modificadas, pero
solamente se modificaron seis:
“El Cofipe, por supuesto; la Ley Orgánica del Congreso, para ver cuál era el
procedimiento para designar a los consejeros electorales; la Ley Orgánica del
Poder Judicial, para establecer salas permanentes en el TEPJF, entre otras; la
Ley del Sistema General de Medios de Impugnación en Materia Electoral; el Código
Fiscal de la Federación, para eliminar el secreto fiscal, y la Ley de
Instituciones de Crédito, para eliminar los secretos bancario y fiduciario.
“Seis leyes nada más. Y se quedaron en el tintero varias que son muy
delicadas. Por ejemplo, no se creó una ley reglamentaria del artículo 134
constitucional, que obliga a los funcionarios públicos a utilizar de manera
imparcial los recursos públicos que están a su disposición, no con fines
electorales, y que prohíbe también la propaganda gubernamental
personalizada.
“No hay ley reglamentaria y esto ha sido un dolor de cabeza permanente de las
autoridades electorales. Entre otras cosas porque ha habido una interpretación
esquizofrénica en muchos casos de los órganos electorales, principalmente del
TEPJF. Hay que hacer una ley reglamentaria.
“Parte de las acusaciones que el Movimiento Progresista hizo en su
impugnación es el rol que jugaron los gobernadores. Si hubiéramos tenido una ley
reglamentaria contaríamos con un marco normativo que hubiera permitido atajar de
alguna manera eso que es una acusación y que habrá que ver si es cierto o no,
pero que es una acusación.”
Una de las lagunas más graves de la actual legislación es el tema de las
dádivas, de la compra y coacción del voto, es decir, de los delitos electorales.
Dice Córdova: “El Código Penal no se modifica por lo que hace a los delitos
electorales, desde 1996. Es el mismo catálogo de delitos desde ese año. Y
respondió a una realidad, en esencia, muy distinta a la que hoy tenemos. En 16
años no se ha actualizado el catálogo de delitos electorales.
“Con mucha frecuencia se dice que el IFE ‘no hace nada para combatir la
compra y coacción del voto’. Primero, ese es un delito; el IFE no es Ministerio
Público. Y segundo, ¿qué hicieron también los legisladores en 16 años en esta
materia?
“Entonces, no sólo hay que discutir sobre los delitos electorales para
actualizar el catálogo, sino también respecto de la autoridad que los persigue.
La última modificación al estatuto legal de la Fepade data de 1995. Fue la
última vez que se modificó el reglamento de la PGR para establecer las
atribuciones de la Fepade y reconocer sus competencias.
“Si esa fiscalía es un órgano que tiene una función política primordial, como
la de perseguir delitos electorales, que son delitos penales pero tienen que ver
con un ámbito eminentemente político, como es la cuestión electoral, pues yo
creo que por lo menos debió haberse planteado, si no su plena autonomía del
Poder Ejecutivo –como creo que debería ser– sí su ratificación política por
parte del Congreso. Nadie lo puso sobre la mesa, o al menos no se concretó.”
–¿La Fepade está a la altura de su misión? ¿Tiene la estructura y la
infraestructura necesaria, los recursos…?
–Tiene la infraestructura y recursos, pero es un órgano que requiere un
rediseño legal, quizás apuntando a su autonomía, o con blindaje político. No
puede estar a cargo de la persecución de los delitos electorales alguien que es
un subordinado directo o indirecto del titular del Poder Ejecutivo. Tiene que
haber un blindaje y un acompañamiento, y una confianza de los propios partidos
políticos.
Según Córdova, también debieron modificarse la Ley de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos.
“Como no se adecuaron –explica–, llegó a suceder, por ejemplo, que en tres
ocasiones el IFE determinó que el presidente Felipe Calderón violó la
Constitución –por propaganda gubernamental personalizada–, pero no se le pudo
imponer ningún tipo de sanción porque la ley de responsabilidades así lo
establece.
“¡Qué es eso! Cómo que violas la Constitución y no pasa nada. Ese es el peor
incentivo para hacer trizas la rendición de cuentas. Ahora resulta que hay
funcionarios que son inmunes. ¿O qué, la Presidencia de la República es una
patente de corso?
“Ah, es que dice la ley que al presidente sólo se le puede enjuiciar por
traición a la patria o delitos graves del orden común. Oye, no, perdóname: ¿Que
al presidente de la República no se le pueda enjuiciar si deja de pagar
impuestos? ¿No se le puede sancionar si se pasa un semáforo? ¿O si maneja en
estado de ebriedad? O sea, por favor, eso no pasa en ningún lado del mundo. Eso
debió haberse revisado y no se revisó.”
Otro faltante, dice el consejero, es la Ley del Derecho de Réplica. El
artículo 6º constitucional se modificó con la reforma electoral y estableció el
derecho de réplica como un derecho de las personas. El derecho de réplica
trasciende la materia electoral, pero es fundamental en materia electoral.
“Además, el fraseo del sexto constitucional es absolutamente discrecional.
Dice textualmente: ‘El derecho de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley’. ¡Pero no hay ley!”
Y ante esa ausencia, dice, “el TEPJF determinó que cuando se ejerza el
derecho de réplica en materia electoral ¡el IFE será el órgano garante!
Perdóname, el derecho de réplica, en donde existe, es competencia de un órgano
judicial.
“¿Tú quieres ejercer el derecho de réplica frente a Televisa? Bueno, primero
se lo pides a Televisa: oye, quiero ejercer mi derecho de réplica. Si Televisa
te manda a freír espárragos, entonces te vas ante un juez civil y en un proceso
sumarísimo el juez decide si la réplica procede o no. Eso pasa en cualquier
parte del mundo. Aquí el tribunal se inventó que correspondía al IFE. Bueno,
falta la ley reglamentaria del derecho de réplica. No se hizo. Y no se hizo por
el cabildeo y la presión de los medios.”
Finalmente, Córdova Vianello se refiere al modelo de comunicación política
surgido de la reforma electoral de 2007, que impide a particulares comprar
tiempos en radio y televisión e impide que sea el dinero el que determine el
acceso de los competidores electorales a esos medios.
Dice que fue exitoso porque permitió una mayor equidad y más acceso de los
partidos a los medios electrónicos, además de que funcionó a pesar de haber
nacido “bajo el fuego cruzado de los grandes intereses económicos,
particularmente de los mediáticos”.
Sin embargo, cree que es necesario hacerle ajustes a ese modelo para evitar
la spotización y que el tiempo del Estado se utilice mejor: “En lugar de
pulverizarlo en spots de 20 y 30 segundos, podría concentrarse, hacer cápsulas
de mucha mayor duración que permitan la exposición de los programas, las
plataformas ideológicas, y eventualmente, la multiplicación de los debates entre
candidatos”.
Concluye el consejero Córdova con una observación personal: “No hay reformas
electorales definitivas. Siempre hay nuevos eventos políticos, nuevas prácticas,
circunstancias o situaciones no previstas que no están reflejadas adecuadamente
las reglas del juego. O efectos no queridos de las mismas reglas del juego y que
no se pueden anticipar sino hasta que se ponen en práctica.
“Es lo que nos sucedió ahora. Y por eso mismo estamos en el momento justo y
oportuno para hacer un corte de caja. Ya podemos hacer un balance completo de la
reforma electoral 2007-2008 con datos duros. Pero tiene que ser un esfuerzo
colectivo del IFE, partidos políticos, legisladores, expertos y ciudadanía para
discutir y ajustar las normas electorales.”
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