A Calderón lo aguardan un juicio penal y la condena política
Jorge Carrasco Araizaga
Jorge Carrasco Araizaga
Con la Constitución en la mano, en
entrevista con Proceso, el jurista Diego Valadés abre con bisturí al sistema
político mexicano y pone en el banquillo al presidente Calderón y a su
gobierno:
• Calderón puede y debe ser enjuiciado
penalmente por violación a la Ley Electoral en 2009.
• Él y su gabinete de seguridad tienen
la responsabilidad política de una guerra con resultados nefastos.
• Quiso para él todos los lauros de la
victoria; tendrá todo el acíbar de la derrota.
• El Congreso debe crear una gran
comisión nacional de investigación de la violencia.
• En una democracia consolidada, García
Luna hace tiempo que estaría fuera del gobierno.
• Hoy, el eje del problema es que
tenemos un gobierno de incompetentes.
• “No queremos ser gobernados por
delincuentes ni tener expresidentes en la cárcel, pero...”
A Felipe Calderón lo aguarda un proceso
judicial para cuando abandone la Presidencia de la República: a su
responsabilidad política por los 40 mil muertos que son el saldo, hasta ahora,
de su estrategia de “guerra contra las drogas” se agrega una sentencia firme en
su contra por violar la Constitución en materia electoral.
A partir del 2 de diciembre de 2012, ya
sin la inmunidad presidencial, podrá ser sometido a juicio penal debido a que
el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) lo
responsabilizó de violar ,“sin equívocos”, la Constitución política durante el
proceso electoral del año pasado.
La decisión de actuar contra el
ciudadano Felipe Calderón está en manos de la actual legislatura en la Cámara
de Diputados, explica el constitucionalista Diego Valadés Ríos, integrante del
Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.
Añade que el gabinete de seguridad
nacional y el presidente de la República tienen responsabilidad política por la
violencia que padece el país “en cuanto a que su función ha sido con resultados
adversos a los objetos perseguidos”.
Sin embargo, aclara, ni los secretarios
de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional o de la Marina, ni el presidente
podrán ser juzgados penalmente por la violencia del sexenio, “pues no se puede
decir que algún delito en particular se haya cometido por orden expresa de los
secretarios y menos aún del presidente. La responsabilidad es política, no
penal”.
Incluso la declaratoria de guerra que
Calderón le hizo al narcotráfico, comenta, fue una expresión coloquial que no
tiene implicaciones jurídicas. “Pero lo que no podrá hacerse es que todo lo
ocurrido quede sin investigarse y sin dictamen oficial, independientemente de
que sea la verdad histórica”. Por ello, Valadés propone que desde el Congreso
se cree “una gran comisión nacional de investigación de la violencia”.
Esta instancia, dice, realizaría el
diagnóstico “de las formas de ejercicio de la violencia por parte de los
delincuentes y de las fuerzas del Estado, para que sobre éstas no caiga la
sombra de la duda de que pudieron haber delinquido. Y para que si alguien como
miembro de las mismas delinquió, que no ensombrezca la imagen del Estado en
general, sino que responda quien deba hacerlo por los delitos que pudiera haber
cometido”.
Ministro en retiro de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, exdiputado federal y extitular de la Procuraduría
General de la República (PGR) y de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal, Valadés señala que “la democracia a medio construir” de
México impide la censura y consecuente salida de un secretario de Estado, como
la del titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Genaro García Luna.
En el “sistema semidemocrático” que
prevalece en México la responsabilidad política no se puede traducir en sanciones,
dice en entrevista con Proceso, efectuada en medio de la discusión pública
desatada a raíz de la demanda de que renuncie García Luna, planteada por el
poeta Javier Sicilia al final de la Marcha por la Paz con Justicia y Dignidad.
Doctor en derecho constitucional cuyas
investigaciones abordan temas como el control del poder, el también exdirector
del IIJ advierte sobre la falta de mecanismos para procesar ese tipo de
exigencias.
“Esto denota la insuficiencia de
nuestro sistema constitucional en materia de consolidación democrática, porque
si bien tenemos libertades públicas, como se expresó el domingo (8 de mayo),
cuando todos los ciudadanos que lo desearon pudieron participar (en la marcha)
en los términos más libres posibles, no tenemos el complemento de las
libertades públicas, que son las responsabilidades políticas”, apunta.
Inmunidad temporal
La Constitución establece con claridad
las responsabilidades jurídicas de los servidores públicos, incluido el
presidente de la República. El TEPJF refrendó este precepto el 25 de agosto
pasado al emitir su fallo en el juicio promovido por el PRI en contra de
Calderón por hacer propaganda ilegal en el proceso electoral de 2010.
La resolución fue adoptada por
unanimidad de los siete magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral,
a propuesta de su presidenta, María del Carmen Alanís, quien en 2006, debido a
su cercanía con Margarita Zavala, fue una de las impulsoras de la candidatura
presidencial de Calderón.
Los magistrados determinaron que el
titular del Ejecutivo federal violó el artículo 41 constitucional, “que se
refiere nada menos que al ejercicio de la soberanía popular”, apunta el
constitucionalista, quien desde febrero de 2007 es miembro de El Colegio
Nacional.
Explica que aunque el título IV de la
Constitución, que alude a las responsabilidades de los servidores públicos y
patrimonial del Estado, no establece responsabilidades específicas para el
presidente, el TEPJF determinó que Calderón “sí puede ser sujeto a un
procedimiento administrativo sancionador en materia electoral”, a pesar de lo
establecido en el artículo 108 de la Constitución.
De acuerdo con ese precepto, durante el
tiempo de su encargo el presidente de la República sólo puede ser acusado por
traición a la patria y delitos graves del orden común.
“Sin embargo –sentenció el tribunal–
ello no descarta la posibilidad de que a la conclusión del mandato pueda ser
juzgado de manera ordinaria por cualquier otro delito cometido durante el
periodo de su gestión, puesto que la inmunidad de la que goza sólo se hace
efectiva durante el tiempo que funge como presidente de la República.”
En su dictamen, los magistrados
electorales advirtieron: “La inmunidad constitucional establecida a favor del
presidente de la República no tiene alcances de eximirlo de responsabilidad por
una violación a normas constitucionales y legales en materia electoral”.
Asimismo, el tribunal determinó que
Calderón violó la Constitución “al difundir propaganda gubernamental” los días
15 y 30 de junio y 1 de julio, en vísperas de las elecciones del 4 de julio de
2010. Entre otras, Calderón hizo alarde de sus acciones en materia de
seguridad.
Los magistrados le imputaron al
mandatario “la violación directa” al segundo párrafo del apartado C, base III,
del artículo 41 de la Constitución. Según esa disposición, durante el tiempo
que duren las campañas electorales federales y estatales, y hasta la conclusión
de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda gubernamental, salvo que se trate de una
emergencia.
Con su conducta, plantea Valadés,
Calderón violó el artículo 87 constitucional “que contiene el juramento que
hizo el 1 de diciembre de 2006 de hacer guardar la Constitución y las leyes que
de ella emanen y que termina: ‘y si así no lo hiciera, que la nación me lo
demande’”.
Afina su argumentación: El artículo 51
de la Carta Magna dice que para efectos de representación de la nación está la
Cámara de Diputados. Así es que en función de ambos artículos, ésta “debía
presentar una denuncia a la brevedad ante la PGR en contra del ciudadano Felipe
Calderón para que la averiguación proceda cuando deje de ser presidente de la
República”.
Considera que esa acción debe ser
emprendida de inmediato por la actual legislatura. Dejarlo para la siguiente
“parecería un acto de venganza política y no debe ser entendido así, sino como
observación de una obligación, la que tienen los representantes de defender los
intereses de la nación”. Además, “actuarían apoyados en una resolución que
tiene fuerza de ley”, como lo es la sentencia del máximo órgano jurisdiccional
en materia electoral.
Respecto de una eventual sanción contra
Calderón, dice que le es aplicable el artículo 407, fracción III, del Código
Penal Federal, que establece de 200 a 400 días de multa y prisión de uno a
nueve años al servidor público que destine de manera ilegal fondos, bienes o
servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, como es el aparato
propagandístico gubernamental.
La prescripción del delito, equivalente
al término medio de la pena, se empezaría a contar a partir de que haya una
denuncia contra Calderón. “Por eso considero que la actual legislatura debe
poner en conocimiento del Ministerio Público lo que ya resolvió el Tribunal
Electoral”, indica el jurista.
Reincidencia
Una conducta similar a la de Calderón
le atribuyó el propio Tribunal Electoral al expresidente Vicente Fox. En su
dictamen del 8 de septiembre de 2006, en el que declaró presidente a Calderón,
el TEPJF matizó su imputación al decir que si bien Fox “puso en grave riesgo la
elección” al operar en contra del candidato Andrés Manuel López Obrador, su
interferencia no se podía medir electoralmente.
Miembro de institutos y academias de
derecho en América Latina y Europa, Valadés habla de las implicaciones de la
violación cometida por Calderón:
“Hubo impunidad para el presidente en
2006. En 2009, el presidente reiteró los hechos, y si de nueva cuenta hay
impunidad, entonces quiere decir que muy bien podrá reiterar los hechos en
2012. Es decir, si ya violó la Constitución en 2009 y no hay nada ni nadie que
se lo impida, podemos presumir y temer que puede hacer lo mismo en 2012.”
Admite que una denuncia de la Cámara de
Diputados generaría tensión en el país, “pero si el año que entra hubiera otra
vez violación de la Constitución por parte del presidente, la tensión también
sería inevitable. De manera que estamos lamentablemente condenados a vivir un
periodo de tensión política mientras no resolvamos la estructura de nuestro
sistema constitucional, por lo que se refiere al régimen de gobierno”.
Y añade: “No queremos ser gobernados
por delincuentes y tener expresidentes en la cárcel; pero para evitarlo tenemos
que mandarles a los presidentes mensajes firmes, claros, precisos y basados en
derecho para que se abstengan de violar la ley y cumplan con la obligación a la
que se comprometieron cuando tomaron posesión conforme al artículo 87 de la
Constitución”.
–¿Es un asunto de equilibrios?
–No, es un asunto de control del poder.
Explica: “El gobierno no está
controlado ni por lo que respecta a sus actos ni a sus omisiones”. Y cita el
caso del obsequio de entre 13 mil y 17 mil millones de pesos –mediante
deducciones impositivas– al sistema educativo privado decretado este año por
Calderón, y apoyado a su vez en un decreto de 1977 del entonces presidente José
López Portillo. La medida, dice Valadés, se tomó en un momento de restricciones
presupuestales en que la educación pública presenta muchas carencias.
“No tenemos formas de fincar
responsabilidades. Esto quiere decir que nuestros controles son los que están
fallando”, en particular el del Legislativo. “No puede ser que el Congreso
establezca los impuestos y que el presidente decida quiénes no los pagan”,
expone.
Autor, entre otros, de textos acerca
del sistema representativo, asegura que esa ausencia de controles demuestra que
el Estado mexicano es “altamente deficitario”. En el caso del gobierno de
Calderón, dice, este hecho se expresa en su actuación ante el problema de la
inseguridad.
Valadés considera que no obstante estar
apoyada en el derecho de petición establecido en el artículo 8 constitucional,
la solicitud de renuncia de García Luna “carece de instrumentos constitucionales
para procesarla”.
En cambio, en un sistema democrático
consolidado, esa demanda tendría un gran respaldo al permitir la censura de los
integrantes del gabinete, formulada fundamentalmente por los congresos o los
parlamentos.
“Si ese fuera el caso, el secretario
García Luna habría dejado hace tiempo de formar parte del gabinete
presidencial. Pero en las democracias a medio construir, como la mexicana, en
la que todavía padecemos los efectos de un presidencialismo autoritario, altamente
concentrador del poder, lo que planteen la sociedad y el Congreso, así sea de
manera mayoritaria, puede ser ignorado por el presidente de la República. Es un
signo más de la caduquez de nuestro sistema presidencial”, lamenta.
Anacronismo
Aunque en México no se establece la
diferencia entre jefe de Estado y jefe de gobierno, “lo que no podemos entender
es que la irresponsabilidad del jefe de Estado trascienda y beneficie a todos
los que colaboran con él”.
Y apunta: “En México no se equivocan el
presidente ni el secretario de Seguridad Pública o el de Gobernación ni ningún
otro secretario de Estado, aunque todos los mexicanos estemos enterados y
seamos conscientes de los múltiples errores en que incurren.
“Los fracasos de los secretarios de
Estado son palmarios y los estamos pagando todos. Tenemos una pluralidad de
secretarios fallidos que fracasaron hace mucho tiempo y que demuestran que el
problema va más allá del narcotráfico. El eje del problema es que tenemos un
gobierno de incompetentes.”
Modificado el sistema en el que el
titular del Ejecutivo concentraba el poder, ahora “el presidente ocupa el
vértice de poder, pero sin los instrumentos del mismo. En esas circunstancias,
ni hace ni deja hacer.
“Ser jefe de Estado en México
–puntualiza– es ser el protagonista de un sistema que ya falleció y del que
sólo nos queda la representación fantasmagórica de una autoridad que carece de
instrumentos para alcanzar resultados objetivos.”
Y si, además, “llevado por ese falso
principio de autoridad de que sus decisiones son perfectas y por lo tanto
irrevocables, como en el tema de la seguridad, entonces puede sostener a quien
se le ocurre y antoje”, dice en relación con el apoyo de Calderón a García
Luna.
En una entrevista con Julio Scherer
García, publicada en el libro Historias de muerte y corrupción, escrito por el
fundador de Proceso y cuyo adelanto apareció en la edición 1790 del semanario,
el general retirado del Ejército Luis Garfias Magaña insistió en que Calderón
debió haber procedido a la suspensión de garantías prevista en el artículo 29
constitucional para actuar contra el narcotráfico.
Valadés coincide: “Los actos de
gobierno habrían sido controlados por el Congreso y la presencia de las Fuerzas
Armadas en las calles tendría el apoyo de todos los partidos. Se habría
construido una política de Estado. Pero el presidente quiso tener todos los
lauros de la victoria; pero también va a recibir todo el acíbar de la derrota”.
A la violencia exacerbada, detalla, se
suma la lenidad en la PGR; es decir, el incumplimiento de su deber de
investigar los delitos, sobre todo de aquellos emblemáticos, como los que se
relacionan con el caso de los niños que murieron quemados en la guardería ABC
de Hermosillo, Sonora; el de las fosas clandestinas en estados norteños, o el
de la situación de los inmigrantes centroamericanos, quienes son asesinados y
sometidos a toda clase de vejaciones en su paso por México hacia Estados
Unidos.
“Esto habla de que el país está
viviendo una dilución institucional como no conocíamos desde el siglo XIX. Y, o
tenemos una respuesta rápida, constructiva, de una reforma institucional muy
profunda en el tiempo más breve posible, o bien lo que estamos viviendo hoy nos
lleve a situaciones peores, y muy bien podría ocurrir que en 2015 digamos: ‘qué
bien estábamos en 2011’”, sentencia.
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