Alto a la destrucción democrática
Boletas electorales 2006. Historia sin final.
Foto: Demian Chávez
Foto: Demian Chávez
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Las boletas de la elección presidencial de 2006 son la prueba material del probable fraude cometido en contra de Andrés Manuel López Obrador. Si el Instituto Federal Electoral (IFE) procede a la destrucción anticipada de estos documentos, sin primero abrirlos al escrutinio público, nos estará dando una señal inequívoca de que en 2012 estará dispuesto de nueva cuenta a imponer un ganador de manera opaca.
Los argumentos ofrecidos hasta la fecha por el IFE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el gobierno federal y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para negar el acceso a las boletas carecen de sustento jurídico y están envueltos en francas contradicciones. Se trata de argumentos ad hoc elaborados al margen de la ley con el fin de justificar una decisión estrictamente política tomada desde las más altas esferas del Estado mexicano.
La primera respuesta ofrecida por el IFE a la revista Proceso en agosto de 2006 fue absurda. La autoridad señaló que las boletas no estaban sujetas a la Ley Federal de Transparencia porque “no eran documentos” sino sólo “la expresión material de la preferencia electoral de la ciudadanía votante”. Tal y como lo argumentó Irma Sandoval en estas mismas páginas (Proceso 1558), esta interpretación “metafísica” no tenía sustento legal alguno ya que estas “expresiones materiales” estaban a todas luces sujetas a la Ley de Transparencia, al igual que cualquier otro documento en posesión del gobierno.
El segundo argumento ofrecido por el IFE resultó igual de inverosímil. Los consejeros argumentaron que la solicitud ponía en riesgo la seguridad nacional y constituía un “ataque contra valores públicos fundamentales”. Los consejeros incluso citaron en su resolución artículos de la Ley Fundamental de Bonn, Alemania, diseñados explícitamente para evitar el resurgimiento del nazismo en ese país. La insinuación era directa: los periodistas que indagaban sobre la verdad de lo ocurrido en 2006 no eran más que provocadores que buscaban subvertir el sistema democrático.
Tanto el argumento “metafísico” como el argumento “antifascista” eran tan insostenibles que ni siquiera el TEPJF los avaló en su decisión del 25 de abril de 2007. Pero en lugar de limitarse a anular la negativa del IFE con base en la argumentación deficiente de los consejeros y así permitir el acceso al material electoral, los magistrados generosamente suplieron estas fallas argumentativas con sus propios engendros jurídicos.
El primer argumento que ofreció el TEPJF era la supuesta “indisponibilidad” del material electoral. Los magistrados afirmaron que si bien las boletas teóricamente tendrían que ser de acceso público, no se podía acceder a ellas por encontrarse dentro de paquetes electorales que, durante el proceso electoral, solamente podían ser abiertos por orden judicial y, después de concluido el proceso, tendrían que ser destruidos. La autoridad supuestamente no contaba con facultades para realizar ningún movimiento adicional con las boletas o los paquetes.
El otro argumento del TEPJF, y que retoma íntegramente la CIDH al desechar el caso el pasado 2 de noviembre, fue que las boletas simplemente no contenían información relevante. Los magistrados afirmaron que el derecho de acceso a la información de los ciudadanos era garantizado por su acceso a los datos contenidos en las actas que resumen los resultados de la elección de 2006. Este falaz argumento implica que también los ciudadanos deberíamos quedarnos conformes con los boletines de prensa de la Presidencia de la República sin poder acceder a las fuentes primarias que documentan la acción gubernamental.
Posteriormente, y de manera paradójica, le tocó al IFE enmendarle la plana al TEPJF. El 19 de agosto de 2009, el Consejo General del IFE aprobó la realización de diversos estudios para la “evaluación de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009”. Estos estudios requirieron la apertura de los paquetes electorales y la revisión física tanto de las listas nominales como de las mismas boletas. El IFE justificó esta acción con el fin de conseguir información sumamente relevante “sobre la votación de los electores, sus características demográficas y, en general, todos aquellos datos susceptibles de obtenerse de las boletas”. Ya en 2004 se había hecho un estudio similar con respecto a las boletas de la elección de 2003.
Resultó entonces que ahora sí las boletas contenían información relevante y el IFE sí tenía permitido abrir los paquetes y revisar la documentación electoral, aun después de haber concluido el proceso electoral. Estas acciones también coincidieron con un fallo histórico de la Corte Constitucional de Alemania dictado el 3 de marzo de 2009 que reconoció que “no es suficiente” que los ciudadanos conozcan el resultado final del proceso electoral por medio de un resumen general sino que tienen el derecho de conocer físicamente las boletas electorales.
Queda claro que la ley se moldea al antojo de las autoridades y con base en estrictos criterios políticos. Se permite el acceso al material electoral cuando se trata de elecciones intermedias (2003 y 2009) que no generaron mayor polémica. Pero nuestros derechos se vieron cancelados cuando se trató de una de las elecciones presidenciales más competitivas en la historia del país, que puso en acción fuertes intereses políticos y económicos.
Al retomar el argumento de la supuesta irrelevancia de la información contenida en las boletas, la CIDH cae en el juego político del gobierno de Calderón. En un escueto comunicado sin mayor argumentación jurídica dirigido a Rafael Rodríguez Castañeda, la instancia internacional concluye que “al poner a disposición de la ciudadanía las referidas actas, el Estado estaría asegurando el acceso a esa información”. Así, supuestamente sin entrar al “fondo” del asunto y después de tres años de intenso cabildeo de parte del gobierno mexicano, de manera vergonzosa la CIDH se alía abiertamente con Calderón y se pronuncia sobre el asunto medular del litigio.
Los ciudadanos no podemos quedarnos con los brazos cruzados. Si bien la CIDH ya ha retirado las medidas cautelares que prohibían la destrucción de las boletas electorales de 2006, esta institución de ninguna manera ha ordenado la destrucción del material electoral. Asimismo, como bien señaló Jorge Carrasco la semana pasada en estas mismas páginas, hoy con la reforma constitucional en materia de derechos humanos existe una nueva coyuntura jurídica que obliga a las instituciones electorales a reconsiderar sus criterios de interpretación en la materia.
Existen dos acciones que los ciudadanos podemos realizar para al fin conocer la verdad histórica de 2006. Primero, ingresar nuevas solicitudes de acceso a esos valiosos documentos. Ello se puede hacer de manera muy sencilla por medio del sistema Infomex del IFE, accesible aquí: http://bit.ly/cYt5Xb. Segundo, en cada estado los ciudadanos podrán ubicar la bodega donde se encuentran resguardadas las boletas de 2006 para montar guardias que eviten la destrucción anticipada del material electoral y así iniciar una suerte de movimiento “ocupa” antifraude.
Lo que está en juego no es solamente la verdad histórica del proceso de 2006 sino también la transparencia y legitimidad del proceso electoral en curso. La destrucción de las boletas de hace seis años sin primero revelar su contenido será un claro mensaje de impunidad para todos los operadores políticos que hoy sueñan con nuevas formas para cometer fraude en 2012 y así terminar de destruir también nuestra estancada democracia. l
Los argumentos ofrecidos hasta la fecha por el IFE, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el gobierno federal y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para negar el acceso a las boletas carecen de sustento jurídico y están envueltos en francas contradicciones. Se trata de argumentos ad hoc elaborados al margen de la ley con el fin de justificar una decisión estrictamente política tomada desde las más altas esferas del Estado mexicano.
La primera respuesta ofrecida por el IFE a la revista Proceso en agosto de 2006 fue absurda. La autoridad señaló que las boletas no estaban sujetas a la Ley Federal de Transparencia porque “no eran documentos” sino sólo “la expresión material de la preferencia electoral de la ciudadanía votante”. Tal y como lo argumentó Irma Sandoval en estas mismas páginas (Proceso 1558), esta interpretación “metafísica” no tenía sustento legal alguno ya que estas “expresiones materiales” estaban a todas luces sujetas a la Ley de Transparencia, al igual que cualquier otro documento en posesión del gobierno.
El segundo argumento ofrecido por el IFE resultó igual de inverosímil. Los consejeros argumentaron que la solicitud ponía en riesgo la seguridad nacional y constituía un “ataque contra valores públicos fundamentales”. Los consejeros incluso citaron en su resolución artículos de la Ley Fundamental de Bonn, Alemania, diseñados explícitamente para evitar el resurgimiento del nazismo en ese país. La insinuación era directa: los periodistas que indagaban sobre la verdad de lo ocurrido en 2006 no eran más que provocadores que buscaban subvertir el sistema democrático.
Tanto el argumento “metafísico” como el argumento “antifascista” eran tan insostenibles que ni siquiera el TEPJF los avaló en su decisión del 25 de abril de 2007. Pero en lugar de limitarse a anular la negativa del IFE con base en la argumentación deficiente de los consejeros y así permitir el acceso al material electoral, los magistrados generosamente suplieron estas fallas argumentativas con sus propios engendros jurídicos.
El primer argumento que ofreció el TEPJF era la supuesta “indisponibilidad” del material electoral. Los magistrados afirmaron que si bien las boletas teóricamente tendrían que ser de acceso público, no se podía acceder a ellas por encontrarse dentro de paquetes electorales que, durante el proceso electoral, solamente podían ser abiertos por orden judicial y, después de concluido el proceso, tendrían que ser destruidos. La autoridad supuestamente no contaba con facultades para realizar ningún movimiento adicional con las boletas o los paquetes.
El otro argumento del TEPJF, y que retoma íntegramente la CIDH al desechar el caso el pasado 2 de noviembre, fue que las boletas simplemente no contenían información relevante. Los magistrados afirmaron que el derecho de acceso a la información de los ciudadanos era garantizado por su acceso a los datos contenidos en las actas que resumen los resultados de la elección de 2006. Este falaz argumento implica que también los ciudadanos deberíamos quedarnos conformes con los boletines de prensa de la Presidencia de la República sin poder acceder a las fuentes primarias que documentan la acción gubernamental.
Posteriormente, y de manera paradójica, le tocó al IFE enmendarle la plana al TEPJF. El 19 de agosto de 2009, el Consejo General del IFE aprobó la realización de diversos estudios para la “evaluación de la documentación electoral utilizada durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009”. Estos estudios requirieron la apertura de los paquetes electorales y la revisión física tanto de las listas nominales como de las mismas boletas. El IFE justificó esta acción con el fin de conseguir información sumamente relevante “sobre la votación de los electores, sus características demográficas y, en general, todos aquellos datos susceptibles de obtenerse de las boletas”. Ya en 2004 se había hecho un estudio similar con respecto a las boletas de la elección de 2003.
Resultó entonces que ahora sí las boletas contenían información relevante y el IFE sí tenía permitido abrir los paquetes y revisar la documentación electoral, aun después de haber concluido el proceso electoral. Estas acciones también coincidieron con un fallo histórico de la Corte Constitucional de Alemania dictado el 3 de marzo de 2009 que reconoció que “no es suficiente” que los ciudadanos conozcan el resultado final del proceso electoral por medio de un resumen general sino que tienen el derecho de conocer físicamente las boletas electorales.
Queda claro que la ley se moldea al antojo de las autoridades y con base en estrictos criterios políticos. Se permite el acceso al material electoral cuando se trata de elecciones intermedias (2003 y 2009) que no generaron mayor polémica. Pero nuestros derechos se vieron cancelados cuando se trató de una de las elecciones presidenciales más competitivas en la historia del país, que puso en acción fuertes intereses políticos y económicos.
Al retomar el argumento de la supuesta irrelevancia de la información contenida en las boletas, la CIDH cae en el juego político del gobierno de Calderón. En un escueto comunicado sin mayor argumentación jurídica dirigido a Rafael Rodríguez Castañeda, la instancia internacional concluye que “al poner a disposición de la ciudadanía las referidas actas, el Estado estaría asegurando el acceso a esa información”. Así, supuestamente sin entrar al “fondo” del asunto y después de tres años de intenso cabildeo de parte del gobierno mexicano, de manera vergonzosa la CIDH se alía abiertamente con Calderón y se pronuncia sobre el asunto medular del litigio.
Los ciudadanos no podemos quedarnos con los brazos cruzados. Si bien la CIDH ya ha retirado las medidas cautelares que prohibían la destrucción de las boletas electorales de 2006, esta institución de ninguna manera ha ordenado la destrucción del material electoral. Asimismo, como bien señaló Jorge Carrasco la semana pasada en estas mismas páginas, hoy con la reforma constitucional en materia de derechos humanos existe una nueva coyuntura jurídica que obliga a las instituciones electorales a reconsiderar sus criterios de interpretación en la materia.
Existen dos acciones que los ciudadanos podemos realizar para al fin conocer la verdad histórica de 2006. Primero, ingresar nuevas solicitudes de acceso a esos valiosos documentos. Ello se puede hacer de manera muy sencilla por medio del sistema Infomex del IFE, accesible aquí: http://bit.ly/cYt5Xb. Segundo, en cada estado los ciudadanos podrán ubicar la bodega donde se encuentran resguardadas las boletas de 2006 para montar guardias que eviten la destrucción anticipada del material electoral y así iniciar una suerte de movimiento “ocupa” antifraude.
Lo que está en juego no es solamente la verdad histórica del proceso de 2006 sino también la transparencia y legitimidad del proceso electoral en curso. La destrucción de las boletas de hace seis años sin primero revelar su contenido será un claro mensaje de impunidad para todos los operadores políticos que hoy sueñan con nuevas formas para cometer fraude en 2012 y así terminar de destruir también nuestra estancada democracia. l
www.johnackerman.blogspot.com
Twitter: @JohnMAckerman
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Boletas elctorales 2006: La CIDH no es infalible
Paquetería electoral 2006. Testimonio en peligro.
Foto: Demian Chávez
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MÉXICO, D.F. (Proceso).- Al día siguiente de que Proceso publicó el reportaje sobre lo sucedido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la petición de su director en torno a las boletas de la elección presidencial 2006, arribó el informe de inadmisibilidad del caso. Con su llegada quedaron al descubierto las razones jurídicas que ese órgano estimó suficientes para negarse a entrar al fondo. Lamentablemente su argumentación no es convincente en lo absoluto.
Dado el compromiso con la transparencia que esta causa persigue, a partir de esta fecha cualquier persona podrá consultar directamente el informe en cuestión y hacerse de un juicio propio. Por lo pronto, desde la perspectiva de la defensa del caso hay tres carencias fundamentales en el razonamiento de la CIDH. Se le olvida que la petición denunció violaciones no sólo al derecho de acceso a la información, sino al debido proceso y al derecho a un recurso efectivo, así como que el asunto no era exclusivamente el acceso directo a las boletas sino denunciar la existencia de una norma que manda su destrucción.
Sin embargo, de las respectivas violaciones a los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH guarda absoluto silencio. Y peor aún, olvida aplicar en su argumentación el estándar que le marca el artículo 29 de tal tratado, el cual, en pocas palabras, le impide adoptar un criterio más restrictivo que el seguido desde el interior. En esa línea, nada reflexiona en torno a que en el artículo sexto constitucional se establece desde hace años la obligación de conservar las fuentes de información. Para este caso concreto, el deber de conservar esas boletas de la elección de 2006.
En segundo lugar la CIDH afirma que no ve siquiera indicios de violaciones al derecho de acceso a la información que le permitan abrir el proceso y entrar eventualmente al estudio del fondo de la cuestión. Una aseveración difícil de entender en un órgano garante de derechos que en 2008 dictó y mantuvo medidas cautelares que durante tres años evitaron la destrucción de las boletas.
Finalmente, señala la CIDH en la parte toral de su informe, en su párrafo 44, que “en el caso bajo estudio, el acceso a las actas de escrutinio y cómputo habría satisfecho o pudiere haber satisfecho la necesidad de los sujetos interesados en materia de acceso a la información y –a la vez– evitaba una posible contaminación de la información en bruto que fue utilizada para la elaboración de las mismas” y que “los peticionarios no han aportado elementos para mostrar por qué dicha información no les habría servido”. Este criterio es por demás regresivo. Sólo falta imaginar que ahora se pueda responder a las personas que solicitan información, que la misma no se les puede entregar y que además se va a destruir, para que no la manipulen. Bajo ese criterio, ¿qué será de la rendición de cuentas?, y ¿dónde queda el derecho a la verdad? Y de nueva cuenta, ese es un parámetro más restrictivo que el imperante al interior de nuestro orden jurídico, en el que nadie tiene que justificar el motivo, el fin o la utilidad que le llevan a requerir el acceso a la información de su interés.
En ese contexto, es tan apresurado el razonamiento de la CIDH que valdría la pena llevar a debate a sus integrantes, pues pareciera que hubieran votado el informe de inadmisibilidad sin tener acceso a toda la evidencia aportada y que consta en el expediente. ¿Por qué ese cambio drástico de criterio? ¿Se debe a su nueva integración? ¿Qué tendría que decir la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión frente a ello?
Afortunadamente no se han agotado todas las instancias al alcance de Rafael Rodríguez Castañeda. Si la CIDH no es convincente, por fortuna no es la última instancia. Un caso sometido al Sistema Interamericano que deje insubsistente la violación a derechos humanos todavía puede ser llevado ante otra instancia internacional, el Comité de Derechos Humanos, el garante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Quien se apresure a leer viejas ediciones en español del Protocolo de ese Pacto que posibilita a las personas presentar comunicaciones individuales, dirá que lo anterior es una locura, que expresamente en su artículo 5.2 a) se advierte que no se examinará un caso si ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional. La clave está en repasar su versión en inglés a la que ya se ha ajustado la actual versión en español. El aludido comité no puede estudiar asuntos que estén siendo conocidos por otras instancias internacionales, pero ese impedimento se esfuma cuando en esas otras sedes se culmina el caso. Esa es hoy la lectura obligada porque es la más favorable a las personas.
Ahora bien, para evitar la destrucción de las boletas electorales de 2006 el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos da a la sociedad mexicana una nueva oportunidad para solicitar el acceso a las mismas, en tanto que el IFE está hoy obligado a interpretar el artículo del Cofipe que obliga a su destrucción en el sentido más favorable a la persona, lo que implicaría que antes de destruirlas permitiera su acceso a aquellas personas que así lo solicitaran.
Es así como la causa de transparencia y rendición de cuentas que está detrás del acceso a las boletas electorales de 2006 sigue teniendo una oportunidad. Sólo es cuestión de tomarla. Después de todo, la CIDH no es infalible ni es última instancia. l
*Codirectora de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos AC (Litiga OLE)
Dado el compromiso con la transparencia que esta causa persigue, a partir de esta fecha cualquier persona podrá consultar directamente el informe en cuestión y hacerse de un juicio propio. Por lo pronto, desde la perspectiva de la defensa del caso hay tres carencias fundamentales en el razonamiento de la CIDH. Se le olvida que la petición denunció violaciones no sólo al derecho de acceso a la información, sino al debido proceso y al derecho a un recurso efectivo, así como que el asunto no era exclusivamente el acceso directo a las boletas sino denunciar la existencia de una norma que manda su destrucción.
Sin embargo, de las respectivas violaciones a los artículos 2, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH guarda absoluto silencio. Y peor aún, olvida aplicar en su argumentación el estándar que le marca el artículo 29 de tal tratado, el cual, en pocas palabras, le impide adoptar un criterio más restrictivo que el seguido desde el interior. En esa línea, nada reflexiona en torno a que en el artículo sexto constitucional se establece desde hace años la obligación de conservar las fuentes de información. Para este caso concreto, el deber de conservar esas boletas de la elección de 2006.
En segundo lugar la CIDH afirma que no ve siquiera indicios de violaciones al derecho de acceso a la información que le permitan abrir el proceso y entrar eventualmente al estudio del fondo de la cuestión. Una aseveración difícil de entender en un órgano garante de derechos que en 2008 dictó y mantuvo medidas cautelares que durante tres años evitaron la destrucción de las boletas.
Finalmente, señala la CIDH en la parte toral de su informe, en su párrafo 44, que “en el caso bajo estudio, el acceso a las actas de escrutinio y cómputo habría satisfecho o pudiere haber satisfecho la necesidad de los sujetos interesados en materia de acceso a la información y –a la vez– evitaba una posible contaminación de la información en bruto que fue utilizada para la elaboración de las mismas” y que “los peticionarios no han aportado elementos para mostrar por qué dicha información no les habría servido”. Este criterio es por demás regresivo. Sólo falta imaginar que ahora se pueda responder a las personas que solicitan información, que la misma no se les puede entregar y que además se va a destruir, para que no la manipulen. Bajo ese criterio, ¿qué será de la rendición de cuentas?, y ¿dónde queda el derecho a la verdad? Y de nueva cuenta, ese es un parámetro más restrictivo que el imperante al interior de nuestro orden jurídico, en el que nadie tiene que justificar el motivo, el fin o la utilidad que le llevan a requerir el acceso a la información de su interés.
En ese contexto, es tan apresurado el razonamiento de la CIDH que valdría la pena llevar a debate a sus integrantes, pues pareciera que hubieran votado el informe de inadmisibilidad sin tener acceso a toda la evidencia aportada y que consta en el expediente. ¿Por qué ese cambio drástico de criterio? ¿Se debe a su nueva integración? ¿Qué tendría que decir la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión frente a ello?
Afortunadamente no se han agotado todas las instancias al alcance de Rafael Rodríguez Castañeda. Si la CIDH no es convincente, por fortuna no es la última instancia. Un caso sometido al Sistema Interamericano que deje insubsistente la violación a derechos humanos todavía puede ser llevado ante otra instancia internacional, el Comité de Derechos Humanos, el garante del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Quien se apresure a leer viejas ediciones en español del Protocolo de ese Pacto que posibilita a las personas presentar comunicaciones individuales, dirá que lo anterior es una locura, que expresamente en su artículo 5.2 a) se advierte que no se examinará un caso si ha sido sometido ya a otro procedimiento internacional. La clave está en repasar su versión en inglés a la que ya se ha ajustado la actual versión en español. El aludido comité no puede estudiar asuntos que estén siendo conocidos por otras instancias internacionales, pero ese impedimento se esfuma cuando en esas otras sedes se culmina el caso. Esa es hoy la lectura obligada porque es la más favorable a las personas.
Ahora bien, para evitar la destrucción de las boletas electorales de 2006 el nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos da a la sociedad mexicana una nueva oportunidad para solicitar el acceso a las mismas, en tanto que el IFE está hoy obligado a interpretar el artículo del Cofipe que obliga a su destrucción en el sentido más favorable a la persona, lo que implicaría que antes de destruirlas permitiera su acceso a aquellas personas que así lo solicitaran.
Es así como la causa de transparencia y rendición de cuentas que está detrás del acceso a las boletas electorales de 2006 sigue teniendo una oportunidad. Sólo es cuestión de tomarla. Después de todo, la CIDH no es infalible ni es última instancia. l
*Codirectora de Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos AC (Litiga OLE)
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