Recaba Expo Fraude 3 mil 623 artículos publicitarios de EPN
El aspirante presidencial de izquierda, Andrés
Manuel López Obrador.
Foto: Miguel Dimayuga
Foto: Miguel Dimayuga
MÉXICO, D.F., (proceso.com.mx).- El candidato presidencial de la coalición
Movimiento Progresista, Andrés Manuel López Obrador, informó que durante la Expo
Fraude fueron compilados 3 mil 623 artículos propagandísticos del abanderado
priista Enrique Peña Nieto.
Entre los artículos promocionales recabados se encuentran plumas, perfumes,
teléfonos celulares, mandiles, lupas, hieleras, lápices labiales, lámparas,
manteles, termos, sombreros, calendarios y hasta una computadora.
El representante de la coalición ante el IFE, Camerino Márquez, anunció que
presentó una apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) por el rechazo del organismo a ordenar una fiscalización
extraordinaria de los recursos utilizados por el PRI.
Márquez precisó que el PRI también regaló dos guajolotes en Guerrero, dos
patos en Campeche y un par de gallinas en Zacatecas.
Estas pruebas fueron parte de la apelación presentada ante el TEPJF. En
total, en la Expo Fraude, celebrada el fin de semana pasada, fueron recopilados
124 diferentes tipos de artículos publicitarios pagados por el PRI.
IFE y TEPJF: tiempos y destiempos
Trife ok
MÉXICO, D.F. (Proceso).- Aunque la fiscalización de los ingresos y gastos de
campaña de los partidos políticos concluirá hasta el 30 de enero del próximo
año, de conformidad con el acuerdo 301/2012 del Consejo General del Instituto
Federal Electoral aprobado el pasado 16 de mayo, eso no es obstáculo para que la
Unidad de Fiscalización avance en la instrucción y sustanciación de las quejas
relacionadas con dicha materia y brinde información fundamental para la
calificación de la elección presidencial por parte del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
La fiscalización de los recursos que manejan los
partidos políticos y la atención de la quejas relacionadas con el manejo de
dichos recursos son dos procesos que en algunos casos se interrelacionan; en
otros se desarrollan en forma paralela y en otros más incluso se realizan en
tiempos totalmente diferentes. Esas posibilidades están contempladas en el mismo
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al señalar por una
parte en el párrafo 2 del artículo 37: “Las quejas deberán ser presentadas
dentro de los tres años siguiente al de la fecha en que se haya publicado en el
Diario Oficial de la Federación el dictamen consolidado relativo a los informes
correspondientes al ejercicio durante el que presuntamente se hayan suscitado
los hechos que se denuncian…”; y por otra en el párrafo 4 del artículo 377: “Los
proyectos de resolución deberán ser presentados al Consejo General en un término
no mayor a sesenta días naturales, contados a partir de la recepción de la queja
o denuncia por parte de la Unidad de Fiscalización”.
Por lo tanto la Unidad tiene que empezar de inmediato la sustanciación de las
quejas y aunque no logre integrar todo el expediente, seguramente encontrará
elementos que le permitirán avanzar en la resolución del caso, que eventualmente
pueden ser fundamentales para la calificación de la elección.
El ejemplo más claro de esto es lo que sucedió en los días previos al proceso
electoral: la Unidad emitió el acuerdo de recepción de la queja del Partido
Acción Nacional por los monederos Monex el 26 de junio; ese mismo día dio vista
a diversas autoridades y solicitó información a la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores; tres días después, el 29 de junio, el Consejo General del IFE
resolvió que no otorgaba las medidas cautelares que solicitaba el PAN, pero para
ese momento ya se tenía la información del nombre del titular de la cuenta
(aunque no se dio a conocer públicamente), del monto de recursos que había en la
misma (poco más de 70 millones de pesos), del número de tarjetas (más de 9 mil)
y, aunque no lo admitió formalmente, se infirió que también corroboró que dichas
tarjetas estaban a nombre de las dos personas que el PAN identificaba como
representantes generales o ante las mesas directivas de casilla del PRI. Las
pruebas eran tan contundentes que el 25 de julio el PRI reconoció la existencia
de dichos monederos.
Seguramente después de 40 días de investigaciones el expediente Q-UFRPP 58/12
ya debe tener muchos más elementos para establecer presuntas responsabilidades y
líneas de investigación, si no es que llegar a conclusiones concretas. Entre
otras la Unidad ya debiese haber averiguado el origen de los recursos con los
que la empresa adquirió los monederos, si la empresa tiene cuentas en otras
instituciones bancarias y si el destino de esos recursos también conduce a
actividades vinculadas a la campaña del PRI y es de suponer que también se
plantearon interrogantes que los medios ya respondieron, como el hecho de que
los mismos accionistas y el administrador de esta empresa aparezcan en muchas
otras empresas, la coincidencia de domicilios fiscales, la militancia partidista
de varios de los involucrados y muchas otras más que seguramente ya se
plantearon.
Pero además de esta queja ya se han interpuesto varias más o se han aportado
pruebas supervinientes que ayudan a enriquecer este expediente, con lo cual la
Unidad hoy debería tener ya respuesta sobre la existencia legal de todas las que
se han llamado “empresas fantasma” o “empresas fachada”; si comparten
accionistas, domicilio fiscal, administrador, vínculos partidistas; montos de
los recursos que manejan; banco y número de cuentas bancarias que manejan y
alguna idea sobre el origen de sus ingresos y el destino de sus recursos.
En esta etapa se debe encontrar incluso la denuncia sobre la cuenta del
gobierno del Estado de México que hizo el senador Ricardo Monreal y que de
primera impresión parece insostenible, pero cuando resulta (Proceso 1866) que
una cuenta de inversión –donde se movieron más de 8 mil millones de pesos en
seis meses– tiene apenas un saldo promedio de poco más de 150 mil pesos, que el
dinero que se deposita se retira el mismo día y que, en muchos de los casos, los
retiros son en efectivo, las únicas dos explicaciones son que los financieros
del gobierno son pésimos operadores o que la cuenta no es lo que se declaró
oficialmente y entonces empiezan a tener sentido las denuncias de Monreal.
Bastaría con que antes del 6 de septiembre, fecha en la que el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene que calificar la validez de
la elección presidencial, el IFE le pudiera entregar información suficiente
sobre la existencia o no de las “empresas fantasma”, el origen claro y
transparente de sus recursos o todo lo contrario, las dificultades para
identificarlo y sobre el destino de los recursos.
Hay que aclarar que la confidencialidad de la información no opera para la
autoridad judicial, por lo cual los expedientes no tienen que estar concluidos
para ser revisados por el Tribunal Electoral; eso fue exactamente lo que sucedió
en 2003 cuando la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electores
permitió al IFE revisar el expediente que integraba en relación al caso
Pemexgate y que permitió a la autoridad electoral sancionar al PRI.
En este caso el Tribunal debe revisar cuidadosamente la información que haya
reunido el IFE y si existen dudas razonables sobre el origen de miles de
millones de pesos y evidencias de que dichos recursos se canalizaron hacia las
campañas electorales, tendrá que tomarlas en cuenta para calificar la elección.
Lo que está en juego no es realmente si se rebasaron o no los topes de gastos de
campaña sino si existen indicios suficientes para presumir que ingresaron
ilegalmente a una campaña electoral miles de millones de pesos y que no puedan
identificarse claramente dichos fondos, o bien que claramente tengan un origen
ilícito; por lo tanto el dictamen sobre los gastos de campaña de los partidos
políticos no es indispensable para la calificación de la elección, pero sí lo es
avanzar en la investigación y la integración del expediente.
Si la sustanciación de las quejas demuestra que no hay tales “empresas
fantasma”, que todos los recursos provienen de actividades mercantiles legítimas
y que los destinan al pago de nómina, proveedores, accionistas, etcétera, todos
destinos lógicos y lícitos, ¡enhorabuena!, se habrán disipado todas las dudas y
se justificará plenamente la declaración de validez de la elección. Pero si en
cambio las dudas y los cuestionamientos se ensanchan habrá que reconsiderar
seriamente cambiar la fecha de la calificación.
Lo que está a discusión no es si se rebasaron los topes de gastos de campaña
o no, sino si se violaron los principios fundamentales consagrados en la
Constitución.
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