Suprema Corte, ¿libertad o no? (1 de 2)
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a discutirse esta semana serán las más relevantes en materia de interconexión y su trascendencia en la composición del mercado de las telecomunicaciones. Con ejemplo de transparencia que aún no hemos visto por parte de la Comisión Federal de Telecomunicaciones con el proyecto de bases de licitación para canales de televisión abierta, están disponibles en su sitio web los dos proyectos de resolución de los Ministros Ortiz Mayagoitia (Axtel/Telcel) y Aguirre Anguiano (Avantel-Alestra/Telcel). Los efectos de estas decisiones que versan sobre desacuerdos de interconexión entre 2005 y 2007, trascenderán en definir lo que nunca quedó claro en las exposiciones de motivos de la Cámara de Diputados, ni las del Senado, ni en lo acordado por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía en los acuerdos internacionales. Veamos.
¿Libertad tarifaria en interconexión? Sí, pero no. En principio debe existir libertad tarifaria para interconexión, pero esa libertad está sujeta al cumplimiento de diversos requisitos siendo el principal de ellos el que esté orientada la tarifa a costos. En un interesante recuento, el proyecto del Min. Ortiz Mayagoitia justifica por qué con base en los compromisos del Estado mexicano debe asegurarse que la tarifa de interconexión esté orientada a costos y que ésta no deba ser una fuente de ingresos. Coincido con dicho proyecto, el problema es cómo saber si una tarifa está o no orientada a costos. Lo que nos lleva al segundo punto y quizá el más importante de lo que se resolverá.
¿Deferencia administrativa o escrutinio judicial? Parece válida la propuesta del Min. Ortiz en cuanto a otorgar un voto de confianza a la Cofetel respecto al modelo de costos que ésta elabore siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley. Pero, ¿no será esto un cheque en blanco para Cofetel? La línea entre discrecionalidad y arbitrariedad al momento de elegir las variables del modelo de costos es muy delgada. ¿La red que se considera para el modelo es una red que emplea la tecnología obligada por estándares nacionales o internacionales (p. ej., TDM) o es una red IP en la cual están por definirse éstos? ¿O es una red híbrida entre tecnologías? ¿Será un modelo único para todas las redes iguales (p. ej., móvil-móvil, fijo-fijo, móvil-fijo) o se tomarán en cuenta las diferencias entre las redes grandes (p. ej., Telcel/Telmex) y otras redes (p. ej., Movistar, Nextel) por las implicaciones que tienen las economías de escala y alcance? Si son modelos distintos, ¿es una excepción al principio de no discriminación? ¿Podrá pronunciarse el Poder Judicial Federal en estos casos o también la deferencia administrativa protegerá la decisión de Cofetel?
Una vez determinadas la metodología, el tipo de red, las variables y sus ponderaciones en el modelo de costos por parte de Cofetel, se deben asignar valores (montos) a cada variable. Los reguladores normalmente carecen de información suficiente para éstos, en gran medida porque los propios concesionarios no entregan información completa. Entonces los concesionarios no deberían quejarse de que Cofetel resuelva con base en la información que cuenta, alegando que ésta no es completa para determinar costos comunes y compartidos. En nuestra próxima entrega continuaremos con este análisis.
Datos personales. Así como hay que felicitar a la SCJN por su transparencia en algunas cosas, en otros es de llamar la atención cómo suprimen los nombres de los concesionarios en sus versiones públicas en contravención a la propia ley de transparencia que señala que datos personales son los de una persona física. Más aún, si la SCJN ha dicho que las telecomunicaciones son de interés público, ¿por qué le pone asteriscos a los nombres de los concesionarios en sus sentencias? ¿Por qué limita el derecho a saber de los mexicanos? ¿Por qué busca apoyar la transparencia y no discriminación en interconexión, pero nos priva de conocer las partes en conflicto? Con una incongruencia más, los proyectos de resolución sí traen los nombres de los concesionarios, pero una vez que sea cosa juzgada, subirán a su sitio web las sentencias suprimiendo los nombres. Ojalá esto cambie. A propósito de datos personales hoy a las 5pm se presenta el libro de Comentarios a la Ley Federal de Protección de Datos Personales de Hilda Nucci y Ernesto Villanueva (Ed. Novum) en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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Clara Luz Álvarez - Opinión EMET
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Interconexión, modelos de costos, regulador, competencia… y a mí, ¿qué me importa? Esa es la pregunta que como ciudadanos de a pie nos preguntamos cuando oímos temas que parecen propios sólo de discusiones de ingenieros, economistas y uno que otro colado. Sin embargo, la decisión de estos días de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisamente en estos asuntos, tendrá implicaciones para todos los mexicanos como consumidores de telecomunicaciones. La diferencia de décimas de centavo de peso en una tarifa de interconexión representa muchos millones de dólares que a final de cuentas afecta a la ciudadanía por los precios de los servicios y/o la disponibilidad o la falta de éstos en zonas alejadas.
La SCJN es nuevamente el fiel de la balanza en el asunto de telecomunicaciones que, desde mi punto de vista, es el más complejo que ha resuelto. No hay una respuesta sencilla, ni siquiera una que podamos definir como correcta. ¿Cuál será la decisión y qué implicaciones tendrá? Como le adelantaba en mi colaboración anterior, hay puntos que precisan reflexión de las decisiones en puerta.
Si las tarifas de interconexión que se pagan entre sí las empresas de telecomunicaciones bajan, ¿existe obligación de trasladar esos beneficios a los consumidores? Los proyectos de la SCJN esencialmente dicen que se reduzcan o no los precios a los consumidores, eso es harina de otro costal. Es decir, la determinación de la tarifa de interconexión basada en costos es algo en lo que la Cofetel debe pronunciarse, pero en los precios al consumidor, ahí no tiene nada que decir porque se trata de un mercado en competencia cuyos precios los fija el libre juego de la oferta y la demanda. Sólo en el caso de que un concesionario fuere declarado dominante por la Comisión Federal de Competencia y hasta en tanto la Cámara de Diputados y el Senado no reformen la ley, la Cofetel no puede imponer obligaciones de cuánto deben cobrar al consumidor por los servicios de telecomunicaciones. Así que los mexicanos debemos confiar en la buena voluntad de las empresas para que en lugar de que sus ganancias sean grandiosas, compartan los beneficios con los consumidores.
Otro aspecto interesante es que la Cofetel en sus resoluciones de interconexión ha reiterado que los cobros deben hacerse por segundo. Pero, ¿acaso al cobrarle a usted el tiempo que usa el celular o cuando usted llama a un celular le cobran por los segundos que utilizó? Claro que no. Siempre le cobran el minuto completo aun cuando haya hecho una llamada de 2 segundos, le cobran los 58 que nunca utilizó. ¿Tendrá algo que decir la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor? ¿Estará esto amparado por la libertad tarifaria o los consumidores podrían intentar una acción colectiva ante el Poder Judicial por enriquecimiento injusto como lo han esto en Estados Unidos y Canadá?
Los proyectos de resolución refieren a las tarifas sustitutas que estableció Cofetel con la finalidad de que si la tarifa de interconexión es más alta que la tarifa sustituta, ésta deberá aplicarse para evitar distorsiones mayores de mercado. Asimismo, las tarifas no pueden estar por debajo de costos porque implicaría que en alguna parte se están haciendo subsidios cruzados o imputando tarifas distintas de manera discriminatoria dependiendo de si son o no del mismo grupo corporativo. En ese sentido debe seguirse de cerca la supervisión que haga la Cofeco para verificar que Telcel no realicé la diferenciación de tarifas on-net y off-net que casi la lleva a soportar la megamulta de los más de 11 mil millones de pesos (DE-037-2006).
¿Puede Cofetel meter la nariz donde quiera o no? El proyecto del Ministro Aguirre Anguiano refiere a que Cofetel sólo puede resolver los puntos que se le presentan en desacuerdo (la litis) y no puede andar de creativa tratando de resolver otras cosas. Esta punto de vista es el tradicional, sin embargo, debe decirse que también hay una corriente de opinión que afirma que un regulador no puede pasar por alto que las tarifas de interconexión (u otras condiciones) contravengan los principios de la ley, es decir, que las tarifas estén orientadas a costos, la no discriminación, etcétera. En estos supuestos un regulador podría resolver de oficio e incluso sin existir un desacuerdo. ¿En qué quedará esta historia? No se sabe, lo que sí sabemos es que el rumbo de las telecomunicaciones en México lo perfilará en estos días la Corte.
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Clara Luz Álvarez - Opinión EMET
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