Alianza Social de Trabajadores de la Industria Mexicana

martes, 25 de junio de 2013

¿149 calorías de felicidad?

¿149 calorías de felicidad?

Coca Cola, la empresa con mayores ventas de refrescos en México, empresa que más refrescos vende a mexicanos que a cualquier otra población en el mundo, tiene invadido el país de una campaña en la que publicita su bebida con las leyendas “149 calorías de felicidad”, “149 calorías para disfrutar”; con las frases “disfrutando 22 minutos en bicicleta”, “20 minutos para bailar con los amigos”, “para usar en más actividades felices”.
 
En una de las poblaciones con mayores índices de sobrepeso y obesidad en el mundo, la mexicana, provocada por la ingesta excesiva de calorías, publicitar el consumo de una bebida con altas concentraciones de calorías vacías ligando su consumo a la felicidad no puede más que “inducir a error o confusión por engañosa o abusiva”.
 
Las calorías contenidas en un refresco no tienen el mismo efecto que las que contiene un brócoli o una manzana. No se trata solamente de que la azúcar refinada contenida en la bebida, o peor aún, el jarabe de maíz de alta fructosa que contienen la mayor parte de los refrescos, aumente el riesgo de sobrepeso y obesidad. Se trata de que el consumo de la azúcar refinada y del jarabe de maíz de alta fructuosa en las cantidades contenidas en los refrescos y con la frecuencia que la mayor parte de los mexicanos las consume está provocando manifestaciones de síndrome metabólico en un alto porcentaje de la población que no presenta sobrepeso y obesidad.
 
Como lo explica el doctor Robert Lustig en su revolucionario artículo “The Toxic Thrue about sugar” (La verdad tóxica del azúcar) en la revista científica Nature, mucha gente piensa en la obesidad como la principal causa de las enfermedades crónicas no contagiosas que son las responsables de la mayoría de las muertes en el mundo. Como dice Lustig: “Pero 20% de la gente obesa tiene un metabolismo normal y tendrán una esperanza de vida normal. Al contrario, 40% de la gente que se encuentra en su peso normal presenta las enfermedades que constituyen el síndrome metabólico: diabetes, hipertensión, trastornos cardiovasculares, hígado graso y cáncer. La obesidad no es la causa, más bien es una expresión de la disfunción metabólica que tiene una mayor prevalencia en la población”. Lustig señala cómo el alto consumo de fructuosa contenida en el azúcar y, en mayor medida, en el jarabe de maíz de alta fructuosa es una de las principales causas del síndrome metabólico.
 
La evidencia científica para demostrar los profundos engaños en los que incurre la publicidad de Coca Cola es enorme y presenta muy diversas aristas. Se engaña al no señalar que el tipo de calorías que se beben implican otros riesgos a la salud más allá de consumir y quemar calorías; se engaña también al abstraerse del contexto en el que la publicidad se da, es decir, un país con 70% de la población adulta con sobrepeso y obesidad, con 14% de los adultos con diabetes.
 
La publicidad “149 calorías para disfrutar” supondría una población plenamente en su peso que al consumir 149 calorías de exceso –porque estos son las calorías vacías del refresco, calorías de exceso– realizando cierta actividad durante cierto tiempo las quemaría. Pero qué pasa cuando la mayor parte de la población ya tiene sobrepeso y obesidad y tendría que estar bajando su consumo de calorías, no consumiendo más. Este es el primer argumento que debería llevar a la Secretaría de Salud y a Cofepris a retirar esta publicidad. A esto hay que sumar lo anteriormente señalado: el daño metabólico del azúcar y del jarabe de maíz de alta fructuosa tanto en población con sobrepeso y obesidad como en aquella que se encuentra en su peso normal.
 
El 24 de julio de 2012 se publicó en el diario oficial el “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el análisis y verificación de la información y publicidad” de la Procuraduría Federal del Consumidor. En él se establece que: “Para la determinación de la publicidad engañosa o abusiva… deberán considerarse entre otros elementos, la naturaleza del producto, el medio de difusión, los destinatarios de la misma, el contexto temporal en el que se difunde el anuncio publicitario, el momento en que se trasmite de acuerdo  a otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado”.
 
La publicidad de Coca Cola, como la de muchos otros productos bien llamados “chatarra”, los más publicitados, que están dañando los hábitos de la alimentación y que contribuyen a la epidemia de obesidad y diabetes, deberían ser retirados en base a la legislación existente desde hace ya varios años en tres leyes diferentes:
 
La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
Art. 307 de la Ley General de Salud
La publicidad debe proporcionar información veraz y comprobable y que debe estar exenta de elementos que induzcan a error o confusión por engañosa o abusiva.
Art. 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
En la programación dirigida a la población infantil, no deberá hacer publicidad que incite a la violencia o aquélla relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.
 
Art.67 de la Ley Federal de Radio y Televisión
Coca Cola se ha comprometido a no realizar publicidad a menores de 12 años, sin embargo, las campaña publicitarias navideñas con Santa Claus y los Osos Polares y la realizada con los superhéroes, justamente se dirigen a ese sector. Por ello incluimos el artículo 67 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Publicidad que viola tres leyes diferentes, de salud, de protección al consumidor y de Radio y Televisión.
 

La Secretaria de Salud, Mercedes Juan, y otros funcionarios de la Secretaría de Salud han anunciado diversas regulaciones para enfrentar la epidemia de obesidad y diabetes. Se ha dicho que se regulará la publicidad, esperemos que así sea y que el Estado cumpla con su función de resguardar el derecho a la salud de la población mexicana. No podemos pensar la incidencia de obesidad y diabetes entre la población mexicana sin considerar que se ha dado una violación por omisión al derecho a la salud, al abandonar el Estado la salud alimentaria de la población, entregándola a la voracidad del mercado que ha destruido nuestros hábitos alimentarios.
fuente: sin embargo.mx
 

La Condusef alerta sobre tasas de interés por crédito de nómina

 
Guadalajara, 25 Jun. (Notimex).- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) informó sobre el monto nominal del Costo Anual Total (CAT) y las tasas de interés que cobran las instituciones bancarias al otorgar un crédito de nómina.
En un comunicado, señaló que la tasa de interés anual más alta para este tipo de productos la cobra Banorte con 44 por ciento, seguida de Banregio con 43 por ciento, y posteriormente se ubica HSBC con 39.9 por ciento.
En tanto, indicó que el CAT más alto es igualmente de Banorte con 63.1 por ciento y añadió que estas instituciones sólo ofrecen plazos a partir de 36 meses, por lo que se hizo una simulación a un plazo de 12 meses con pagos mensuales, a fin de homogeneizar el comparativo.
Explicó que el crédito de nómina es el crédito simple que las instituciones otorgan a los trabajadores, cuya garantía es que reciben su salario periódicamente y en todos los casos los pagos se realizan en las mismas fechas de su recepción.
Consideró que el crédito es una herramienta que si se sabe utilizar puede significar una buena opción en materia económica, pero si el usuario de servicios financieros no tiene clara su capacidad de pago y si no analiza si realmente es necesario contratar un crédito de nómina, a la larga puede comprometer su patrimonio.
Por ello, reiteró la importancia de que los usuarios de servicios financieros consulten y comparen el CAT, así como las tasas de interés que van a pagar por su crédito, y así evitar futuros problemas económicos.
fuente: sin embargo.mx

No hay comentarios:

Publicar un comentario