ACTA: el negocio por encima de los derechos humanos
El Acuerdo Comercial Antifalsificación firmado recientemente por el gobierno mexicano pretende, formalmente, combatir la piratería; sin embargo, dicho Acuerdo significaría para México –según especialistas consultados– el encarecimiento de los servicios de internet, la violación a la neutralidad y la libertad en la web y la desprotección de datos personales de los usuarios. La Asociación Mexicana de Internet asegura: “Nosotros todavía no hemos encontrado cómo beneficiaría el ACTA al entorno digital mexicano”
Luego de que en julio pasado México firmara en Japón el Acuerdo Comercial Antifalsificación (Anti-Counterfeiting Trade Agreement, ACTA), expertos en el tema y miembros del sector digital han evidenciado los inconvenientes de dicha firma. La protección de datos personales y la libertad y accesibilidad a internet serían sólo algunas de las áreas que quedarían vulnerables al ratificarse este Acuerdo, que supuestamente pretende combatir la falsificación y la piratería en materia de marcas, invenciones, obras intelectuales y artísticas.
Desde que iniciaron las negociaciones en torno al ACTA imperó la opacidad e ilegalidad. En secreto y al margen de la ley, México dio inicio a las negociaciones el 3 de junio de 2008 y dos años después, el 10 de febrero de 2010, fue cuando se dio aviso al Senado de la República sobre dichas negociaciones.
De acuerdo con la Ley sobre Aprobación de Tratados, vigente desde 2004, las negociaciones del Acuerdo Antifalsificación estarían violando el artículo 5 que pide se notifique al Senado sobre el inicio de cualquier negociación mediante un informe que será requerido “a las secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado. El informe contendrá las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo, los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.” Asimismo, el artículo 8 de esta misma ley cita: “las secretarías de Estado y cualquier organismo de la administración pública federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos”.
Inconsistencias y ambigüedades
Ivonne Carolina Flores, abogada especialista en derechos de autor e informática explica, en entrevista con Contralínea, que el ACTA es un acuerdo que podría funcionar para otros países, pero en México no hay condiciones suficientes hasta ahora. Habría que preparar a los órganos encargados de impartir justicia y reeducar a la sociedad sobre la importancia de respetar la propiedad intelectual y rechazar la piratería para que este Acuerdo pudiera funcionar.
El ACTA sugiere que los proveedores de internet identifiquen si los contenidos que viajan por la red son ilegales, identifiquen al usuario y canalicen el caso a la autoridad competente, que en este país es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para tal efecto, el proveedor de internet tendría la facultad de vigilar, conocer los contenidos de las comunicaciones privadas entre los usuarios y rastrearlos en caso de “detectar contenidos que atenten” contra la propiedad industrial y los derechos de autor. Este procedimiento estaría facultando como autoridad supervisora a los proveedores y requeriría la adopción de nueva tecnología para el rastreo, revisión e identificación de contenidos que incrementaría los costos de acceso a internet para los usuarios. En consecuencia se dificultaría el acceso a internet para un mayor número de personas debido a los elevados costos que se desprenderían de dichos procedimientos de vigilancia.
Por las características de este Acuerdo, la especialista en derechos de autor e informática señala que se estaría incurriendo en violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Artículo 16 señala que“las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas”. A decir de Ivonne Carolina Flores, el ACTA favorecería prácticas de espionaje.
Un informe del grupo plural de trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificación (conformado por diputados de la pasada legislatura y especialistas), fechado el 20 de julio de 2011, sentencia: “la entrega directa de datos personales a otra persona diferente a la autoridad competente no es acorde con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares”.
Para Ivonne Carolina Flores, especialista en derechos de autor e informática, el documento es poco específico, pues se están mezclando propiedad industrial y derechos de autor, y ambos requerirían un tratamiento específico y diferente. Además, actualmente los proveedores de servicios de internet en México tienen vacíos legales que dificultarían la aplicación del Acuerdo, pues quienes ahora proveen de servicios de internet nacieron como proveedores de telefonía y “otros servicios”. Por tanto su marco legal es fuerte en materia de telefonía, pero aún existen vacíos legales en el entorno digital, pues no se especificaron las características particulares de este tipo de servicios digitales al momento de su constitución legal, explica la abogada Ivonne Carolina Flores.
Además, en el artículo 27 el ACTA presenta ambigüedad en el uso de términos como “ámbito digital” y “medidas expeditas”, al no especificar si el ámbito digital comprende redes públicas, privadas, redes entre computadoras y/o celulares, etcétera. Además no se define con exactitud el alcance de las medidas expeditas, por lo que la aplicación de la ley “podría atentar contra la certeza jurídica e implicaría riesgos derivados de su libre interpretación”, cita el informe del grupo plural de trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificación.
El grupo de trabajo evidencia que el ACTA es contrario a la Constitución Política mexicana y a las leyes que de ella emanan: “la falta de precisión respecto a qué información y por cuánto tiempo debe tener disponible el proveedor de servicios de internet para dar cumplimiento a esta medida, y la entrega directa de datos personales a otra persona diferente a la autoridad competente no son acordes con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ni siquiera con aquellos artículos (10, fracción, VII y 37, fracciones I y V) que permiten el tratamiento y transferencia de datos personales sin consentimiento del titular, dado que no media ninguna resolución como tal.”
Aunado a ello, el Acuerdo atentaría contra la neutralidad y el libre flujo de información en internet. Pues, según el estudio del grupo plural de trabajo “todo lo que se transmite en la red se hace de la misma forma, sin discriminar ni distinguir el contenido, lo que supone aplicar a todos los datos el mismo tratamiento sin que haya prioridad ni jerarquía de unos sobre otros y que no se impida a algunos circular, de forma que el acceso a la red sea siempre igualitario”. Y con las disposiciones del ACTA todos los paquetes de información que circulen por internet serían, por el contrario, vigilados y discriminados conforme a su contenido.
Julio César Vega, director general de la Asociación Mexicana de Internet (Amipci), en entrevista con Contralínea, explica que el artículo 27 del Acuerdo Comercial Antifalsificación comprende disposiciones legales que no son acordes con el crecimiento y penetración de internet en México. Argumenta que en otros países, debido a su nivel de desarrollo, podría funcionar, pero no en México, al menos hasta ahora.
El director de Amipci evidencia además que actualmente no se tienen traducciones oficiales del Acuerdo, pues originalmente fue escrito en inglés.
“Lo hemos trabajado directamente del texto original en inglés y a través de traducciones oficiales en el sentido de que las ha realizado un perito traductor, pero son no oficiales porque la autoridad correspondiente nunca nos ha acercado una traducción que ellos consideren que es la buena”, explica Julio César Vega.
“Nosotros todavía no hemos encontrado dentro del texto cómo beneficiaría el ACTA al entorno digital mexicano; por el contrario, vemos diversas disposiciones que tiene este tratado en las cuales deja una incertidumbre jurídica muy grande de cómo se estaría vigilando el tráfico de contenidos, el libre flujo de los contenidos; qué responsabilidades tendrían los proveedores de servicios de internet, no solamente los tradicionales transmisores de datos, sino incluso las plataformas de internet, es decir, las páginas en general”, sentencia el director de la Asociación Mexicana de Internet.
Medidas de protección
Si bien el ACTA aún está en espera de ser ratificado por el Senado, expertos en el tema aseguran que en México existen leyes que pueden proteger los derechos de autor y la propiedad industrial si se fortalecen. El Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales son instrumentos que pueden ser plenamente utilizados para la protección de estos derechos, asegura Julio César Vega. Sin embargo, es necesario agilizar los procedimientos para impartir justicia, pues debido a la velocidad con la que se modifica el entorno digital se requiere una pronta impartición de justicia para evitar que ésta se aplique cuando el daño ya se haya consumado.
El grupo plural de trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del Acuerdo Comercial Antifalsificación argumenta también que las conductas que sancionaría el ACTA ya están contempladas en la Ley de Propiedad Industrial y en el Código Penal Federal.
Hasta ahora, el Acuerdo Antifalsificación se mantiene a la espera de ser ratificado por el Senado de la República. La anterior Legislatura se pronunció en contra de que fuera firmado por el gobierno mexicano.
De acuerdo con el nivel de penetración de internet en México –33 por ciento (cifra oficial de la Amipci)– se evidencia que el entorno digital en el país está aún en desarrollo. Por ello los expertos en el tema coinciden en que el ACTA es uno de los intentos por regular este entorno, sin embargo, no es la solución, sino parte de los procedimientos que permitirán desarrollar futuros mecanismos eficaces.
“Vemos que más allá de defender los derechos de propiedad intelectual, lo que se está defendiendo son los modelos de negocio de las sociedades de gestión y eso es lo que nosotros no consideramos positivo para el desarrollo de internet en México. Esto nos pone en desventaja competitiva para alcanzar los niveles que tienen otros países”, sentencia Julio César Vega, director de la Asociación Mexicana de Internet.
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Fuente: Contralínea 304 / Septiembre de 2012
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