Bonjour, justice
Un viejo abogado guardaba entre las páginas de su Código Penal, gastado y maltrecho por el uso, el poema de W. H. Auden que el padre Koruga, el personaje de Constantine V. Gheorghiu en La hora veinticinco, convirtió en plegaria:
Y ahora roguemos a la intención de quienes detentan alguna partícula de autoridad, roguemos por todos aquellos a través de quienes tenemos que sufrir la tiranía impersonal del Estado, por todos aquellos que dan autorizaciones y promulgan prohibiciones; roguemos por que no consideren jamás la letra y la cifra como algo más real y más vivo que la carne y la sangre, y haced, Señor, haced que nosotros, simples ciudadanos de esta tierra, no lleguemos a confundir al hombre con la función que ocupa. Haced que tengamos siempre presente, en el espíritu y en la mente, que de nuestra impaciencia o de nuestra pereza, de nuestros abusos y de nuestro temor a la libertad, de nuestras propias injusticias, en fin, ha nacido este Estado que tenemos que sufrir para perdón y remisión de nuestros pecados.
El derecho es libertad. Como principio jurídico, esta idea sencilla y elegante está en el basamento humanista sobre el que se levanta el derecho penal moderno. Por esta razón, la seguridad sin libertad carece de valores políticos y sociales. Es cierto que el castigo penal es el atributo más definido del estado de derecho; pero, mientras llega el tiempo de la pena, la libertad de la persona está en juego y resiente el ataque de las instituciones penales. Los juristas lo saben bien.
En este sentido, para que la autoridad estatal pueda privar en forma legítima de la libertad a una persona, debe atender a la naturaleza de las cosas y a los procedimientos de investigación y enjuiciamiento como atributos que se justifican históricamente en una sociedad organizada jurídicamente en la democracia. La defensa del culpable o del inocente es un valor imprescindible que debe respetarse sin cortapisas porque es un derecho que importa a la libertad y legitima al Estado. Incluso al costo de liberar al culpable si la averiguación y el proceso han violado los derechos fundamentales del preso.
El indiscreto encanto de la jurisprudencia se propuso el debate y logró el escándalo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene en la transparencia de sus acciones un medio para la impartición de la justicia con virtudes democráticas. El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dio a conocer el proyecto de resolución que le recae al amparo en revisión que presentó la defensa de la ciudadana francesa Florence Marie Louise Cassez Crepin.
La conclusión se presenta sin ambages. El resolutivo es categórico: La quejosa debe ser puesta en inmediata y absoluta libertad. El proyecto es muy sencillo. El ministro Zaldívar ha redactado con brevedad y sin barroquismos una decisión que recoge puntualmente los agravios vertidos por el defensor, y de manera muy esquemática parcela su discurso, y en trazos muy gruesos se refiere a la puesta en escena que hizo la fuerza pública para las televisoras con el propósito de aparentar que habían sido detenidos secuestradores y recuperados rehenes.
Enseguida, sin ampliar el tema, como corresponde a la pretendida brevedad de su texto, sugiere que su propuesta obedece al orden legal conforme al Principio de Supremacía de la Constitución, que le da una jerarquía superior a los tratados internacionales sobre las leyes ordinarias.
De acuerdo con su idea, las autoridades judiciales que conocieron del caso de Cassez en sus diferentes etapas de juzgamiento y control (primera instancia, apelación y amparo) incurrieron en la violación del derecho fundamental a la asistencia consular; del mandato de puesta a disposición de un detenido sin demora, así como del debido proceso legal. Aquí hay también un olvido lamentable. Ni el defensor ni el ministro son congruentes con lo que proponen y olvidaron predicar sobre la nulidad de la averiguación previa, de la acción y la pretensión penales. Esta omisión queda a la interpretación del silencio del juzgador.
El texto está redactado con argucias de jurista, casi leguleyas. Lo que no menoscaba su contenido y trascendencia. Es evidente que Zaldívar ha seguido una táctica con un propósito estratégico: obtener el voto de sus colegas. En este orden de ideas, cita 20 resoluciones dictadas por los ministros de la Primera Sala que le son afines para que entiendan los posibles disidentes.
El escrito judicial es relevante por lo que dice. En realidad es una crítica severa a un orden gubernamental, policiaco y ministerial que caduca, y lo impulsa hacia su declinación. Reprueba la ignorancia o la mala fe de la judicatura federal de primera instancia, de apelación y de control institucional. Lo hace en pocas líneas porque las debilidades de los juzgadores son notorias.
El texto ministerial también es importante por lo que calla. El silencio siempre tiene intenciones que son de mayor peso que las palabras. En este sentido, tal vez previniendo la tormenta, señala sin mucha fuerza el maridaje de las empresas televisoras –quizá aquí se explique el origen del ataque a ciertos medios impresos– y los órganos policiacos del gobierno. Cuando nada dice, el reproche es sin cortapisas. El Estado mexicano y el Poder Ejecutivo, en concreto, han cometido graves errores estructurales de carácter político y penal. Se han confiado a los funcionarios y órganos policiacos funciones que no saben ni pueden ejercer. Las políticas gubernamentales se han apartado con olvidos y torceduras del orden jurídico relacionado con el delito.
En este orden de ideas, el proyecto del ministro tiene un efecto demoledor contra un sistema penal que ha caducado, y respecto del poder político vierte reproches y señalamientos que obligan a juridificar las instituciones de persecución, investigación y juzgamiento de los hechos criminales. El derecho penal no puede ser consecuencia de la sinrazón política.
Claro que se trata de un proyecto que circula entre los ministros. Se debe contar entonces con que hay criterios coincidentes y también divergentes –se habla de jueces conservadores y liberales– que pueden desaprobar el proyecto. Cualquiera que sea la decisión, discutir en la Primera Sala o en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el caso concreto de Florence Cassez, el ministro Zaldívar puede decir: Non, rien de rien, non, je ne regrette rien.
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